

Las inminentes reformas a la Ley de Economía Social y Solidaria y a la Ley General de Sociedades Cooperativas
(Parte II de III)

Continuamos con nuestro análisis en relación con estas reformas en materia de adquisiciones y obras públicas que provoca cambios en la Ley de Economía Social y Solidaria y la Ley General de Sociedades Cooperativas; en ese sentido, corresponde reflexionar sobre los aspectos en específico que se proponen a partir de tal iniciativa que fue aprobada en lo particular con 329 votos a favor, en la Cámara de Diputados, el 2 de abril pasado.
En primer lugar, estas reformas parecen rescatar al Instituto Nacional de la Economía Social (INAES); para entender a qué me refiero con ello resulta importante recordar que en marzo de 2024 publicamos otro artículo de opinión en el cual me permitía señalar que INAES se encontraba en una lista de 16 órganos desconcentrados, organismos descentralizados, o unidades administrativas cuya transferencia de sus funciones hacia secretarías de Estado se hacía necesaria – a decir del ejecutivo federal a cargo de Andrés Manuel López Obrador – pues así se exponía en otra Iniciativa con Proyecto de Decreto; de modo que se pretendía su conversión en una simple unidad administrativa de la Secretaría de Bienestar (pasaría a llamarse Centro Nacional de Economía Social). Ciertamente también analizaba los efectos de tal degradación jerárquica, pero al parecer esto quedó olvidado ya que en esta iniciativa 2025, objeto de análisis, la Ley de Economía Social y Solidaria faculta al INAES para definir e implementar el modelo de certificación de las sociedades cooperativas y demás organismos del sector en lo que corresponde a valores, principios, fines y prácticas del cooperativismo y de la Economía Social y Solidaria (ESS) con el objeto de convertirse en proveedoras del gobierno.
Sin duda, aplaudimos que con esta reforma se coloque en los reflectores a INAES y fortalezca sus funciones como entidad encargada de instrumentar la política pública del sector social de la economía; sin embargo, me inquietan dos aspectos. Primero, diversos expertos han cuestionado las confusiones actuales que mantiene la Ley en comento en relación con principios, fines, valores y prácticas; es decir, ese marco de valores y principios de la ley además de parecer agrupar en igualdad de importancia valores, principios, fines, prácticas (art. 7), presenta poca riqueza doctrinaria y hasta práctica (Artículos 9, 10) comparada con otras leyes de la región latinoamericana y con las propias experiencias emergentes en México o de resistencia. Esto me inquieta al pensar que INAES dará tal certificación con base en lo contenido en la Ley de Economía Social y Solidaria sin que esta sufra actualizaciones en aspectos esenciales como el descrito.
En segundo lugar, en nuestro escrito de la semana pasada indicaba que a las Mipymes también se les dará la oportunidad de participar como proveedoras del gobierno; no obstante, para el caso de estas y otras empresas del sector privado no se exige la certificación que sí deben obtener los organismos del sector social de la economía, los cuales deben cumplir con esta conditio sine qua non – locución latina que usamos en el ámbito legal y que significa “condición sin la cual no” – de acudir al INAES para obtener la aludida certificación. Los expertos se cuestionan, entonces ¿no implica esto un trato diferenciado no justificado y por ende discriminatorio? Quédese abierta la interrogante para las diversas reflexiones.

* Coordinadora del NODESS Morelos Solidario y Cooperativo.
Investigadora Asociada C de Tiempo Completo del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México (CRIM-UNAM). [email protected]
