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El pasado fin de semana se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma constitucional que modifica diversos artículos para transferir de manera formal a la Guardia Nacional a la Secretaria de la Defensa Nacional.

Esta reforma tiene una larga historia, pues recordemos que en 1996 el Cuerpo de Fuerzas Especiales del Ejército Mexicano Cuerpo de fuerzas Especiales (GAFES), unidad militar de élite, se incorporaron en tareas de seguridad y procuración de justicia. Con el tiempo se fue incrementando su participación en este tipo de tareas, a pesar de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de que “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1996, al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/96, estirado la interpretación “legitimó “la participación de las fuerzas armadas en materia de seguridad siempre y cuando fuera solicitada por una autoridad competente y bajo el mando civil, esto hizo que cada día se solicitara más su participación, y los gobiernos estatales en el confort, incluso con los recursos destinados a seguridad pública a los estados, proveían mejores insumos a las fuerzas castrenses que el fortalecimiento de sus policías.

El gobierno de Enrique Peña, ante la exigencia militar de darle sustentó normativo a su actuación en esta materia, impulsó la Ley de Seguridad Interior con el cuestionamiento de la sociedad civil organizada y la entonces Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Si bien hubo para su discusión “parlamento abierto”, antes, como hoy, las mayorías no quisieron ampliar el dialogo y aprobaron la ley, a pesar de haberle solicitado públicamente el Ombudsperson al Ejecutivo de la Unión solicitará al Congreso mayor discusión. La entonces CNDH interpuso la acción de inconstitucionalidad 11/2018, misma que acumulada a otras 4 más, bajo el número 6/2018, por carecer de sustento constitucional por unanimidad de las y los 10 ministros presentes, se logró du expulsión del ordenamiento jurídico.

Al entrar el nuevo gobierno impulsó, en 2019, una reforma al artículo 21 constitucional que dio vida a la Guardia Nacional, una institución de seguridad bajo el mando civil, formada con elementos de dos corporaciones: Policía Federal y el ejército mexicano, pero estableció su adscripción a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Dicha reforma constitucional, en su artículo 5° transitorio autorizó a las fuerzas armadas: ejército y marina, a coadyuvar con labores de seguridad pública de la Guardia Nacional por cinco años; después, en el año 2022 por otra reforma constitucional, se prorrogó las labores de seguridad pública, de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, hasta 2028.

Posteriormente, mediante Decreto de 9 de septiembre de 2022 se pretendió pasar el traslado del control operativo y administrativo a la Secretaria de la Defensa Nacional, pero mediante recursos de control constitucional se declaró inconstitucional y regresó formalmente a la Secretaria de Seguridad Publica, aunque de facto quedó bajo la dirección de la Defensa Nacional.

Finalmente, el ejecutivo, dentro de las 18 propuestas de reforma constitucional que presentó en febrero de este año, envió la propuesta para que en definitiva la Guarda Nacional esté adscrita a la Secretaria de la Defensa Nacional, integrada a la Fuerza Armada de manera permanente, misma que fue aprobada en contravención a lo expresado por la Corte Interamericana Derechos Humanos (Caso Alvarado Espinoza y otras vs. México), y las organizaciones de la sociedad civil de que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad debe ser regulada, extraordinaria, fiscalizada, subordinada y complementaria, por lo que dejarla bajo mandos castrenses es contrario a los estándares de derechos humanos. Además, históricamente los Comités de tratados y el alto comisionado de Naciones Unidas se han expresado por la limitación de las fuerzas militares en tareas de seguridad civil.

Con la aprobación de dicha reforma significa la culminación de un proceso que vino dándose de facto. Siempre se insistió que debiera impulsarse el fortalecimiento de policías y gradualmente el retiro de las fuerzas armadas, lo que no ocurrió, ahora con la reforma se contraria lo observado por el Consejo de Derechos Humanos. No resta más que lograr que la participación del ejército en tareas de seguridad pública esté limitada en una regulación clara y específica; además, se deben establecer los mecanismos suficientes para fiscalizar su actuar por instancias externas a la propia Guardia Nacional, así como se enmarque reforzadamente en el respeto de los derechos humanos.

* Especialista en Derechos Humanos