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Luis Raúl González Pérez*

En otras oportunidades en este mismo espacio hemos referido que cuando no existe independencia judicial, se presentan situaciones de subordinación o dependencia a otros poderes o instituciones ajenos a la entidad de justicia que debería ser independiente.

La independencia judicial es el orden institucional que permite a los juzgadores emitir sus decisiones conforme a su propia certeza de los hechos -obtenida con base en las pruebas desahogadas en el proceso- y de acuerdo con el derecho que estimen aplicable al caso concreto, sin tener que acatar o someterse a indicaciones o sugerencias provenientes de sus superiores jerárquicos o de los otros poderes.

La vertiente tradicional de la independencia de los jueces ha sido fuera del propio Poder Judicial. Es decir, la clara separación del Poder Judicial respecto de los demás poderes, que es lo que se ha denominado independencia judicial orgánica. En este sentido, la independencia judicial se puede analizar desde varios aspectos: respecto de los demás poderes del Estado (legislativo y ejecutivo) u otros órganos autónomos; respecto de los poderes fácticos en el país (medios de comunicación, sindicatos, iglesias, etcétera); y dentro del mismo Poder Judicial.

La independencia orgánica del Poder Judicial no es un fin en sí mismo, sino un medio necesario para alcanzar la libre determinación que cada juzgador debe tener en el ejercicio de su función tanto frente a sus superiores jerárquicos como ante los demás poderes del Estado y los llamados factores reales de poder, como garantía de una justicia imparcial.

Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos coinciden de manera clara al señalar que el acceso a la justicia es un derecho humano fundamental y que el ejercicio de este derecho debe ser garantizado por los Estados, entre otros aspectos, con una adecuada garantía de independencia del Poder Judicial.

La independencia de todo órgano que realice funciones de carácter jurisdiccional es un presupuesto, indispensable, para el cumplimiento de las normas del debido proceso en tanto derecho humano, y su ausencia afecta el derecho de acceso a la justicia, aparte de generar desconfianza y hasta temor, que orille a las personas a no recurrir a los tribunales o peor aún, propiciar justicia por propia mano. En este sentido, se debe decir que la independencia judicial es uno de los pilares del Estado de Derecho, dando a las personas confianza de que las leyes serán aplicadas de manera justa e igualitaria.

El artículo 17 constitucional señala la obligación del legislador (tanto del federal como de cada entidad federativa) de establecer los medios necesarios para asegurar la independencia de los tribunales. Esta categoría se conoce como garantías jurisdiccionales y están basadas en el derecho de acceso a la justicia previsto en la mencionada disposición y tienen como objetivo preservar la calidad y efectividad de la impartición de justicia a favor de los justiciables, estando relacionadas con la selección, ascensos y promociones, estabilidad, inamovilidad e inmunidad, independencia y seguridad económica de los juzgadores, entre otras cuestiones.

La independencia se debe manifestar en la práctica, entre otras formas: evitando la dependencia financiera, mediante la asignación oportuna del presupuesto, que le asegure los recursos necesarios para el ejercicio de su función; con el respeto de un oportuno, adecuado y transparente proceso de elección y nombramiento de los magistrados y magistradas; así como el respeto total en sus procesos de deliberación, decisión y fundamentación en general del Poder Judicial.

Por otra parte, se encuentra la “independencia interna”, que es el conjunto de condiciones que permiten a cada juzgador ejercer su función de manera independiente, es decir, independencia judicial funcional. Entre esas condiciones están los procesos de designación transparentes que garanticen imparcialidad e independencia. Propuestas ocurrentes de designación por elección popular, solo lograrían politizar la administración de justicia, convirtiendo dichos procesos en proselitismos ideológicos de control político. Recordemos que fue el pueblo, representado en el poder constituyente, quien nos dotó del mecanismo indirecto de designación de ministras y ministros con la participación de los poderes ejecutivo y legislativo. 

Otro aspecto que considerar se refiere a que las leyes otorgan a las y los juzgadores la protección ante la eventualidad de la separación del cargo, exclusivamente por las causas permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término de su mandato. Lo anterior en relación con la desafortunada reciente pretensión de actores políticos de iniciarles a los ministros y ministras juicio político por sus sentencias, al no apegarse al sentido de sus pretensiones. Peor aún y reprochable el que un gobernante de un estado de la República, bajo el manto de su mal entendida libertad de expresión proteste con parte del poder legislativo de esa entidad, dando lugar a expresiones inconducentes ya no solo denostativas sino también incitativas de violencia. 

En las resoluciones de la SCJN han existido sentencias controvertidas con las que algunos sectores de la sociedad o las propias autoridades han estado en desacuerdo, ello siempre ha ocurrido y probablemente seguirá ocurriendo, eso se da en todos los tribunales del mundo. No puede haber sentencias por aclamación social, podrán existir diversos puntos de vista y ello es correcto. Sin embargo, si el eje central para administrar justicia continúa siendo la dignidad humana como base del respeto de los derechos, sus resoluciones se verán enriquecidas permanentemente. 

Respetar la Constitución es respetar su estructura orgánica y los derechos humanos. Cumplir sus mandatos es respetarla, por ello, los diferendos entre poderes públicos o fácticos deben conducirse en el marco de la Constitución y la ley. El debate debe alimentarse de razones, ideas, argumentos fuertes y vigorosos, lo hemos reiterado, generando condiciones que eviten polarización y división entre mexicanas y mexicanos.

* Especialista en Derechos Humanos

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