(Primera parte)
La ocasión anterior señalé que corresponde a las autoridades la obligación de velar que las empresas cumplan sus deberes en derechos humanos, según se desprende de los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos, los cuales, si bien no tienen obligatoriedad, sí representan estándares internacionales de obligada referencia. Igualmente, que las comisiones públicas de derechos humanos deben asumir un rol más protagónico para investigar los casos que reciban o conozcan relacionados con acciones u omisiones de empresas que vulneren derechos humanos de personas, grupos, colectividades o entorno medioambiental. Tienen a su favor la facultad interpretativa, sustentada en el artículo primero constitucional, para avanzar y no inhibir su competencia en esos casos.
Es cierto, el sector empresarial ha establecido esquemas que pretenden materializar su mayor compromiso con la sociedad y el medio ambiente. Cuentan con el otorgamiento del distintivo “empresa socialmente responsable” (ESR), que entregan sus pares. Hay empresas que han adoptado el esquema del compliance para respaldar su actuación ética y de cumplimiento de las leyes. Asimismo, las de mayor tamaño económico se adhieren al Pacto Mundial, auspiciado por la ONU, aceptando los principios que lo rigen. Muchas otras buscan incorporar mecanismos de debida diligencia empresarial para cumplir la asignatura pendiente de respeto a los derechos humanos, al que suman las llamadas acciones afirmativas. En ese tenor, se ha vuelto común elaborar guías que faciliten a las empresas el camino a seguir. Destaca, en el ámbito internacional, la ISO 26000 Guía sobre Responsabilidad Social y, a nivel nacional, el ABC de la debida diligencia en Derechos Humanos para PYMEs, elaborada por el Consejo Coordinador Empresarial.
Sin embargo, el común denominador de esos esfuerzos es la ausencia del Estado, como promotor principal en la proyección, ejecución y seguimiento de dichas acciones. El Estado tendría que ser el que fijará las reglas para determinar cuáles empresas cumplen con los requisitos para ser identificada como “empresa responsable de respetar derechos humanos” (ERRDH) que, por el mero hecho de otorgarse por una instancia ajena al sector empresarial, la califico como el escalafón siguiente al reconocimiento ESR.
Hasta ahora son las propias empresas las que han venido llenando ese vacío, ofreciendo servicios de asesoría para que quien las contrate cumplan con los requisitos que se desprenden de los Principios Rectores de la ONU. Hay una paradoja: una empresa es la que otorga un documento aprobatorio a otra empresa, sobre un rubro que corresponde hacerlo al Estado. No, el Estado es quien debe asumir esa función.
El Estado tiene una doble vía para cumplir con su obligación: 1) lo puede hacer de manera directa, a través de una instancia o dependencia de gobierno específica, con facultades de certificación, reconocimiento o distinción, 2) lo puede hacer de manera indirecta, autorizando a particulares que la realicen. En el primer caso, las empresas deben cumplir lo que la autoridad les impone legalmente (fechas, requisitos, condiciones, duración, procedimiento, declaratoria de nulidad, publicidad). El documento que se expida a una empresa debe cumplir ciertas características: a) es individual (no incluye a todas las empresas de un grupo de empresas o que participen en la cadena productiva), b) es temporal (tiene vigencia acotada), c) no es absoluto (no exime a la empresa de responsabilidad en casos particulares de violaciones a derechos humanos), d) es intransferible (no es dable se transmita a otra empresa) y, e) no tiene valor probatorio en casos de denuncias o quejas interpuestas en instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales.
En cambio, de ser particulares los autorizados por el Estado, se abren diversas aristas: a) el particular (empresa) recibe una permiso para ofrecer el servicio de certificación, reconocimiento o distinción; b) los requisitos que deben cumplir los particulares para realizar actividades certificadoras se fijan en una normativa especial (algo similar a la patente que se otorga a los notarios y corredores públicos para tener carácter de fedatarios públicos); c) el Estado no se desliga de su obligación de velar que las empresas respeten derechos humanos y que le exijan reparación de daño cuando incurren en vulneración de derechos humanos; conserva en todo momento la responsabilidad de supervisión, verificación e inspección de las empresas; d) se reconoce a las comisiones públicas de derechos humanos competencia para investigar a las empresas en caso de violaciones a derechos humanos; e) se establece un registro público de empresas, que incluye una doble información: por un lado, datos de identificación del documento que acredita el cumplimiento de deberes en derechos humanos y, por otro lado, los datos de las sanciones por violaciones a derechos humanos derivadas o relacionadas con sus actividades productivas (equivalente a un buró empresarial en derechos humanos).
La opción normativa que sugiero para la medición de empresas en materia de derechos humanos es elaborar, discutir y aprobar una Norma Oficial Mexicana (NOM). Los trabajos de coordinación corren a cargo de la Secretaría de Economía, por ser donde se ubica el Punto Nacional de Contacto con las empresas. En esa vía que se propone habría la participación de representantes del sector empresarial, a través de sus diversas cámaras, de expertos independientes, académicos universitarios, representantes de organizaciones de trabajadores y de los consumidores. También los organismos protectores de derechos humanos, representantes de la sociedad civil y de las diversas instancias de la administración pública que tengan que ver con los temas de empresas y derechos humanos, por ejemplo, las secretarias de Trabajo y la de Medio Ambiente. Se trata de una apuesta más técnica y más viable de materializar, que el recorrido legislativo en la Cámara de Diputados, que es una opción más política.
En la NOM se establecerían reglas sobre debida diligencia empresarial en derechos humanos; las condiciones que deben cumplir las empresas que tengan patente para realizar funciones de certificación, reconocimiento o distinción, según se decida (no recaer en personas físicas); las incompatibilidades, prohibiciones y obligaciones de las empresas certificadoras y de sus socios; el procedimiento, las etapas y los plazos; los casos de descertificación (por ejemplo, por violaciones graves de derechos humanos).
Hay un camino por recorrer. Es importante dar muestras de avanzar en el tema empresas y derechos humanos.
* Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadores (SNI)
eguadarramal@gmail.com