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Las eminentes reformas a la Ley de Economía Social y Solidaria y a la Ley General de Sociedades Cooperativas (Parte I de III)

 

Realmente resulta emocionante, académicamente hablando, que el título de este artículo de opinión aborde las inminentes reformas a dos importantes leyes del sector de la Economía Social y Solidaria (ESS) que no han tenido mayor cambio en los últimos años; al menos no tan trascendentales como parece apuntar esta iniciativa de ley enviada por el ejecutivo federal el mes pasado ¿Será que finalmente se atenderá el sector de forma positiva mediante estos cambios legislativos?

Para responder a esta pregunta, primero, debemos brindar el antecedente de dichas reformas. El 13 de marzo de 2025 se recibió en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por parte del ejecutivo federal, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Esto puede representar el primer desaliento para algunos ya que se esperarían reformas directas a las leyes principales del sector– las cuales resultan más que necesarias según las observaciones normativas que hemos realizado en otras entregas –; sin embargo, se trata de la aprobación de una nueva ley en materia de adquisiciones y obras públicas que inevitablemente afecta a las otras dos leyes en comento y parte del título de este artículo.

El primer aspecto que sobresale en la exposición de motivos de la iniciativa es el enfoque social que pretende dársele al ordenamiento en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público; toda vez que se reconoce un enfoque – tanto en su génesis como evolución legislativa – estrictamente económico; destacando así la responsabilidad social que el Estado mexicano debe observar en su actividad económica, sumado al reiterado combate a la corrupción – bandera que se ondea desde el anterior sexenio –.

Precisamente ese enfoque social, del cual pretenden teñirse este nuevo ordenamiento, abre paso a la participación de las sociedades cooperativas y otros organismos del sector social de la economía (OSSEs) – asimismo, en dicho apartado de la exposición de motivos suma a las Mipymes y empresas constituidas por grupos de atención prioritaria en la actividad económica del Estado – Este reconocimiento es bien recibido ya que se distingue que a la par de las tradicionales cooperativas como parte de la economía social – principales destinatarios de las pocas políticas públicas de fomento registradas en el país- existen otras entidades de la economía solidaria y aparentemente se les va a permitir, en igualdad de condiciones, ser proveedores del gobierno.

Ahora bien, la primera crítica constructiva y de manera general que se desprende de este proceso radica en el hecho de que continúan promoviéndose políticas públicas de cara el sector cooperativista y de la ESS, sean estas normativas u operativas, basadas en procesos con una lógica top-down (de arriba abajo); es decir, que no promueven un intercambio y diálogo real con los protagonistas del sector – bajo la dinámica bottom-up (de abajo arriba) – y no permiten auténticos procesos de co-construcción de políticas públicas. Esto último es lo más recomendado por la doctrina y práctica especializada de nuestra región con logros importantes en países como Colombia y Ecuador.

Ahora bien, interesa analizar de forma particular los aspectos que reforma esta iniciativa en las dos leyes de la materia que mencionamos al inicio de este escrito. En ese sentido, nuestras observaciones serán vertidas en las dos siguientes entregas; por ende, les invitamos a continuar con su detenida lectura.

* Coordinadora del NODESS Morelos Solidario y Cooperativo.

Investigadora Asociada C de Tiempo Completo del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México (CRIM-UNAM). [email protected]

Tatiana Vanessa González Rivera