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*LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

Los derechos humanos son inherentes a la persona y la lucha de la humanidad ha sido por su reconocimiento. La primera generación de derechos que fueron reconocidos por los Estados nacionales fueron los derechos civiles y políticos.

En una democracia, una de sus columnas vertebrales es el derecho a votar y ser votado, pero los derechos humanos por sí solos serían meras aspiraciones teóricas sino se acompañan de garantías para asegurar su cumplimiento. Así, tenemos garantías constitucionales como los juicios de naturaleza electoral, como es el juicio de revisión constitucional electoral y el juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Como ha señalado la doctrina española, contamos con garantías institucionales, y en el tema de los derechos políticos lo es el Instituto Nacional Electoral, organismo constitucional autónomo, garante de que los procesos electorales se realicen conforme la Constitución y la ley, sean trasparentes y den certeza a la sociedad de que el voto libre es respetado.

También tenemos la garantía política, como decisión jurídica fundamental de nuestra Constitución Política, de la división de poderes, expresión vertebral también de la democracia, para que cada poder constituya un contrapeso sano respecto de los otros poderes, y como delineaba Montesquieu, el poder no se concentre en una sola persona y se incurra en arbitrariedades, de esta forma cada poder solo puede hacer lo que la Constitución y la ley expresamente les faculta.

Por encima de los poderes constituidos tenemos al poder revisor de la Constitución, que, en materia de derechos políticos, instituyó un sistema electoral contenido mayormente en el artículo 41 y 99 constitucionales. En el engranaje jurídico prevalece un principio de todo el sistema jurídico mexicano, que es la supremacía de la Constitución, esto es que ninguna norma jurídica de orden federal o local debe estar en contradicción con la norma fundamental o los tratados internacionales suscritos por el país.

De esta manera podemos ver que México cuenta con normas, procedimientos de garantía e instituciones, desde luego perfectibles bajo el principio de progresividad previsto en nuestro artículo primero constitucional, por lo que las reformas deben buscar fortalecer los derechos y sus garantías y no su debilitamiento.

Estas garantías de los derechos políticos quise recordarlas ante el proceso legislativo para reformar al INE, y que en principio era por la vía de una reforma Constitucional; sin embargo, el Poder Revisor de la Constitución, el 6 de diciembre de 2022, la desecho al no alcanzar la mayoría calificada para su aprobación, imponiéndose nuestro sistema rígido de modificación constitucional.

Ante tal escenario, la mayoría parlamentaria aprobó lo que en la opinión pública se identifica como “plan B”, para que por la vía de modificaciones legislativas que, si bien no tienen los alcances que contenía la reforma constitucional, sí incide en la transformación, entre otros aspectos, en el debilitamiento del órgano garante. Aquí surge la interrogante sobre el límite que tienen las mayorías parlamentarias para hacer modificaciones legislativas, y la respuesta es clara, debe prevalecer el respeto a los derechos humanos y el principio de supremacía constitucional, es decir, que el poder legislativo discuta y apruebe las leyes que sean acordes a la Constitución.

Ante este contexto, es que otras garantías de control constitucional, como son las acciones de inconstitucionalidad que se interpongan, seguramente por minorías parlamentarias o las dirigencias de los partidos políticos, activarán otro de los contrapesos del sistema jurídico político del Estado mexicano, la revisión por parte del poder judicial federal, que tendrá frente así el análisis de dos cuestiones fundamentales, la primera otorgar la suspensión de las leyes en tanto se resuelve la constitucionalidad o no de las mismas.

Debe decirse que de manera expresa el artículo 105, frac. II no la prevé, así como tampoco la ley Reglamentaria de las fracciones I y II, pero en el caso de la acción de inconstitucionalidad número 105/2018 y su acumulada 108/2018, en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Público, el ministro instructor concedió una suspensión bajo un criterio amplio de interpretación y bajo el argumento de que se puedan violar derechos humanos de forma irreparable por los efectos de su entrada en vigor. Con posterioridad en la acción de inconstitucionalidad número 52/2019, y su acumulada 54/2019 también contra la ley supra referida, una ministra ponente determinó lo contrario, es decir, que no debía suspenderse la norma impugnada, por tanto, podría aplicarse durante la tramitación del juicio. Más recientemente aquel ministro otorgó la suspensión respecto de las acciones de inconstitucionalidad de la Ley General de Comunicación Social y la consejería jurídica del ejecutivo informó que se inconformarían ante esta determinación. Entonces la primera cuestión o desafío para la Corte será si suspenderá la entrada en vigor de la reforma que reestructura al INE.

La segunda cuestión es que el fondo de las acciones interpuestas la Suprema Corte de Justicia las resuelva con oportunidad, pues como se sabe el inicio del proceso electoral de las elecciones de 2024 está en la víspera de su arranque, y dependerá con cuál legislación se organicen estas elecciones, si se declaran inconstitucionales, será con las reglas y estructura orgánica actual del INE intocada, porque en su sentencia determine la pervivencia de la ley anterior o de lo contrario la legislación recientemente aprobada, de declararla constitucional, enfrentará el desafío de la capacidad de operarla con oportunidad dado los ajustes que implicaría.

La Suprema Corte tiene en su interpretación el futuro de los procesos electorales y con ello el fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho. Confiamos en el primer escenario.

*Especialista en Derechos Humanos

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