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(Segunda parte)

 

“En el ilusionismo, la realidad es ignorada”

Comienzo esta 2ª parte de la reflexión iniciada en mi artículo anterior[1], con el concierto de voces, que en un acto de ilusionismo modifican la realidad, engañan y pretenden que sus escuchas y lectores crean que las autoridades electorales (INE y Tribunal Electoral), bajo presión del gobierno de la 4T, interpretan incorrectamente la Constitución y las leyes electorales, entregan o inventan millones de votos para Morena y sus aliados, con el propósito de que alcancen la mayoría calificada en ambas cámaras del Congreso de la Unión. Seleccioné para el análisis los fragmentos siguientes:

Héctor Aguilar Camín[2].

“La sobrerrepresentación que pretende el gobierno le daría la mayoría calificada en la Cámara, pero implicaría, en los hechos que los órganos electorales le regalaran/inventaran al oficialismo unos 7 millones de votos[3].”

Este supuesto intenta crear una realidad ficticia que insinúa que de obtenerse la mayoría calificada involucraría una acción fraudulenta o al menos incorrecta por parte de los órganos electorales que “regalan” o “inventan” votos para el oficialismo que no fueron obtenidos en las urnas. Este acto de ilusionismo se desvanece al evidenciar las distorsiones de la realidad que este acto implica como veremos más adelante.

Lorenzo Córdova Vianello[4].

De lo expresado por Lorenzo Córdova en sus videocolumnas[5] de Latinus me propuse analizar cuatro de sus supuestos, uno de ellos ya fue analizado en la primera parte1, referente a su idea de que se cumpla con el principio de máxima proporcionalidad posible, de manera que a cada PP le corresponda el número de diputados lo más cercano al porcentaje de votación obtenido. Los restantes tres supuestos son los siguientes:

  1. El INE “tiene la responsabilidad de no crear una mayoría artificial”, plantea que el instituto electoral está ante el dilema de hacer una interpretación gramatical a modo del artículo 54 constitucional, aplicando el límite de la sobrerrepresentación (en adelante límite-SR) sólo a los partidos políticos en lo individual, o bien, hacer una interpretación integral de este artículo aplicando dicho límite también a las coaliciones.
  2. Extrapola que de aplicarse el artículo 54 sólo a PP y no también a coaliciones ningún PP cumpliría con el requerimiento de registrar cuando menos 200 candidaturas de MR.

Ambos supuestos fueron controvertidos en la sesión del INE, por espacio no puedo abundar en el tema, baste decir que los artículos 54 de la constitución y 238 de la LGIPE claramente establecen que los límites al número o porcentaje de curules que puede tener un PP en la cámara de diputados se aplican a los PP y no a las coaliciones. Para cumplir con las 200 candidaturas de MR se podrán acreditar las registradas por el PP y las que correspondan a la coalición a la que éste pertenezca.

 

  1. Después de la aprobación del acuerdo[6] del Consejo General del INE sobre la asignación de diputaciones y senadurías de RP, Lorenzo Córdova arremete contra las instituciones electorales y manifiesta que[7] “…encontramos la cara de la trampa y el abuso avalados por quienes deberían ser garantes y guardianes de la legalidad democrática, nunca se había visto sometimiento tal de los órganos electorales… capturados por el oficialismo y plegados al poder en turno…”. Como ejemplo menciona “…la construcción de una supermayoría que ha provocado la mayor sobrerrepresentación de una fuerza política en el Congreso en las últimas tres décadas…”

Beatriz Claudia Zavala Pérez (Consejera del INE)

En la sesión del Consejo General del INE del 23 de agosto pasado, la Consejera Zavala se pronunció en contra del acuerdo6 puesto a discusión pues considera que no refleja la pluralidad política expresada en las urnas. Argumenta que la distorsión es causada por la forma en que se ha venido aplicando la regla constitucional[8] que “es sumar, más bien regalar 8 puntos por igual a cada uno de los porcentajes de la votación nacional emitida[9] de los PP” lo que implica que “los límites máximos de la sobrerrepresentación se calculen sobre la base de 26.7 millones de votos adicionales al total de la votación nacional emitida votos que nadie depositó en las urnas”. Para evitar esta distorsión propone que para calcular el límite se obtenga el 8% de la votación nacional emitida de cada PP y se sume a su porcentaje original.

Argumentos para desvanecer el ilusionismo.

La forma de combatir y desvanecer el ilusionismo es tener consciencia de éste, de la distorsión de la realidad que intentan convertir en verdad, de quienes son los ilusionistas y con todo ello evidenciar el engaño. Empecemos:

Considero que la principal distorsión de la realidad que introducen los tres ilusionistas mencionados es la idea de que se ha construido una supermayoría artificial que no está sustentada en los votos ciudadanos, que implica que las autoridades electorales le regalen al PP unos 7 millones de votos ya que los límites de sobrerrepresentación se han calculado sobre la base de 26.7 millones de votos adicionales que nadie depositó en las urnas.

