

Heberto Castillo: reflexiones sobre su caminar
Segunda parte. Análisis de realidad, búsqueda de verdad y denuncia: designación de magistraturas en el Senado

“El verdadero revolucionario ama la verdad, la busca siempre. Y practica la humildad para reconocer que otros pueden discrepar de él…”
Heberto Castillo (1994)[1]
Heberto Castillo, en su quehacer político cotidiano nos enseñó a investigar la realidad en busca de la verdad y para denunciar las acciones del poder en contra del Pueblo de México. Por ello, ante los acontecimientos ocurridos en el Senado, sobre la designación de las magistraturas de los tribunales eletorales locales, decidí escribir sobre estos hechos y dejar lo relativo a la construcción del PMT para un próximo artículo. Pido una disculpa y les invito a que reflexionemos sobre lo ocurrido en el Senado.
El proceso de designación de magistraturas electorales locales.

Desde 2014 y hasta la fecha, el Senado ha tenido la facultad de designar las magistraturas de los tribunales electorales locales. Para ello ha emitido convocatorias públicas a través de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) que son aprobadas por el Pleno del Senado.
Las convocatorias que se han emitido[2] a lo largo de estos años, establecen plazos y procedimientos y son muy similares entre si. En todos los casos, la forma de elección de las personas que ocuparán el cargo es una votación por cédula. Las y los senadores emiten su voto para cada aspirante propuesto, que recibe una votación específica, los que alcanzan la mayoria calificada quedan electos mientras que quienes no la obtienen la Jucopo presenta otra propuesta a consideración del Pleno. Este proceder quedó registrado en el Diario de los Debates del Senado[3].
Una situación distinta ocurrió, en días pasados, en el proceso de designación para ocupar 56 magistraturas vacantes en tribunales electorales locales en 30 entidades federativas. Veamos a grandes rasgos el proceso realizado:
El 5 de marzo de 2025, la Jucopo emitió la Convocatoria[4] correspondiente, similar a sus predecesoras, conforme a ésta se abrió el registro electrónico, se registraron 1020 aspirantes. La Comisión de Justicia del Senado (C.J.) recibió el listado de los registrados y su documentación. La C.J. se dió a la tarea de revisar quiénes cumplían con los requisitos de ley y con los criterios de idoneidad establecidos.

La C.J. no estableció un procedimiento para hacer una evaluación comparativa de la formación académica y la experiencia en materia electoral de los aspirantes, asi como sobre su honestidad y ética profesional, con el fin de identificar los mejores perfiles. A la C.J. nunca se le ha otorgado esta atribución, por ello, en el dictamen que entregó a la Jucopo presenta como elegibles a más de 900 aspirantes que cumplieron con los requisitos de ley. Este problema ha estado presente también en los anteriores procesos electivos.
La Jucopo es la instancia responsable de proponer al Pleno del Senado las personas idóneas para ocupar las 56 magistraturas. Es en esta instancia que ocurre el momento “mas oscuro” del proceso de designación, ¿bajo qué procedimientos y criterios los integrantes de la Jucopo eligieron a 56 personas que serían votadas, entre mas de 900 aspirantes? De forma conciente y premeditada, en la convocatoria que ellos mismos elaboraron, no se regula esta parte del proceso.
Es precisamente este momento oscuro, nada transparente, el que desvirtúa todo el procedimiento. Es justo en este momento cuando la discrecionalidad impera, bajo pretexto de buscar consensos entre las fuerzas políticas, se crean las condiciones para proponer a personas que tienen los vínculos y el apoyo político que les permite llegar a ser parte del listado que se pondrá a votación en el Pleno. Desafortunadamente, estas personas, en la mayoría de los casos no son los mejores perfiles, ni profesional ni éticamente. Esta forma de proceder establece complicidades y sumisiones o refuerza las previamente existentes.
Aunado a lo anterior, el 8 de abril pasado, la Jucopo presenta al Pleno un acuerdo que vulnera el proceso de designación. Se modifica la convocatoria, aprobada el 5 de marzo, al alterar el procedimiento de votación para llevar a cabo la elección de las personas que ocuparán las magistraturas.

El acuerdo que presenta la Jucopo ante el Pleno, en sus puntos 34 y 35 manifiesta: “La elección de personas magistradas se realizará en una sola votación por cédula para las 30 entidades federativas…”; y “En caso de que la propuesta no reúna la mayoría constitucional …, la Jucopo propondrá los acuerdos necesarios para que se realice una nueva votación…”.
Los puntos 34 y 35 citados contravienen las cláusulas XIII y XV de la convocatoria: la cláusula XIII establece que la votación es por cédula y no determina que habrá solo una votación por el conjunto de todas las personas listadas, no plantea un todo o nada. Así, se modifica el procedimiento de votación utilizado desde 2014, aspirante por aspirante.
La cláusula XV es alterada en el acuerdo, ésta determina que la Jucopo deberá presentar “Otra propuesta” cuando la primera propuesta no es aprobada por mayoría calificada. Sin embargo, el punto 35 señala que la Jucopo presentará los “acuerdos necesarios” lo que es completamente distinto. Presentar “otra propuesta” significa que los aspirantes no aprobados por el Pleno deberán sustituirse en su totalidad mientras que en el punto 35 del acuerdo la Jucopo puede presentar un nuevo acuerdo sin modificar en su totalidad el listado de aspirantes no aprobados, que fue lo que ocurrió.
Al final, todo termina siendo una simulación y un engaño para las más de mil personas participantes y para la ciudadanía que tiene el derecho de tener instituciones sólidas que trabajen por el bien de la sociedad.

Consecuencias de este proceso en Morelos
El Tribunal Electoral de Morelos se integra con 3 magistraturas, dos estaban vacantes. Se registraron 46 aspirantes. El Senado, mediante el proceso ya descrito, designó a Alfredo Javier Arias Casas y a Mariel Guadalupe Rodríguez Castañeda. En ningún momento el Senado presentó ante el pueblo de Morelos los argumentos o razones que sustentan su designación.
De mi parte tengo innumerables razones y argumentos para sostener que Alfredo Javier Arias Casas no es quien debe ocupar la magistratura electoral en Morelos. Aquí mencionaré sólo una razón que por si misma es suficientes para no haberlo elegido:
Javier Arias, siendo consejero del IMPEPAC y en complicidad con otras consejerías, actuó desde 2019 y hasta 2024, en contra de los derechos político-electorales de las personas y comunidades indígenas. Entre otras cosas, se opuso a las acciones afirmativas propuestas desde la presidencia del IMPEPAC que garantizaban la representación indígena en el congreso del estado y en los ayuntamientos y que fueron confirmadas en agosto de 2020 por la Sala Regional CDMX. Ante la obligación de aplicar dichas acciones afirmativas este grupo de consejerías registraron a personas NO indígenas en candidaturas indígenas, generando que, en 2021, de las 6 diputaciones indígenas sólo una fuera ocupada por una persona indígena. Este fraude a la ley es un hecho notorio para la sociedad morelense. Una situación similar se dio en 2024.
El Senado y aquellos que propusieron a Javier Arias para ocupar la magistratura deben una explicación a las comunidades y pueblos indígenas y a la ciudadanía morelense.
En cuanto a Mariel Guadalupe Rodríguez Castañeda, fue contratada como secretaria general por Ixel Mendoza cuando tomó la presidencia del tribunal, siendo ésta su primera experiencia en el campo de la justicia electoral. Si se compara su formación y experiencia en este campo con otros participantes no se encuentran argumentos que soporten su elección sobre otras personas con mayor experiencia y conocimientos.
*Académica y expresidenta del IMPEPAC (2014-2020)
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Heberto Castillo (1994). La guerra y la paz. Revista Proceso Núm. 916 ↑
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Revisé las publicadas de 2017 a 2020. ↑
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Consultar en: https://www.senado.gob.mx/66/diario_de_los_debates/documento/3038 ↑
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Consultar en https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/03/asun_4850846_20250305_1741288416.pdf ↑
