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(Primera de tres partes)

 

Hay dos temas fundamentales para el ejercicio de los derechos culturales por parte de la ciudadanía, las comunidades y las obligaciones del Estado como garante: Descentralización y Desarrollo cultural comunitario y municipal. Estos temas han sido considerandos por Cultura 33 en: la Declaración de Tepoztlán, emitida el 14 de septiembre de 2012, y el Manifiesto 2018 presentado en el Diálogo por la Reforma Cultural que se llevó a cabo en Tepoztlán.

Tal vez la cultura no significa nada porque lo significa todo. De ahí la dificultad a la que se enfrentan los antropólogos, etnólogos, sociólogos e historiadores para construir una definición que refleje el quehacer cultural en su devenir, con su significado flotante, es decir en permanente construcción y deconstrucción. A pesar de ello, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha elaborado un concepto que es aceptado en los ámbitos de la academia y por diversos países: “La cultura… puede considerarse…como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. (…)

En ese sentido, de los gobiernos de los estados modernos, la descentralización constituye una de las demandas esenciales en materia de desarrollo cultural. Se trata de distribuir las funciones de la administración pública. El objetivo es extender los bienes y servicios culturales a las mayorías de la población. En esencia la descentralización implica un gesto de gobernanza con el propósito de satisfacer las necesidades públicas en la materia, de garantizar el cumplimiento de los derechos culturales, como se aspira en la Declaración de Friburgo, uno de los catálogos sobre principios y derechos culturales más elaborados.

La historia y el origen de los términos Descentralización y Desarrollo cultural no son sencillos de abordar. Desafortunadamente en México hay pocos trabajos que nos ofrezcan un panorama con base en estudios históricos, económicos, estadísticos, políticos y sociológicos, a diferencia de países como España, Francia, Inglaterra, Australia o en países latinoamericanos como Colombia y Brasil.

Por ello uno de los primeros elementos que debemos considerar es que la descentralización no se circunscribe al arte o a la creación artística como actos del sujeto creativo, como actos individuales, sino al ámbito de las políticas públicas implementadas por los gobiernos en las últimas tres décadas a partir de la creación del CONACULTA y ahora la Secretaría de Cultura, o en Morelos entre el Instituto de Cultura y los fracasados proyectos de secretarías de cultura y turismo hasta la publicación de la Ley de Cultura y Derechos Culturales.

Me refiero pues al espacio de experiencia y desarrollo social en donde se encuentran ciudadanía y gobierno. La cultura vista como una producción social en donde podemos participar como creadores y como sujetos políticos de una comunidad en tanto que portadores de una identidad, creada a partir de la herencia y la tradición, pero también por elección, y por ello el desarrollo de nuestro sentido de pertenencia.

Lo anterior a contrapunto de lo que la actividad que desarrollo el Estado nos permite comprender la complejidad de lo que significa el desarrollo cultural de las comunidades a partir de los sujetos que las conforman, más allá de la territorialidad jurídica del municipio como demarcación administrativa y política del territorio. Por ello es importante considerar el desarrollo de las instituciones culturales en el Estado de Morelos.

Morelos posee una amplia tradición en materia de instituciones culturales y de legislación cultural que ha corrido paralela y a veces anticipada a la del país, desde la creación del Instituto Literario y Científico de Morelos el 15 de agosto de 1871, apenas tres años después de la erección del Estado en 1869, pero que iniciaría labores hasta el 5 de mayo de 1872, hasta la publicación de la Ley para la Difusión de la Cultura Popular, Protección al Turismo y Conservación de Monumentos, Edificios y Lugares Históricos del Estado de Morelos fue publicada el 5 de septiembre de 1937 y la Ley de Turismo del Estado de Morelos fue publicada en el 31 de diciembre de 1947.

Esa genealogía significa un movimiento vanguardista en materia de conservación y difusión del patrimonio para Morelos, pues recordemos que el Instituto Nacional de Antropología e Historia fue creado el 3 de febrero de 1939 y el Instituto Nacional de Bellas Artes el 31 de diciembre de 1946. Después hay un salto hasta 1988 cuando de manera paralela a la conformación del CONACULTA, se crea el Instituto de Cultura de Morelos (ICM) y de manera posterior, en 2012, se crea la Secretaría de Cultura de Morelos (SCM). Estas dos instituciones se crearon por decreto y a través de una reforma a la Ley orgánica de la administración pública, sin que existieran estatutos orgánicos, reglamentos o una ley de cultura que rigiera las obligaciones del Estado como garante en materia de derechos culturales.

En el caso del ICM, la legislación local y nacional todavía no transitaban por el cambio que significó la reforma constitucional del artículo 4º que adicionó el párrafo noveno (hoy décimo segundo), incorporando el derecho a la cultura: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

En el caso de la Secretaría de Cultura de Morelos, creada en 2012, recreada en 2018 como Secretaría de Turismo y Cultura, y retransformada en 2024 como Secretaría de Cultura, la situación estuvo influenciada por los ámbitos nacional e internacional, pues con la reforma constitucional arriba referida y desde luego con dos documentos esenciales, la Agenda 2030 en 1992 y la Declaración de Friburgo en 2007 y el surgimiento de Cultura 33+3 en 2012, que empujó la agenda cultural en Morelos.

Todo lo anterior nos obliga a analizar el surgimiento de las instituciones culturales en paralelo al ejercicio del poder del público en el Estado que, al igual que a nivel federal, ha correspondido con el ejercicio del poder público del Ejecutivo como actos de voluntad, gobernar la política cultural por decreto y no por la real vía de participación ciudadana.

De ahí venimos. Esto nos obliga a pensar sobre cuál es el papel del sector cultural y de la ciudadanía en el proceso de conformación o diseño de las instituciones que tienen como propósito atender las necesidades públicas en la materia, como los recientemente creados Consejo Consultivo de Cultura de la Secretaría de Cultura y del Consejo de la Memoria Histórica, que analizaremos en una siguiente entrega.

Lo diremos siempre, si no es cultural, no es transformación.

Gustavo Yitzaac Garibay