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Gabriela Mendizábal Bermúdez* y Wilfredo Alaniz Pérez**

Cada 19 de agosto se celebra el Día Mundial de la Asistencia Humanitaria, una fecha que conmemora el ataque al cuartel general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Bagdad en 2003. Esta conmemoración fue declarada por la ONU en honor a los trabajadores humanitarios que arriesgan sus vidas en situaciones de crisis. A pesar del reconocimiento internacional, en México muchos de estos héroes permanecen desprotegidos, ya que carecen de la seguridad social necesaria, quedando vulnerables mientras ayudan a los más necesitados.

Aunque algunas grandes organizaciones internacionales ofrecen a sus trabajadores humanitarios acceso a seguridad social y un conjunto de prestaciones, la realidad es muy distinta para la mayoría de las organizaciones locales, donde la asistencia humanitaria recae principalmente en voluntarios sin aseguramiento. A pesar de que el Estado se beneficia notablemente de este voluntariado al cubrir carencias en la atención a poblaciones vulnerables, estos esfuerzos a menudo se realizan sin las garantías de seguridad social que deberían ser proporcionadas por el propio Estado.

En México, la regulación de los grupos voluntarios en protección civil, esenciales para la asistencia humanitaria, se basa en el marco normativo establecido por el artículo 51 de la Ley General de Protección Civil, complementado por los artículos 9 al 13 de su Reglamento. Esta normativa facilita la inscripción de los grupos voluntarios, los cuales, en su mayoría, pertenecen a Asociaciones Civiles sin fines de lucro; además, promueve una colaboración efectiva entre el gobierno y la sociedad civil. Gracias a esta coordinación, se fomenta la participación ciudadana en actividades especializadas como el rescate y auxilio en emergencias, combate a incendios, gestión de albergues y centros de acopio, y la provisión de servicios médicos de urgencia.

El voluntariado no se considera un trabajo en el sentido jurídico tradicional, ya que no cumple con los elementos clave de una relación laboral formal, como la subordinación, la remuneración, y la continuidad en la prestación de servicios bajo la dirección de un empleador. Esta distinción es ineludible porque la seguridad social, en la mayoría de los sistemas legales, incluido el mexicano, está íntimamente vinculada a la existencia de una relación laboral formal. Como resultado, los voluntarios en México no suelen estar cubiertos por la seguridad social, lo que los deja vulnerables a riesgos asociados con su labor altruista.

Por ejemplo: ¿Quién protege a una persona voluntaria de la cruz roja, que en un accidente puede quedar cuadripléjica? ¿De qué ingreso vivirá? ¿Quién se hará responsable de su atención médica de por vida? ¿Quién se hace responsable de una persona que dona un riñón y contrae alguna enfermedad con motivo del noble proceso de donación de un órgano? ¿Quién se responsabiliza de la atención a la salud de un ciudadano o ciudadana que al ser testigo de un delito (como un asalto) auxilia a la víctima y en el intento le disparan?

En términos comparativos, otros países han adoptado enfoques diferentes para abordar esta vulnerabilidad. Por ejemplo, en España, la Ley Gallega del Voluntariado Social de 2003 establece un marco en el cual las organizaciones no gubernamentales (ONGs) tienen la responsabilidad de proteger a los voluntarios mediante la implementación de políticas de seguridad y la contratación de seguros. En Alemania, Suiza y Austria, la ley del seguro social de accidentes y enfermedades profesionales cubre estos eventos para los que denominan: “héroes ciudadanos” protegiéndoles de cualquier consecuencia temporal o por el resto de su vida si fuera necesario, con prestaciones económicas y en especie, como el servicio médico.

Según estas normativas, los voluntarios tienen derecho a estar asegurados contra los riesgos derivados de sus actividades, con montos establecidos reglamentariamente. Estos modelos podrían ser adoptados en territorio mexicano, donde la creación de un marco legal similar podría garantizar una mayor protección para los voluntarios, reconociendo su labor esencial y mitigando los riesgos que enfrentan.

En un contexto más cercano, es alarmante que, de las 32 entidades federativas, solo 34 grupos voluntarios estén registrados ante la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), operando en apenas 15 estados. Más preocupante aún es la ausencia de registros de estos grupos de asistencia humanitaria en el estado de Morelos (Coordinación Nacional de Protección Civil, s.f).

La ausencia de registros de estos grupos en Morelos es un recordatorio para mejorar la organización y protección de quienes voluntariamente se dedican a cuidar de los demás en situaciones de crisis. Es imprescindible que tanto las autoridades estatales como las organizaciones de la sociedad civil trabajen en conjunto para desarrollar un marco legal que no solo fomente la participación voluntaria, sino que también asegure que aquellos que arriesgan su bienestar en nombre del servicio público estén adecuadamente protegidos. Solo así podremos garantizar que el heroísmo de nuestros voluntarios no sea una tarea desprotegida y, por lo tanto, vulnerable.

*Profesora Investigadora de Tiempo Completo de la FDyCS de la UAEM.

**Doctorando del programa de Derecho y Globalización de la FDyCS de la UAEM.