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I. –FLAGELO SOCIAL. En México la implementación efectiva de las comisiones de búsqueda de personas desaparecidos y no localizadas son una realidad; los trabajos de las mismas requieren de un impulso institucional estratégico y ampliamente coordinado; el despliegue de recursos es un compromiso desde el sistema de Estado a fin de procurar atención a las víctimas directas e indirectas del flagelo, la consolidación de las comisiones estatales deberán alcanzar los niveles de avance sustancial y objetivo, que se surtan respecto de las funciones y resultados que en apego estricto al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No localizadas, lleve a la efectiva atención en cada caso atendido por la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos y demás autoridades competentes.

II.-COMISIÓN ESTATAL. El modelo de servicios y atención al público de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos se ha adaptado de distintas formas para buscar responder a necesidades locales tanto de gestión ante otras autoridades, como las referidas a los tipos de búsqueda surgidos por las desapariciones que se tienen en la entidad y los respectivos procesos de investigación que deben estar de manera permanente y oportuna, desplegados en sus treinta y seis municipios. Sin embargo, las funciones, facultades, atribuciones y acciones operativas de la Comisión requieren fortalecerse de manera sostenida, pues sus capacidades deben estar acordes a las cargas de trabajo que implican las tareas de asesoría, representación, gestión, planeación, evaluación y búsqueda propiamente dicha, dichas capacidades deberán estar invariablemente dadas en función de una y multiplicidad de atribuciones, facultades y obligaciones que legalmente deberá cumplir.

III.-COMPROMISOS EFECTIVOS. Ningún recurso a la mano en el sistema de Estado será escatimado cuando se trate de atender, remediar y atemperar el dolor humano causado con motivo de la Desaparición de Personas, ya sea con intervención de autoridades o elementos policiales o se cometa con participación de particulares; el fin primario y último de la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas no sólo es una realidad, sino más, bien, es el parteaguas que visibiliza desde todas las instancias gubernamentales en los tres poderes y niveles de gobierno, a un sector de la población que ha sido y sigue siendo vulnerada en sus derechos humanos. Más allá de los datos y cifras, la realidad impone una estrecha colaboración y coordinación entre autoridades y víctimas indirectas, para que las posibilidades de localización de las directas se hagan posible de manera inmediata, objetiva y real bajo el principio de Presunción de vida y acceso a la verdad y la justicia expedita para las víctimas.

En este tópico, la actuación de todas las instancias competentes deberá ser sin demora alguna, conservando y respetando en todo momento la presunción de vida, y el respeto por todos los involucrados en calidad de víctimas; la intervención del Estado no se considera un favor ni dádiva, sin duda alguna, es una obligación que por la naturaleza del fenómeno que puede derivar en diversos delitos implica la acción con ausencia de formalismos burocráticos en el tiempo de respuesta y entrega de resultados para las familias afectadas.

IV.-COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. Desde la Comisión Nacional, y atendiendo los parámetros establecidos por el Sistema Nacional de Búsqueda, surgen los servicios que por mandato de ley se brindan en la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, así se tiene impuesto el asesoramiento y seguimiento a las víctimas en materia legal; así que los procedimientos penales, civiles y familiares de las familias y representantes de las víctimas directas, requieren de atención integral y profesional, por lo que resulta indispensable en la atención a las víctimas, el acompañamiento de personal capacitado, experimentado en el fenómeno y abogados que con total empatía hacía las víctimas desempeñen trabajos de acompañamiento de principio a fin, así como el papel de asesores jurídicos o abogados patronos en el seguimiento e integración de las carpetas de investigación o juicios, siempre con un enfoque humanista y cumpliendo los principios pro persona, de acceso a la justicia y máxima protección a las víctimas; así como, esa labor ministrada desde la Comisión, deberá surtirse con especialistas en psicología, tanatología y otros profesionales, que contribuyan con sus conocimientos al acceso efectivo a la justicia. Si bien la reparación de los daños o el apoyo material o económico que se les brinda a las víctimas indirectas por parte de otras dependencias ya se tienen cubiertos, la asistencia multidisciplinaria integral de la que, la propia comisión de búsqueda es competente, deberá estar empatada con las acciones efectivas derivadas de las facultades y el objeto por la que fue creada dicha Comisión, consistente de forma prioritaria, en la realización de labores de búsqueda estratégicas y diseñadas en colaboración de otras autoridades, iniciando por células municipales de primera respuesta y acción inmediata, con las que los treinta y seis municipios del Estado en cumplimiento a su Ley orgánica, asistan a quienes son afectados con motivo de la ausencia involuntaria de sus familiares; en las que el acompañamiento de los Colectivos especializados, organizaciones sociales de familiares dolientes, así como de autoridades y expertos, sea una realidad como lo esperan del próximo Gobierno cientos o miles de víctimas.

1000 PALABRAS: El caso a estudio, no es un tema más que se pueda soslayar en cuanto a la repercusión negativa para nuestra sociedad morelense; la Gobernadora Margarita González Saravia Calderón ante las representantes de los colectivos de búsqueda de Morelos, expuso su solidaridad y compromiso de atención con toda la fuerza del Estado para combatir el flagelo, entregando los primeros resultados para el día 101 de su gobierno, mediante la consolidación de células municipales de respuesta y acciones inmediatas en pro de las víctimas y coordinadas por la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos.