

Para la ciencia jurídica, el legado del Código de Napoleón es prácticamente incomparable. Ningún otro instrumento jurídico ha determinado el desarrollo del derecho moderno como lo hizo este mítico ordenamiento, por si fuera poco, sabemos que contó con la participación activa y directa del ilustre emperador de Francia. Desde luego, podemos pensar que el derecho romano había fundamentado la vida social desde la lejanía de la república, el imperio de los césares y a lo largo de la Edad Media, constituyéndose como una de las fuentes más importantes del derecho occidental. Su recepción y transformación en el horizonte tardo-renacentista fue primordial para que, a finales del siglo XVIII, se emprendiera una reingeniería para que el derecho se pusiera a la altura de las exigencias de las grandes transformaciones político-sociales que barrían el horizonte europeo con un aire liberal. Así, desde el horizonte cultural de la ilustración se hacen presentes las ideas de libertad, igualdad y justicia en el Código, llevando los principios que motivaron la Revolución francesa al texto de un instrumento jurídico positivo. De tal suerte, podemos comprender la centralidad de la autonomía de la voluntad como piedra de toque del Código de Napoleón.
A comienzos del siglo XIX, en el ambiente propio del optimismo posrevolucionario, las prácticas sociales que determinaban a la familia, la propiedad privada y la ciudadanía dejaron de ser compatibles con los parámetros aristocráticos, exclusivos y discrecionales que habían caracterizado al derecho durante más de mil años. De esta manera, el Código de Napoleón irrumpe con una visión basada en la idea de orden público, donde una serie de derechos universales son el punto de partida para las interrelaciones sociales entre iguales, en un ámbito espacial de validez que dejaba atrás las innumerables costumbres que regían de manera fragmentaria el territorio europeo, y que daban a conocer, de manera pública, abierta y por escrito, los derechos fundamentales del pueblo.
Como elemento principal de este proceso de transformación, en el texto del Código se reconfigura a la familia, dejando atrás la versión del ancièn regime, brindando la protección debida a cada una de las personas por su valor intrínseco. Esto es relevante, sobre todo, si tomamos en cuenta lo avanzado en materia de un reconocimiento de la personalidad jurídica universal. También, debemos resaltar el caso de las mujeres, sobre todo los avances en el reconocimiento de su protagonismo en la tutela y la educación de los hijos, además de que reconoce el derecho a exigir justicia a través de los tribunales.
Por otra parte, en el Código de Napoleón, las instituciones civiles quedan ordenadas de una manera que podemos reconocer hasta nuestros días: personas, sucesión, obligaciones y contratos, demostrando una vez más su apego al método moderno, su trascendencia y la increíble capacidad de síntesis de sus redactores. De manera muy puntual, podemos enfatizar el caso del matrimonio, ya que en el Código es visto como acto condición que implica la aceptación de la igualdad de los cónyuges, así como del conjunto de obligaciones derivadas por este acto sin distinción de género.
Es importante resaltar que, para la generación liberal mexicana del siglo XIX, liderada por don Benito Juárez García, el Código será un preciso instrumento de transformación, sobre todo, para acotar los privilegios de la religión, lo que no dejó de causar revuelo y resistencia entre los grupos conservadores y privilegiados por el statu quo, gracias a que sus principios minaban el monopolio que capitalizaba la institución del matrimonio, así como con otras instituciones que ahora serían objeto del derecho civil, como las que tenían en su poder el registro del nacimiento y deceso de las personas.
De esta manera, los nombres de Napoleón Bonaparte, en su calidad de primer Cónsul, y de los jurisconsultos: François Denis Tronchet, Félix Julien Jean Bigot de Préameneau, Jean-Marie-Etienne Portalis y Jacques Maleville; además de todos aquellos que desde la Corte de Casación y en las diversas Cortes de Apelación hicieron llegar el proyecto al Consejo de Estado, para que el 20 de marzo de 1804 se publicara, finalmente, el Code civil des Français. Por esto, cada uno de ellos ha pasado a la historia, y su obra seguirá siendo por muchos años más uno de los grandes logros de la razón humana. En este sentido, no puede pasarse por alto la famosa autoevaluación napoleónica, pues para una vida llena de triunfos y derrotas, como la del poderoso emperador, el mayor éxito no radicó en sus batallas, sino en la publicación del Código civil, un instrumento que sigue siendo un parteaguas en la historia y en la comprensión del derecho.

*Nahuatlato, profesor de tiempo completo en El Colegio de Morelos.
A resaltar últimas cinco líneas del último párrafo: “En este sentido, no puede pasarse por alto la famosa autoevaluación napoleónica, pues para una vida llena de triunfos y derrotas, como la del poderoso emperador, el mayor éxito no radicó en sus batallas, sino en la publicación del Código civil, un instrumento que sigue siendo un parteaguas en la historia y en la comprensión del derecho”.