Un hecho sacudió recientemente a la comunidad artística en México. El Museo Universitario de Arte Contemporáneo (MUAC), de la UNAM, abrió sus puertas a una artista quien motivó su exposición en visibilizar la situación extrema que viven personas de la tercera edad; acudió a una casa de asistencia para mostrar, de manera particular, el caso de una mujer extrabajadora sexual. Al darle el acceso, a la artista le pidieron no grabar audio, ni video, ni imprimir fotografías.
De manera inaudita, el texto de explicación de lo que se exponía, en el que la artista narra su experiencia, utiliza un lenguaje soez, denigrante y atentatorio a la dignidad de la persona en la que centró su trabajo artístico. Además, incluyó fotos y video de la propia persona mayor en una situación agonizante; hay que señalar que falleció antes de la apertura de la exposición. La reacción de repudio de la gente y de grupos de la sociedad civil no se hizo esperar. El MUAC de manera atinada cerró la muestra.
Para entender la problemática y encontrar una explicación y solución jurídica, hay que considerar las diversas relaciones que se presentan y partir de premisas básicas.
Primero. Vínculo museo-artista, en el que prevalece la libertad creativa de arte; cualquier limitante de índole museístico o sobre el contenido de la obra, sería en perjuicio del derecho de creación. Segundo. Vínculo artista-casa de asistencia, aquí las partes acuerdan los términos para la realización del trabajo de campo de la artista (no de la obra en sí, sino de aspectos preparativos para la misma); la artista está obligada éticamente a respetar los términos acordados, no importa si fueron planteados de manera verbal. Tercero. Vínculo artista-persona adulta mayor, es indudable que la artista está obligada al respeto irrestricto a una persona en situación de vulnerabilidad; no hay pretexto para no hacerlo, ni siquiera escudarse en una supuesta libertad creativa. Hay limites que no se pueden rebasar. Cuarto. Vínculo museo-persona adulta mayor, aunque inicialmente es indirecto, pues el museo no tiene por qué conocer a dicha persona, sin embargo, se torna en una obligación directa para el museo cuando hay afectación ostensible y pública a la persona en lo individual, como ocurrió en este caso. Quinto. Vínculo museo-público en general, lo heterogéneo de su composición y puntos de vista imposibilita establecer una relación única y uniforme.
En el asunto expuesto identifico cuatro premisas iniciales para encontrar la salida jurídica: 1. Los derechos humanos son el punto nodal para la solución del conflicto que se origina. 2. Es obligado un ejercicio de ponderación, ante el eventual choque de derechos, para determinar cuál es el preponderante, sin generar la violación de los otros derechos en juego. 3. Los particulares también están obligados a respetar los derechos humanos; no es una cuestión exclusiva de las autoridades, como tradicionalmente se ha considerado. 4. Establecer el mecanismo de reparación de daño, a favor de la víctima.
En la solución, la pregunta inicial es si el MUAC tenía facultad de cerrar la exposición o debía respetar el tiempo establecido en el convenio celebrado con la artista. Es claro que la situación rebasa la mera relación bilateral, al entrar en juego el derecho de la persona adulta mayor, cuyo derecho prevalece por encima de los establecido entre las dos partes. Sin considerar censura, lo cierto es que los derechos humanos a la dignidad de las personas, de personas en situación de vulnerabilidad y el derecho a la intimidad y privacidad están por encima de la libertad creativa de la artista. El MUAC cumplió con cesar la evidente violación a los derechos humanos que la exposición originó. En ese sentido, resulta improcedente cualquier pretensión de la artista frente al museo, pues ésta incurrió claramente en violaciones a derechos humanos de la persona adulta mayor. En la actualidad ya no es dable alegar que los particulares no violan derechos humanos. Las personas, en lo individual, pueden ser afectadas en sus derechos humanos, pero también ser los responsables de violar los de otras personas.
Otra interrogante es quien debe responder por la reparación del daño ocasionado a la víctima y a su memoria. Sin duda, de manera personal la artista debe responder de manera ética y moral a la persona adulta mayor a quien violentó. Por supuesto, también frente al casa de asistencia. Lo menos que se esperaría es que ofreciera una disculpa pública.
Sería bien visto que el museo también ofreciera una disculpa a la víctima y revisara sus políticas internas, para establecer mecanismos preventivos de salvaguarda al derecho de no repetición en el futuro. Es importante plantear que el único límite a la libertad de creación artística lo son los derechos humanos.
El parámetro de los derechos humanos debe ser el referente de actuación en lo individual, en lo colectivo y en lo institucional. La fórmula que se tendría que adoptar y cumplir es: “en cualquier circunstancia, todas las personas están obligadas a respetar todos los derechos humanos, de todas las personas, en todos los ámbitos de la actividad humana, en todos los lugares”.
*Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) / eguadarramal@gmail.com
Protesta de los colectivos en el MUAC de la UNAM. Foto: Cortesía del autor