

El 20 de enero de 2025 el Departamento de Seguridad Interior de Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) restableció sus Protocolos de Protección Migrante (MPP, por sus siglas en sajonas) mejor conocidos como el programa “Quédate en México”. El programa ha sido activado y cancelado otras dos veces, una primera etapa (MPP 1.0) tuvo lugar entre enero de 2019 hasta el 20 de enero de 2021 con su primera suspensión. El MPP 2.0 comienza en diciembre de 2021 y culmina en agosto de 2022. La implementación de este programa es de manera unilateral hacia México y ha tenido repercusiones relevantes respecto al control migratorio. Aquí algunas notas.
Cuando una persona llega a la frontera sur de Estados Unidos se entrega a las autoridades fronterizas para cumplir con lo que se conocer como el “catch and release” o “captura y liberación”. Aquí las autoridades detienen a los migrantes para darles una cita en la corte y después los sueltan en Estados Unidos mientras esperan su solicitud. Con los MPP no todas las personas son remitidas a este protocolo. Poco se conoce sobre cómo se selecciona a personas que son remitidas a este programa. En los casos del MPP 1.0 y 2.0 los remitidos fueron solicitantes de asilo no mexicanos que llegaban a la frontera sur de Estados Unidos, la mayoría de ellos eran familias y adultos jóvenes de Centroamérica, pero también se incluyeron personas en general de América Latina y el Caribe (DHS, 2024; American Migration Council, 2025). Poblaciones de Asia, África y Medio Oriente fueron excluidas de este programa en teoría.

En el caso de Estados Unidos solicitar asilo implica entregarse y obtener un cita, esperar en Estados Unidos y luego justificar temor fundado ante un juez para después obtener una respuestas y en caso de ser favorable una visa de protección. Este proceso del MPP es desplegado gracias a una excepción jurídica en la sección 235(b)(2)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad faculta discrecionalmente a las autoridades para devolver a un extranjero que llego por tierra desde un país contiguo como México o Canadá a ese territorio mientras espera su proceso de remoción de Estados Unidos (DHS, 2022).
Durante meses difíciles la tasa de aceptación de solicitudes bajo el programa fue menos del 1%, mientras que en promedio fue 20% (Solis, 2019). Es decir, la tasa de aceptación de solicitudes de quienes ingresaban bajo este programa fue baja, las posibilidades de obtener asilo en promedio en los últimos años son de entre 30% y 40% (HIAS, 2024) sin entrar en este programa.
Han sido documentados los abusos de este tipo de programas, desde abusos psicológicos, la violación del derecho de no devolución garantizado en la Convención de Ginebra de 1951, la confusión y no permisión de asesoría legal, entre otros tantos(American Migration Council, 2025). Ser remitido a este programa representa ser excluido del debido proceso para solicitar asilo en Estados Unidos. Viola em derecho no retorno o “non-refoulement” y desarrolla medidas de control remoto y físico para las personas migrantes.
El restablecimiento del MPP fue aceptado por México en los hechos pues las personas son devueltas a México después de entregarse y obtener una cita. Las críticas son múltiples pues si un solicitante de asilo ingresaba por Ciudad Juárez podía ser deportada a Tijuana. Lo que dificultaba que las personas tuvieran contacto con las redes por donde habían llegado o con sus abogados. Por ejemplo, sólo el 8% de las personas que vivieron el MPP tuvieron acceso a representación legal (Kriel, 2021). En contraste, el gobierno de México hablaba de soberanía interna, protección de migrantes y soluciones estructurales en la región para obtener financiamiento para sus propios proyectos de nación.

En Estados Unidos se establecieron cortes en carpas o “tend courts” que son espacios militarizados al aire libre para que las personas pudieran compadecer sus citas. En casos como en Brownsville las personas entraban a Estados Unidos para compadecer en las carpas mientras que jueces en San Antonio o Harlingen tomaran los casos de manera remota (DHS, 2021). Algunos denominaron a este estado como un limbo, un espacio liminal o una estancia de pre-asilo (Verza y Llano, 2019). No existe un marco internacional que regule este tipo de prácticas. Poco se gana en preguntarse si México es o no un “tercer país seguro”. Legalmente no lo es (no hay un acuerdo), en la práctica tampoco, es otra cosa que vale la pena ser estudiada en los próximos meses, pero la tendencia histórica de MPP 1.0 y MPP 2.0 indican la extensión de esta medida a más nacionalidades, la cooperación de México para la deportación y control migratorio. MPP 3.0 se augura como un espacio legal, físico, virtual y simbólico de control migratorio y violación de derechos de derechos humanos.
*Momoxca, internacionalista, escritor y migrantólogo.
