loader image

Paloma Estrada Muñoz y Juliana García Quintanilla

En fecha 14 de julio del año 2022, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió revocar los acuerdos del IMPEPAC y ordenó reponer el procedimiento de consulta en materia de candidaturas indígenas. El día 24 de noviembre del mismo año, el Consejo Estatal Electoral aprobó la convocatoria para el diseño, organización y realización de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas del estado de Morelos.

A pesar de que este ejercicio de participación ciudadana tenía una gran relevancia estatal y nacional, no tuvo la máxima difusión, razón por la cual hubo pueblos que no participaron. Pese a ello y a los tiempos muy limitados para la consulta, se concluyó el ejercicio con un documento que fue presentado al Congreso del Estado con el objetivo de que se legislara en la materia.

El “Informe sobre las opiniones emitidas por las comunidades indígenas del estado de Morelos durante la fase de diálogo y decisión de la consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas de Morelos, sobre las acciones afirmativas implementadas por el IMPEPAC para garantizar el derecho de representación política-electoral de pueblos y comunidades indígenas a través de personas indígenas a los diferentes cargos de elección popular en el estado de Morelos”, recabó las participaciones de los pueblos durante la consulta.

Por otro lado, en el Congreso de Estado se presentó ante el Pleno el “Dictamen en Sentido Positivo de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos”, el cual tomó en cuenta algunas de las propuestas presentadas en la Consulta Indígena, pero no todas. Quedaron fuera temas como adecuar los requisitos para las Candidaturas Indígenas Independientes; la opción de que cada Municipio Indígena tuviera su propio espacio en el Congreso del Estado; las sanciones a funcionarios/as, servidores públicos, partidos políticos y a aspirantes a candidaturas que usurpen espacios destinados a personas indígenas; el tema de los recursos, en donde de manera equitativa se pondere a las candidaturas indígenas independientes; el tema de publicidad fue omitido de todo; la capacitación gratuita para el registro de candidaturas indígenas no se mencionó; así como tampoco la opción de que una candidatura indígena pudiera optar a la Gobernatura de Estado; por citar algunas.

Asimismo, vimos con preocupación que se mantuvo una problemática que sirvió para la simulación en el registro de las candidaturas indígenas, ya que cuando no se deja en claro que este tipo de decisiones debiera pasar por las Asambleas Generales de un pueblo, se deja la puerta abierta para el engaño.

Por otro lado, vemos que la Propuesta Legislativa presenta varios avances en Materia de Derechos Indígenas Político-Electorales, como dejar por escrito que “Se reconoce a la Asamblea General Comunitaria como una autoridad de deliberación y toma de decisiones en los municipios, pueblos y comunidades indígenas en donde sus Sistemas Normativos Indígenas lo establezcan para elegir a sus autoridades y representantes”; “Los municipios que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas, conforme a lo establecido por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de su derecho a la autodeterminación y autonomía, decidirán libremente sus formas de convivencia y organización política y elegirán a sus autoridades y representantes conforme a sus sistemas normativos, garantizando la participación igualitaria de hombres y mujeres, y teniendo a la Asamblea General Comunitaria como el órgano de deliberación y toma de decisiones, autoridad reconocida, autoridad facultada o lo que establezcan sus Sistemas Normativos Indígenas, los Instrumentos Internacionales y la Soberanía del Estado.”; “Garantizar a los pueblos y comunidades indígenas el ejercicio de su derecho a la autodeterminación y autonomía…”; Incluir dentro de Las Comisiones Ejecutivas permanentes del Consejo Estatal, la de Pueblos y Comunidades Indígenas; “Garantizar que todos los asuntos y controversias se resuelvan con base en los sistemas normativos indígenas de municipios, pueblos y comunidades indígenas, o en su caso, recurrir a otras instancias jurisdiccionales.”; entre otras.

Los derechos de los pueblos indígenas conseguidos siempre han sido luchados y exigidos por los mismos pueblos. Años de discriminación y de paternalismo institucional, han hecho creer que los pueblos indígenas no estaban preparados para caminar solos e independientes. Pero el ejercicio de la Consulta Indígena, pese a sus limitaciones, demostró que no hay conocedores mejor de su vida interna, de su historia, de sus derechos, que los mismos pueblos. Que han ido aprendiendo de los lenguajes jurídicos para seguir defendiéndose frente a las agresiones a su Territorio, a su Vida y a su manera de Organizarse y Regularse Internamente. La Autonomía se vive día a día en los pueblos indígenas, abramos los ojos y veamos ese mundo que nos enseña cómo sobrevivir a 500 años de discriminación, que nos enseña a luchar por la comunidad, que nos enseña a comulgar con el entorno natural, que nos enseña a nunca rendirnos.

¡Porque cuando un pueblo avanza en derechos, no hay otro que retroceda!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *