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La detención arbitraria es una violación a los derechos humanos, que implica la privación de la libertad de una persona sin el debido proceso o justificación legal. En México esta práctica es un problema recurrente que afecta la libertad, la integridad, la dignidad humana y deteriora la confianza en el sistema de procuración y administración de justicia. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su reciente informe A/HRC/57/44 sobre México, presentado en su 57º período de sesiones de septiembre de 2024, observó que la detención arbitraria sigue siendo una práctica generalizada y existen deficiencias en el sistema de justicia penal, así como prácticas y figuras jurídicas que perpetúan esta problemática. Una de sus principales preocupaciones es el uso del arraigo, una medida que permite la detención de una persona sin que se presenten cargos formales en su contra. La ONU (2024) mencionó que «el arraigo en la actualidad se utiliza principalmente para proteger a los testigos en casos de crimen organizado, pero su existencia da pie al riesgo de detención arbitraria».

Otra de las grandes inquietudes es la prisión preventiva oficiosa, respecto de la cual el Grupo de Trabajo señaló que es una figura jurídica que debería aplicarse de manera excepcional y que se ha convertido en una práctica común, expresó que «la detención preventiva oficiosa ha sido identificada como una violación del derecho a la libertad personal y puede potencialmente socavar otros derechos, como la presunción de inocencia…en (México) en 2022, de las aproximadamente 90.000 personas que están en ‘proceso’ (sin sentencia), alrededor del 50 % de estas están sujetas a detención preventiva oficiosa». En muchos casos las personas permanecen detenidas durante años sin haber sido condenadas y, por tanto, esta práctica afecta a miles de personas en todo el país e impone una pena antes de un juicio, al tiempo que sobrecarga el sistema penitenciario. Respecto de este tema, se puede ver mi entrega en cinco partes sobre La prisión preventiva. Una medida excepcional (LJM 27 de marzo, 10 y 24 de abril, 8 y 22 de mayo, todos de 2024).

En mi entrega denominada A los 75 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se hizo notar que: con base en el artículo 11 de ese importante instrumento internacional, toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, derecho reconocido en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que implica que toda persona debe tenerse por inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad competente en la que se le tenga como responsable de la comisión de un delito. Un gran desafío para el Estado mexicano es que figuras como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa se ajusten a los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin de no vulnerar, entre otros, el derecho humano a la presunción de inocencia.

Existen prácticas que perpetúan las detenciones arbitrarias dentro del sistema de justicia penal, por ejemplo, la falta de capacitación de los cuerpos de seguridad y de los operadores del sistema de justicia, que a menudo desconocen las normas y protocolos establecidos para llevar a cabo detenciones, lo que puede dar lugar a abusos como la detención de personas basándose en criterios subjetivos, discriminación o simplemente en la presión para cumplir determinado número de arrestos. Lo anterior, aunado a un sistema de monitoreo y rendición de cuentas insuficiente que permite que estas conductas continúen sin consecuencias para los agentes involucrados, así como el escaso acceso a recursos legales para las personas detenidas, todo lo cual contribuye a un entorno donde la arbitrariedad puede hacerse patente y hace más difícil que las víctimas obtengan reparación del daño y justicia. Estos factores generan un ciclo de impunidad que deslegitima el sistema de procuración y administración de justicia y erosiona la confianza pública en las instituciones encargadas de proteger los derechos humanos.

El establecimiento del Registro Nacional de Detenciones (RND) que tiene como objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes o la desaparición de personas, representó un avance significativo en la lucha contra la detención arbitraria en México. El Grupo de Trabajo de la ONU (2024) celebró esta iniciativa al afirmar que «un sistema adecuado de registro de detenciones es esencial para prevenir la detención arbitraria», no obstante presentar algunas ausencias como la de no incluir las detenciones administrativas de personas en situación de vulnerabilidad, lo que reduce la capacidad de las autoridades para prevenir y atender la detención arbitraria.

La detención arbitraria ha sido un desafío persistente en el sistema penal mexicano y los informes internacionales han destacado sus devastadores efectos sobre los derechos humanos. Para combatir el fenómeno de las detenciones arbitrarias, es crucial que la procuración y administración de justicia penal se armonice con los estándares internacionales, que las detenciones se evalúen de manera individualizada sin el uso excesivo de la fuerza y lleven a cabo una proactiva capacitación constante de fiscales, jueces y otros funcionarios involucrados.

El Grupo de Trabajo reconoció la relevancia de las reformas legislativas llevadas a cabo en nuestro país en materia de derechos humanos, de seguridad y justicia y de ejecución penal, entre otras, a la vez que hizo notar la necesidad de corregir algunas deficiencias: la falta de acceso a asistencia legal de abogados especializados; los ataques a la independencia judicial; una política criminal punitiva en materia de drogas; la militarización de la seguridad; el hecho que el tiempo que una persona permanece bajo custodia inicial de las policías no se incluye en el conteo constitucional de las 48 horas y la llamada flagrancia ampliada que favorecen la violación de los derechos de las personas. La recomendación recurrente es la eliminación del arraigo y la prisión preventiva oficiosa, así como la adopción de prácticas que propicien mayor protección contra la detención arbitraria.

* Profesor universitario y especialista en derechos humanos

Ismael Eslava Pérez