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Con la toma de protesta de los funcionarios de la administración de la gobernadora, Margarita González Saravia, inicia formalmente el proceso de entrega recepción de la administración pública y también empiezan a correr los plazos que dan hasta sesenta días hábiles a partir del inicio de cada procedimiento para hacer observaciones y denunciar posibles irregularidades que se hayan presentado en las transferencias de mando.

La Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios establece que los servidores públicos obligados deberán llevar a cabo “el proceso de entrega recepción correspondiente, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente la renuncia, se notifique la baja o se lleve a cabo el cambio de cargo o cualquier otra causal que separe al servidor público de sus funciones; para cuyo efecto, el superior jerárquico entrante o la persona que deba recibir el cargo, y en caso de incumplimiento a este precepto, se deslindarán las responsabilidades, imponiéndosele, en su caso, las sanciones correspondientes en los términos de la ley estatal de responsabilidades de los servidores públicos y demás ordenamientos aplicables” (artículo 7).

Es decir, a partir de este 2 de octubre (el martes fue día descanso obligatorio) iniciará un periodo de 15 días como plazo máximo para que cada uno de los secretarios, subsecretarios, coordinadores, directores de área y jefes de departamento o equivalentes hagan sus procesos de entrega-recepción. Ese plazo concluiría el 22 de octubre próximo, fecha en que todas las actas correspondientes deberán haberse escrito y signado. En algunos procesos puede acortarse el plazo legal, pues la ley anota que, en casos de urgencia, se habilitarán días y horas inhábiles para la entrega correspondiente.

Concluida la entrega, “los servidores públicos salientes estarán obligados a proporcionar a los servidores públicos entrantes y a los órganos de control internos, la información que requieran y hacer las aclaraciones que les soliciten durante los cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del acto de entrega; la información la podrán entregar a través de cualquier medio electrónico que facilite su manejo” (artículo 8).

Y en el artículo nueve se establece “en el caso de que el servidor público entrante encuentre irregularidades en los documentos y recursos recibidos, y dicha información esté inmersa en la información recibida, dentro del término de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-recepción del despacho, deberá hacerlas del conocimiento del órgano interno de control correspondiente, para que en un plazo de quince días hábiles sean aclaradas por el servidor público saliente o, en su caso, para que se proceda de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos y demás ordenamientos aplicables”.

Es decir, concluida la entrega recepción en el plazo no mayor a 15 días hábiles, se tiene un lapso de 45 días hábiles para presentar las observaciones a los órganos internos de control, que serán los responsables de pedir las aclaraciones a responder en un lapso de otros 15 días hábiles y, en caso de no ser satisfactorias las aclaraciones. proceder a las denuncias y/o sanciones correspondientes.