La autonomía fue reconocida a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) mediante su primera Ley Orgánica, la cual se publicó el 22 de julio en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el día 26, siendo refrendada en sus leyes de 1933 y en la vigente de 1945. El 19 de junio de 1980 la autonomía se elevó, a rango constitucional al disponer, el artículo 3°, que gozarán de la misma aquellas instituciones de educación superior a las que así se les reconozca por ley. Es decir, se sujetó al principio de reserva de ley al señalar que será ésta, la que crea y regula a cada Universidad, la que otorga la autonomía, motivo por el cual sólo puede establecerse a través de un acto formal y materialmente legislativo, similar a las leyes orgánicas expedidas por el Congreso de la Unión o las legislaturas de los Estados.
La constitucionalización de la autonomía otorga un ámbito protegido de atribuciones a favor de las universidades e instituciones de educación superior públicas, dicho ámbito es susceptible de ser oponible frente a intromisiones de otros órganos y de un ámbito que la propia ley debe garantizar y preservar. Es decir, la autonomía se reconoció como una garantía institucional, a fin de que se cuente con el blindaje jurídico-constitucional necesario para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades asignadas en las materias de docencia, investigación y difusión de la cultura, dentro del fin superior de alcanzar el desarrollo óptimo del derecho a la educación.
La autonomía contiene elementos que blindan a la UNAM dándole la capacidad para autorregularse a través de su propia legislación, que deberá estar acorde con el orden jurídico nacional. Conlleva la facultad de autodeterminación académica para fijar sus planes y programas de estudio, de docencia, de investigación y de difusión de la cultura respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas, así como definir los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos; revalidar y establecer equivalencia de estudios realizados en otras instituciones; incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimientos de validez con fines académicos a programas de instituciones particulares. También implica la facultad de autogestión administrativa, que tiene relevancia en el ejercicio de su presupuesto y la obligación de rendición de cuentas y de transparencia de la información. La facultad de autogobierno le permite establecer su propia forma de gobierno, bajo los procedimientos que determine, entre otros, para la designación de sus autoridades, para que sea su propia comunidad la que asuma esas determinaciones.
En días pasados, al conmemorar el 95 aniversario de la autonomía universitaria el rector de la UNAM, doctor Leonardo Lomelí Vanegas, reconoció que más que un privilegio su ejercicio es una responsabilidad con el país. Las tentaciones por debilitar la autonomía universitaria -en menor o mayor grado- ha existido a lo largo de la historia por parte de los poderes públicos, ya sea en el ámbito presupuestal o con la pretensión de orientar los contenidos de la docencia e investigación o bien buscando incidir en la designación de sus autoridades.
La autonomía de las universidades e instituciones de educación superior, como la UNAM, se ha venido consolidando como una garantía institucional en su conceptualización y entendimiento, lo que no aleja los intentos por minarla y que haya intromisiones indebidas en su vida interna, por ello cobra gran relevancia lo expuesto por el Rector respecto a la importancia de la autonomía, quien categórico señaló que su ejercicio “debe defenderse frente a cualquier intento de control político o de subordinación ideológica”, expresando su “solidaridad con aquellas instituciones de educación que han visto amenazada su autonomía, como fue el caso reciente de la Universidad Autónoma de Sinaloa”.
Adicionalmente, se deben fortalecer sus tareas para lograr la excelencia académica, para incrementar su vinculación con la sociedad, para seguir haciendo planteamientos para la solución de los grandes problemas nacionales y para formar, como dice su legislación, técnicos y profesionales útiles a la sociedad.
* Especialista en Derechos Humanos