Para desmantelar este ilusionismo se requiere primero tener presente lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y en las leyes electorales, en particular el procedimiento establecido para asignar las diputaciones de RP que está detallado en los artículos 15 a 21 la LGIPE[10] que resumiré lo más brevemente posible.

  1. Se determina la VNE9 y se calcula el cociente natural. La VNE para el proceso electoral 2024 es de 55,688,199 votos. Para obtener el cociente natural se divide esta cantidad entre las 200 diputaciones de RP resultando 278,441 votos por diputación.
  2. Se Asignan las diputaciones de RP por PP. Se divide la votación obtenida por cada PP entre el cociente natural, así se obtiene el número de diputaciones de RP que corresponde a cada PP. Si quedan diputaciones por distribuir se utiliza el resto mayor que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural.
  3. Se determina si algún PP rebasa los límites establecidos por la constitución en su artículo 54 fracciones IV y V, “para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.”

Tabla 1ª Asignación Diputaciones RP

Partido

Votación

(millones)

Curules MR

Curules RP

Total MR + RP

Límite Máximo

Curules fuera de límite

PAN

10.04

31

36

67

130

0

PRI

6.62

10

24

34

99

0

MC

6.49

1

23

24

98

0

PV

4.99

40

18

58

84

0

PT

3.25

34

12

46

69

0

Morena

24.27

182

87

269

257

12

Totales*

 

298

200

498

   

* El total de curules de MR refleja dos curules menos de 300 que corresponden a una diputación

independiente y una del PRD que no recibieron diputaciones de RP.

Esta primera asignación permite detectar que PP rebasa los límites establecidos por la Constitución, sólo Morena excede el límite por lo que se disminuyen 12 curules asignados pasando de 87 a 75 curules de RP. Estos 12 curules son distribuidos entre los demás PP mediante el procedimiento de cociente natural y resto mayor ya descrito. Estos 12 curules no aparecieron mágicamente se obtienen del procedimiento de asignación establecido en la ley y evidentemente están soportados por los votos obtenidos por Morena.

El límite establecido por la Constitución tiene el propósito de dar representación a las minorías dada la distorsión en la representación que genera la elección de mayoría relativa, su objetivo no es lograr una representación pura para ello se requiere cambiar nuestro sistema electoral que como ya se explicó es mixto: MR y RP. En la narrativa de los tres ilusionistas citados se genera una grave confusión entre el límite del número máximo de curules que puede tener un PP y el procedimiento de asignación de diputaciones de RP. El procedimiento de asignación, dada la votación obtenida por Morena, le permitía tener 87 curules de RP, sin embargo, el límite establecido por la Constitución solo le permitió 75 y esto fue cumplido.

Si se conoce y analiza el procedimiento claramente descrito en la LGIPE resulta evidente que en ningún momento del procedimiento se regalan o inventan votos para los PP, las autoridades electorales jamás construyen supermayorías artificiales simplemente deben respetar y aplicar lo establecido en la Constitución y en la ley electoral.

Con respecto al límite establecido de 8 puntos agregados al porcentaje de Votación obtenida por el PP fue determinado por el constituyente en 2008, ¿puede ser distinto?, si puede serlo, siempre y cuando se establezca el nuevo límite mediante una reforma constitucional. NO es un problema de procedimiento que pueda modificar el INE como nos quiere hacer creer la Consejera Zavala, es un mandato constitucional.

Finalizo este escrito con un dato curioso, no encontré en ninguna página de la LGIPE la palabra sobrerrepresentación, sería interesante investigar en dónde y cómo surgió en el ámbito electoral.

*Académica y expresidenta del Impepac (2014-2020)

  1. Publicado el 9 de septiembre 2024 en este diario.

  2. Académico, escritor y periodista.

  3. Aguilar Camín, H. (2024) La aritmética mágica de la sobrerrepresentación. https://www.aguilarcamin.com/articulos/dia-con-dia/la-aritmetica-magica-de-la-axsobrerrepresentacion/

  4. Presidente del INE de 2014 a 2023.

  5. Videocolumnas del 20 de agosto y 3 de septiembre ambas de 2024. Lorenzo Córdova – LatinUS

  6. Acuerdo INE/CG2129/2024 aprobado en la sesión del 23 de agosto 2024.

  7. Videocolumna del 3 de septiembre de 2024. Lorenzo Córdova – LatinUS

  8. Esta regla constitucional se ha aplicado desde1996 hasta la fecha.

  9. La Votación Nacional Emitida (VNE) es la votación que resulta de restar a la votación total emitida en las urnas para la elección de diputados, los votos de: los PP que no alcanzaron el 3%, los candidatos independientes, votos nulos y candidatos no registrados. Se utiliza para la asignación de diputaciones de RP

  10. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)