

Este 5 de febrero nuestra Constitución Política, discutida y aprobada en el Teatro Iturbide de Querétaro, cumple 108 años de haber sido promulgada. Este documento fue la respuesta y la salida a la Revolución mexicana, considerada la primera revolución social del siglo XX, razón por la que incorporó de forma expresa, además de derechos individuales, derechos sociales. El texto original ha sufrido múltiples reformas y ajustes en temas fundamentales, particularmente en los últimos 25 años ha tenido cambios que la han transformado y ahora tenemos un documento totalmente distinto al que pensaban los constituyentes.
Vale la pena reflexionar sobre el significado de la Carta Magna, citando uno de los conceptos más difundidos de lo que es una Constitución, de Fernando Lasalle, quien afirmaba que la Constitución es la suma de los factores reales de poder de un país. Dichos factores son relevantes, por ser decisivos para la estructura y funcionamiento de un Estado, así como para mantener vigente el orden jurídico. De esta manera, la Constitución en una sociedad democrática no solo refleja tales juegos, sino también aspira a regularlos, es decir su redacción sintetiza arreglos políticos a fin de evitar desequilibrios tales, que lleven a la ruptura del propio orden constitucional.

Si bien el texto fundamental debe reflejar el contexto político social, debe tener como límite la permanencia de lo que doctrinalmente se conoce como las decisiones jurídico-políticas fundamentales. Estas decisiones son la estructura, la base y el contenido principal de la organización política, y sobre ellas descansan todas las demás normas del orden jurídico. Para Jorge Carpizo, los principios fundamentales de la Constitución de 1917 son doce: cinco que constituyen la estructura misma del “régimen democrático clásico” (derechos humanos, soberanía del pueblo. división de poderes, sistema representativo, garantías procesal-constitucionales); seis que son producto de nuestra evolución política, y la norma los hace suyos por decisión del poder constituyente (la justicia social; Estado federal; Municipio libre; supremacía del Estado sobre las Iglesias; sistema presidencial; no reelección del presidente de la república), y; uno que se configura de ambas fuentes: la República democrática.
Para preservar los valores y en su caso adecuarlos a la realidad y contextos de cada época, las Constituciones Políticas pueden ser rígidas y flexibles respondiendo a su mecanismo de creación y modificación. Como antes hemos señalado, nuestra norma fundamental, en sus 108 años de existencia, ha sido reformada en múltiples ocasiones, modificando la mayoría de sus artículos, renovándola constantemente, no obstante, el principio de rigidez constitucional, que supone es un procedimiento agravado, contemplado en el artículo 135 del propio ordenamiento.
De acuerdo con la disposición mencionada, se crea un órgano especial, denominado poder revisor o poder reformador de la Constitución y que, en el sistema jurídico mexicano, se integra por el órgano Legislativo Federal y los órganos legislativos locales, para denotar la instancia jurídica competente para incorporar reformas a la Constitución. Su única función es la de reformar la Constitución; por lo tanto, su fin es adecuar las disposiciones constitucionales a los cambios de la vida, no otorgar una nueva Constitución.
Recordemos que nuestro procedimiento agravado, para que se tenga por aprobada la reforma o adicción, se exige una mayoría de las dos terceras partes de los individuos presentes en cada Cámara. Una vez concluido el paso interior, el proyecto se somete a cada una de las legislaturas de los estados: Es indispensable el voto afirmativo de la mayoría de las legislaturas, una vez obtenido, el Congreso Federal o la comisión permanente, si aquél no está en funciones, hace el cómputo de los votos de las legislaturas y comprobada la mayoría se hace la declaración correspondiente.

No obstante, este procedimiento rígido que hemos expuesto, actualmente la Constitución es, como lo fue durante mucho tiempo cuando el PRI era el partido hegemónico, sin tener contrapesos y teniendo las mayorías, un texto al que se le realizan rápidamente modificaciones. El cambio para superar lo que Jorge Carpizo denominó facultades metaconstitucionales del ejecutivo, inició en 1988 cuando el PRI perdió la mayoría calificada en la Cámara de Diputados, fue entonces que se dieron importantes cambios en el texto constitucional como fue el reconocimiento de diversos derechos fundamentales, un sistema electoral, ejerció más genuino de división de poderes, autonomías constitucionales y mecanismos de defensa de la Constitución, entre otros. Lo anterior partiendo de los movimientos sociales que, en busca de consolidar la democracia, exigían su incorporación, buscando además su efectividad.
Cuando creíamos que se había superado aquella etapa, fue revivida con mayor fuerza y ahora se ha reformado en forma acelerada, haciendo uso acentuado de esas facultades metaconstitucionales, el texto constitucional tantas veces como el partido ahora en el poder ha implementado teniendo ahora de hecho y de derecho una nueva conformación de la Constitución, cuyas reformas han sido muy cuestionadas.
Las reformas que se produjeron el año pasado han modificado 60 de 136 artículos que integran la Constitución, representando el 44% del articulado, trastocado algunos de sus principios estructurales, como la división de poderes, el sistema democrático, representativo y federal, modificando la gobernabilidad, desapareciendo organismos autónomos y la independencia judicial.
En el marco de esta conmemoración, urge una reflexión sería que considere a la Constitución como la concreción de un acuerdo fundamental entre fuerzas sociales, un compromiso en el que caben distintas ideologías y proyectos políticos, un marco para convivencia común de las personas, con independencia de sus creencias y convicciones, Para consolidar la construcción del país que anhelamos, debemos entender que la Constitución es de todas y de todos, por lo que debe ser un medio de identificación, unión e integración en la diversidad y heterogeneidad.

* Especialista en Derechos Humanos
