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La protección a la salud es uno de los derechos humanos que resultan más acuciantes de ser atendidos. Nadie está exento(a) de sufrir alguna enfermedad, en cualquier momento, en cualquier lugar, en cualquier día. La efectividad y materialización del derecho a la salud está correlacionado con la obligación del Estado de establecer las condiciones mínimas para su ejercicio, que van desde la infraestructura física, personal médico necesario, equipamiento adecuado, medicamentos suficientes.

Es una realidad incontrovertible que las políticas públicas en materia de salud han resultado insuficientes para resolver las dificultades que enfrentan los derechohabientes. Cosa de ver, día a día, los casos y los dramas de cientos de familias, que dan a conocer los medios de comunicación. La realidad es terca, pero… es la realidad.

Al panorama que se padece en salud publica hay que sumar lo que ocurre en el esquema de salud privada, la cual enfrenta su propia problemática, por lo general vinculada a la cuestión económica, en perjuicio de las personas que acuden a los hospitales privados. Aquí, también se conocen historias de excesos y abusos en contra de usuarios de servicios médicos.

En el caso de la salud privada, se identifican cuatro actores directos y dos indirectos. Los primeros, lo son los hospitales, las empresas aseguradoras, los médicos y las personas usuarias. Los actores indirectos son el Estado y las instituciones defensoras de derechos humanos; el primero, no pierde la obligación de supervisar y verificar la actuación de las empresas participantes y, las segundas, tienen el deber de velar que en las cuestiones médicas se respeten derechos humanos. Asimismo, se presentan diversas relaciones bilaterales: hospitales-empresa aseguradora; empresa aseguradora-usuarios; hospitales-usuario; hospitales-médicos; médicos-pacientes. En todos los casos, la parte débil en las relaciones jurídicas son los consumidores que, para efectos prácticos, lo puede ser cualquiera de nosotros.

La cuestión que ahora se discute es la validez jurídica-económica de establecer, por parte de las empresas aseguradoras, topes o límites a su responsabilidad -que les es propia y esencial-, respecto al monto total de los gastos hospitalarios erogados por un asegurado durante su estancia en un hospital. Imaginemos los casos de personas adultos mayores y de pacientes con cáncer, quienes pueden ser de cualquier edad, incluso niñas y niños. Bajo la óptica de la empresa, el asegurado(a) tiene que cubrir, con recursos propios, los gastos que rebasen la cantidad máxima fijada arbitrariamente por la empresa, pues así se establece en los contratos de adhesión firmados (empresa-asegurado; empresa-hospital). Bajo un enfoque de derechos humanos, esto ¿es legal?, ¿y los derechos humanos de todos quienes entran en ese supuesto? ¿El Estado debe permanecer indiferente, al igual que las instituciones protectoras de derechos humanos?

Sin duda, el tema tiene diversas aristas, que provocan colisión de intereses de los actores mencionados. Ciertamente, las empresas alegan libertad contractual de quienes adquieren un seguro, así como evitar deterioro en las condiciones de su esquema de negocios. Sin embargo, el planteamiento, más allá de lo económico, debe partir de la afectación que se genera a un considerable sector poblacional. En la búsqueda de la solución, la premisa es básica e ineludible: los derechos humanos son el parámetro de medición. “Nada que los soslaye, ni nadie que los violente”. Surge la interrogante ¿una cláusula de un contrato de adhesión -impuesta unilateralmente por la aseguradora a los consumidores- se puede catalogar de violatoria a derechos humanos?

Emergen de manera natural los temas derechos humanos y empresas, así como los derechos humanos de personas en situación de vulnerabilidad. En el primer caso, el problema rebasa la relación bilateral aseguradora-asegurado, pues se trata de una política corporativa que violenta derechos humanos. En ocasiones anteriores he señalado que las empresas son los nuevos sujetos obligados a respetar derechos humanos, por lo cual, se puede y se debe revisar sus procesos productivos, para determinar si están alineados a los derechos humanos. No es suficiente alegar que es una cuestión que se presenta entre particulares. Justo, aquí es donde deben establecer sus políticas corporativas con enfoque en derechos humanos.

Ante el escenario que se presenta, es factible caracterizar, bajo el esquema de los derechos humanos, un nuevo grupo en situación de vulnerabilidad. Está integrado por personas enfermas, en fase terminal o con padecimientos prolongados. Las víctimas lo son los pacientes y familiares. Ellas no pueden ser ignorados por el Estado, ni por las empresas privadas.

De esa manera, la propuesta de solución a la problemática de autolimitación de responsabilidad de las empresas aseguradoras y derivar la carga obligacional a los asegurados, parte de consideraciones jurídicas mínimas: a) la empresa está obligada a respetar todos los derechos humanos, de todas las personas, en todos sus procesos productivos (no se pueden quedar truncos); b) un contrato de adhesión de la aseguradora debe respetar derechos humanos de los asegurados; c) las instituciones revisoras de los contratos de adhesión (Condusef, Profeco) deben hacer su tarea bajo la óptica de los derechos humanos y calificar de abusivas esas cláusulas; d) es válido, inclusive, determinarlas como “cláusulas contractuales violatorias de derechos humanos”, lo que obligaría a las empresas aseguradoras a retirarlas de los contratos de adhesión que celebra con sus asegurados; e) las personas enfermas, en fase terminal o con padecimientos prolongados, son un sector poblacional en situación de vulnerabilidad, por lo cual requieren una protección reforzada de sus derechos; f) las personas mayores tienen una doble vulnerabilidad, por un lado, su calidad de personas mayores y, por otro, tener padecimientos o enfermedades, propios de su edad.

Es tiempo de decisiones. En casos específicos, cada actor debe asumir su rol frente al vínculo derechos humanos-empresa. No se admiten excusas para nadie.

* Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) / [email protected]

Enrique Guadarrama López