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En nuestro país se reconoce en el artículo 24 constitucional el derecho de todas las personas a la libertad de adoptar la creencia religiosa de su agrado. En sentido contrario, comprende también el derecho a no profesar o manifestar religión alguna. Además, se dispone que esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

La libertad religiosa, en tanto derecho fundamental, garantiza la posibilidad real de que cualquier persona pueda practicar libremente su religión, tanto individualmente como asociado con otras personas, sin que pueda establecerse discriminación o trato jurídico diverso a los y las ciudadanas debido a sus creencias; así como la igualdad del disfrute de la libertad de religión por todos los ciudadanos.

Al desentrañar el contenido del artículo mencionado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace referencia a la dimensión interna de la libertad religiosa como a su dimensión externa. La vertiente interna atiende a la capacidad de las personas para desarrollarse y actuar de conformidad con una particular visión del mundo en la que quede definida la relación de la persona con lo divino. La vertiente externa se manifiesta en la práctica de ceremonias, devociones o actos del culto respectivo.

El derecho a la libertad religiosa impone ciertos deberes a cargo del Estado para que se pueda materializar. Al respecto, es preciso que el Estado asuma un rol neutral e imparcial frente a las diversas religiones que se profesen en su territorio y se ha indicado su deber de promover la tolerancia entre los diversos grupos religiosos. De esta manera, el significado laico que se da a la República en el artículo 40 de la Constitución debe entenderse en el sentido de neutralidad y de no participación positiva o negativa encaminada a favorecer o perjudicar.

El deber del Estado de abstenerse de intervenir injustificadamente en la organización de las comunidades religiosas, y reconocer que la autonomía de estas asociaciones es indispensable en una sociedad democrática en donde impera la libertad de decidir en qué creer o no creer, ser católico o de otra religión, adorar a Cristo, Buda y practicar la religión que cada uno decida. El límite de las creencias es no causar daños a terceros.

A través de estas garantías de protección y abstención el Estado se asegura de que los creyentes puedan efectivamente ejercer su libertad religiosa y que no se les inhiba de su expresión tanto en su ámbito interno como en el ejercicio de un culto público, como ocurre en las celebraciones, como la llamada Semana Santa, que se llevan a cabo en este mes.

La creencia en un Dios modifica la conducta de la mayoría de los seres humanos, quienes además de razonar, adoptan creencias que se conjugan en lo que llamamos religión. Actualmente la mayoría de las personas son seres de creencias, fe y razonamientos. La Encuesta Mundial de Valores, que se realiza en diversos países y cuya más reciente edición en México es de 2018, ofrece datos sobre el grado de religiosidad, afiliaciones y conductas religiosas entre la sociedad mexicana. De acuerdo con el estudio, 96 por ciento de los mexicanos cree en Dios; 87 por ciento pertenece a alguna denominación religiosa, con un 79 por ciento que menciona la religión católica; y 70 por ciento se considera una persona religiosa.

Por su parte, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) realizó en 2020, ocho de cada diez mexicanos (77.9%) profesa la fe católica. En números absolutos se trata de 97 millones 864 mil 218 personas. El segundo grupo religioso lo encabeza el de religiones “Protestante/cristiano/evangélico” cuyo total absoluto asciende a 14 millones 95 mil 307 habitantes (11.2%) y el tercero es el de “Sin religión” con 10 millones 211 mil 52 personas (8.1%). En tanto, las personas sin una adscripción religiosa, pero que son creyentes, llegaron a 3 millones 103 mil 464.

Finalmente, solo debemos reiterar que los actos de culto público son los específicamente orientados a desarrollar de manera colectiva los ritos, ceremonias y prácticas que las diferentes religiones reconocen como manifestaciones institucionalizadas o formalizadas de su fe religiosa, definidas y gobernadas por reglas preestablecidas por ellas. Varios de esos actos religiosos o de culto público los veremos en los próximos días y merecen todo nuestro respeto, pues cualquier creencia que nos ayude a ser mejores, y apoyar a los demás debe ser reconocida.

*Especialista en Derechos Humanos

Luis Raul González Pérez