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Ismael Eslava Pérez*

Cada Estado Nacional ha elegido un día para celebrar y fomentar la concordia en la convivencia de la niñez en el mundo a partir de promover su bienestar integral. En México, en 1924 se estableció el 30 de abril como el Día de la Niñez.

Tal conmemoración nos lleva a la reflexión sobre la distancia existente entre las normas jurídicas que reconocen y protegen los derechos de la niñez y adolescencia, y las realidades a las que se enfrentan. Por ejemplo, fuentes estadísticas señalan que en México hay cerca de 40 millones de niños, niñas y adolescentes (35% de la población total del país), de los cuales 21 millones viven en pobreza; 4 millones no asisten a la escuela; cada día mueren 3 de ellos víctimas de la violencia; 1 de cada 5 personas desaparecidas tienen menos de 18 años, y cada 30 minutos, una persona menor de edad llega al hospital por lesiones causadas de manera intencional. (CNDH, Comunicado de prensa DGC/305/18, 13 de octubre 2018, http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_305.pdf)

La situación es más complicada para los grupos en condiciones de vulnerabilidad como las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, indígenas, en contexto de movilidad, afrodescendientes, en centros de asistencia social, en situación de calle, entre otros. Adicionalmente la violencia contra este sector poblacional, en sus diferentes manifestaciones, es una de las transgresiones a sus derechos humanos cuya incidencia y frecuencia la convierten en un problema social.

No obstante que el marco jurídico de protección a los derechos de la niñez y adolescencia representa un cambio de paradigma en la atención y tratamiento de los eventos de violencia, las garantías para hacerlos efectivos presentan importantes deficiencias presupuestarias, materiales y técnicas, así como una carencia de recursos humanos especializados en la atención de las y los titulares de los derechos, lo cual desalienta la denuncia de casos incrementando la “cifra negra” de la violencia, revictimiza a las personas menores de edad que la padecen y genera impunidad.

La Observación General número 5 del Comité de los Derechos del Niño señala que garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia, debe ser la consideración primordial al promulgar disposiciones legislativas y “se requiere un proceso continuo de valoración de los efectos sobre niñas, niños y adolescentes, previendo las consecuencias de cualquier proyecto de ley o propuesta de política o asignación presupuestaria, y de evaluación de los efectos sobre niñas, niños y adolescentes juzgando las consecuencias reales de aplicación”.

De igual forma, a la labor de las instituciones públicas especializadas en materia protección de la niñez y adolescencia, deben incorporarse los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en la  Agenda 2030 de Naciones Unidas, a efecto de impulsar acciones de cooperación que se sumen al logro de las metas que en ellos se plantean, con especial énfasis en el empoderamiento de niñas, niños y adolescentes para tener una participación activa como agentes de cambio, incluyendo su participación en mecanismos de rendición de cuentas de las políticas públicas.

Las metas incluidas en la Agenda 2030 se dirigen a hacer efectivos derechos elementales como el derecho a la protección de la salud, la educación, la igualdad sustantiva, a una vida libre de violencia, y priorizan la atención de graves problemas sociales como la eliminación de la pobreza, la inequidad y la desigualdad, sin soslayar las perspectivas de género, ciclo de vida y transversalidad de políticas públicas.

Cualquier medida que se adopte deberá considerar las características y circunstancias específicas de los distintos grupos de niñas, niños y adolescentes; incluir el estudio de las causas de fondo que generan el incumplimiento por parte de las y los deudores alimentarios; incorporar la perspectiva de género para determinar cómo la desigualdad de trato y la carga social hacía niñas, adolescentes y mujeres propicia un mayor  abandono de las responsabilidades parentales por parte de los varones, y buscar el fortalecimiento de las capacidades de las o los acreedores alimentarios para exigir la satisfacción de su derecho.

Enfatizar a las instancias públicas y la sociedad en general, la exigencia de llevar a la práctica el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos;  promover el cuidado de su salud sexual y reproductiva para prevenir matrimonios y embarazos a temprana edad; evitar la discriminación de niñas y adolescentes embarazadas en el sistema escolar; asegurar la permanencia de niñas, niños y adolescentes en la escuela; erradicar los estereotipos de género respecto al ejercicio de las distintas masculinidades y el papel de los jóvenes y los hombres en el cuidado y crianza de sus hijas e hijos; promover la resolución de conflictos a través de métodos alternativos, y crear oportunidades de empleo para las y los jóvenes y sus familias.

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Pensar y actuar en favor de los derechos de la niñez y adolescencia, es vislumbrar un mejor presente y futuro para el país.

* Especialista en derechos humanos y profesor universitario

A destacar:

Tal conmemoración nos lleva a la reflexión sobre la distancia existente entre las normas jurídicas que reconocen y protegen los derechos de la niñez y adolescencia, y las realidades a las que se enfrentan.

Pensar y actuar en favor de los derechos de la niñez y adolescencia, es vislumbrar un mejor presente y futuro para el país.

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