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El Colegio de Morelos tiene solo 22 profesores de tiempo completo, lo que resulta normal dada su matrícula menor a los 500 estudiantes y a una oferta educativa de siete maestrías, ocho doctorados, una licenciatura en línea y un curso de comprensión de textos. El resto de su personal no tiene la distinción de tiempo completo. Tampoco reporta, aunque su reglamento lo obliga, “de manera oficial”, tener ningún profesor ni investigador emérito, requerimiento que significa un reconocimiento académica y un aumento de 20% al salario mensual.

Juan de Dios González Ibarra, quien renunció el martes pasado a la rectoría del Colegio de Morelos recibió de la Junta de Gobierno el único nombramiento de profesor emérito que ha entregado la Junta de Gobierno, un hecho que ha motivado la inconformidad de muchos trabajadores de la institución, y también la solicitud de egresados, estudiantes y profesores, de que se revise el caso.

El Reglamento para otorgar distinciones al Mérito Académico del Colegio de Morelos fue aprobado en el 2020 y establece los requisitos y procedimiento para entregar y recibir esos reconocimientos en la institución.

En su artículo cinco, el ordenamiento establece que “El nombramiento de Doctorado Honoris Causa será propuesto exclusivamente por el Rector de El Colegio de Morelos y el resto de las distinciones serán propuestas por el Rector, con previa consulta u opinión de los Profesores Investigadores de Tiempo Completo de la misma institución”.

El reglamento no establece a cuántos profesores debe consultar o pedirles opinión, y tampoco cómo se reportará tal opinión a la Junta de Gobierno que tomará la decisión final.

En el artículo ocho, refiere a que el nombramiento al profesor emérito “podrá concederse a personalidades destacadas por su reconocido prestigio, e importantes contribuciones a la mejora y avance de la educación en las Ciencias Sociales, las Humanidades y de la Complejidad, así como en el desarrollo social”.

El artículo nueve señala los requisitos para conceder el nombramiento: tener el reconocimiento de la comunidad académica, ser profesor investigador de tiempo completo del Colegio y tener antigüedad mínima de cinco años en esa plaza en el Colegio y 15 años como docente en alguna otra universidad o centro de estudios del país incluidos los cinco en el Colegio.

Luego establece, en el artículo diez que el nombramiento “se hará constar por escrito y de manera oficial”. Y en el once añade que, además del pergamino reconocimiento “El Colegio de Morelos prevé dotar de un aumento salarial equivalente al 20% del salario mensual que recibe… Dicho aumento será permanente, siempre y cuando el presupuesto lo permita”.

De acuerdo con tal mecánica, el rector se habría propuesto a sí mismo como profesor emérito y habría logrado después el apoyo de la Junta de Gobierno.

En otras instituciones, los emeritazgos tienen requisitos más extensos. El Colegio de México, por ejemplo, plantea en el artículo 60 de su Estatuto del Personal Académico: “Es personal académico emérito de El Colegio de México aquel que la institución honra con esta designación, por haberle prestado servicios cuando menos durante veinticinco años, distinguiéndose en este tiempo por sus labores de docencia y por haber realizado una obra significativa de investigación en el campo de su especialidad, reconocida nacional e internacionalmente. Para ser personal académico emérito se deberá haber cumplido 60 años de edad”.

En el reglamento del personal académico señala en el artículo 59: “Las propuestas para que se otorgue la distinción de Profesor-Investigador Emérito se harán por la mayoría del Pleno de Profesores-Investigadores del Centro al que estuvo adscrito al momento de su jubilación el candidato, o de la Biblioteca, y serán aprobadas por la Junta de Profesores-Investigadores respectiva… La propuesta… Se enviará a la Presidencia de El Colegio, especificando las labores de docencia, investigación y difusión, de apoyo al desarrollo institucional y demás méritos académicos del candidato; también se acompañará del currículum vitae del candidato”.

El mecanismo se profundiza en el artículo 60: “Una vez recibida la propuesta, la Presidencia la turnará, para su discusión, al Consejo Académico, el cual emitirá su opinión. En caso de que ésta sea favorable, la Presidencia la someterá a la Junta de Gobierno, autoridad a la que corresponde otorgar esta distinción. En el acta correspondiente de la Junta de Gobierno, deberá incluirse íntegra la propuesta a que se refiere el artículo anterior, el currículum vitae del designado y el acuerdo de la propia Junta”.

Y luego, en el 61, advierte: “sólo podrán ser nombrados Eméritos los Profesores-Investigadores que hayan ocupado la categoría más alta en la clasificación del personal académico y que se hayan jubilado”.

Con todo y las dificultades que supondría una mayor reglamentación, el Colegio de México ha concedido el emeritazgo a 23 de sus profesores, once de ellos ya fallecidos. Silvio Zavala y Vallado, Víctor L. Urquidi Bingham, Antonio Alatorre Chávez, Luis González y González, Moisés González Navarro, Rafael Segovia Canosa, Mario Ojeda Gómez, Gustavo Cabrera Acevedo, Rodolfo Stavenhagen y Aurelio González Pérez, todos ellos ya fallecidos; y Margit Frenk Freund, Josefina Zoraida Vázquez y Vera, Lorenzo Meyer Cossío, Andrés Lira González, Orlandina de Oliveira, Luis Fernando Lara, Gustavo Garza Villarreal, Soledad Loaeza Tovar, Carlos Marichal Salinas, David N. Lorenzan, Viviane Brachet-Márquez y Fernando Cortés Cáceres. Todos los nombres y méritos de ellos están publicados oficialmente en el portal oficial de El Colegio de México.