(Segunda parte)
En la medición de las empresas para obtener la calidad de “empresa responsable de respetar derechos humanos” (ERRDH), además del necesario soporte normativo, al que me referí en mi colaboración anterior, en la que propongo como alternativa a la vía legislativa, elaborar una Norma Oficial Mexicana (NOM), se debe considerar el comportamiento que en la práctica comercial e industrial tienen las empresas. Esto es, cuál es su forma de actuar con sus trabajadores, con clientes y consumidores, frente a grupos o comunidades de personas, así como ante el entorno ambiental, geográfico y social en el que se desenvuelven, empresarialmente hablando.
La manera de hacer esa medición de la práctica de las empresas -de entrada, debe ser pública, permanente y actualizada-, es contar con un Registro Público de Empresas en materia de Derechos Humanos, en el que se incluyan los datos de quejas, denuncias o reclamaciones por violaciones a derechos humanos. Eso permite contar, por lo menos, con dos métricas de evaluación cuantitativa y cualitativa: a) las de corte numérico y b) la tipología de conductas empresariales. Señalé la importancia de incorporar en la NOM lo que denominé “buro empresarial en derechos humanos”. Algo similar al who’s who de las empresas en temas de respeto los derechos humanos.
El planteamiento que hago requiere resolver interrogantes previas: ¿las instituciones defensoras de derechos humanos tienen la exclusividad de atender y resolver esas quejas y reclamaciones en contra de las empresas? O, ¿lo pueden hacer otros organismos o instancias de la administración pública? En este caso, ¿cuáles son esos organismos? Y, ¿cómo se distingue el trabajo de un organismo frente a otro?
Al respecto, hay que partir de lo establecido en los Principios Rectores de la ONU, sobre las empresas y los Derechos Humanos, que prevén como obligación del Estado, el establecer mecanismos no jurisdiccionales de reclamación y de reparación, de fácil acceso a las personas y grupos afectados. Hasta ahora se considera, de manera casi unánime, que son las instituciones públicas de defensa de los derechos humanos, las que tienen ese carácter de mecanismo no jurisdiccional. Lo cual -en parte- es cierto, pero no del todo.
En México, se cuenta con un abanico de instituciones ante las cuales los particulares pueden reclamar acciones u omisiones de las empresas (públicas y privadas), que les provoca afectaciones a sus derechos humanos. Claro, se trata de organismos con un perfil de especialidad, en cuanto a los derechos que se busca proteger. De ahí deviene su competencia de actuación. La aparición de ese conjunto institucional no se dio por generación espontánea, ni derivó de una política predeterminada de Estado. Cada organismo tiene su propia historia institucional de creación, desarrollo, naturaleza jurídica y de reconocimiento social de acuerdo con sus resultados de actuación. En ese tenor, hay organismos constitucionales autónomos (algunos con la suerte echada para retirarles esa calidad), organismos descentralizados con autonomía técnica de actuación y órganos desconcentrados, adscritos administrativamente a una dependencia gubernamental.
Identifico las siguientes instituciones y organismos con competencia relacionada con actividades empresariales, así como los derechos humanos que se busca salvaguardar. En el primer grupo, el de organismos constitucionales autónomos figura el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales -INAI- (protege derecho de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas); el Instituto Federal de Telecomunicaciones -IFETEL- (protege derecho de igualdad en el acceso a las telecomunicaciones); la Comisión Federal de Competencia Económica -COFECE- (protege libre competencia empresarial para evitar concentración económica con impacto a los derechos de los consumidores).
En el grupo de organismos descentralizados se encuentran: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros -Condusef- (protege derechos de los usuarios financieros y bancarios); Procuraduría Federal del Consumidor -Profeco- (protege derechos de los consumidores); Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación -Conapred- (protege derecho de no discriminación); Procuraduría Agraria (protege derechos agrarios).
En el tercer grupo se ubican: Comisión Nacional de Arbitraje Médico -Conamed- (protege derechos de salud y a servicios médicos); Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo -Profedet- (protege derechos laborales); Procuraduría Federal de Protección al Ambiente -Profepa- (protege derecho al medio ambiente sano).
Ante esta diversidad institucional vinculada con las empresas, en la que no hay un sistema común y afín, que proporcione conexión y reglas comunes mínimas entre esos organismos, como sí lo hay en el caso del sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos (33 instituciones públicas protectoras de derechos humanos, nacional y estatales), es imprescindible trabajar en la uniformidad de características que deben tener todas las instituciones para alcanzar un sistema nacional de mecanismos no jurisdiccionales de reclamación y reparación de violaciones de derechos humanos en contexto de actividades empresariales. Se trata de logra uniformidad en los datos relacionados con las quejas, reclamaciones y denuncias, el procedimiento de investigación y las resoluciones que se emitan, para contar con un adecuado, funcional y confiable Registro Público de Empresas en materia de derechos humanos.
Insisto, hay un camino por recorrer. Lo importante es coincidir en cómo avanzar. Es preciso dar muestras fehacientes de compromiso en el tema empresas y derechos humanos.
* Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) / eguadarramal@gmail.com