Y PERSONAS MAYORES
Dentro del conjunto de reformas constitucionales y legales que integran el denominado “Plan C” del Titular del Poder Ejecutivo Federal, se encuentra el proyecto de reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) que tiene como finalidad establecer, con carácter progresivo, el derecho de las personas con discapacidad -menores de 65 años- y las personas mayores a partir de los 65 años de edad, una pensión no contributiva. En este sentido, una vez concluida la pensión por discapacidad surge el derecho a una pensión por la condición de persona mayor.
El artículo 1° de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, dispone que este sector poblacional se “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” En este sentido, el pasado 8 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación al artículo 4° de la Constitución para establecer la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan una discapacidad permanente, teniendo prioridad las personas menores de 18 años, las personas indígenas y afromexicanas hasta la edad de 64 años, y las que se encuentren en situación de pobreza.
El objetivo del proyecto de reforma es ampliar el número de beneficiarios extendiendo su cobertura a las personas que no estaban contempladas en los supuestos del párrafo precedente, pensión que se suspende a los 65 años de edad, en cuyo caso surge el derecho a recibir una pensión como persona mayor. Se trata, en consecuencia, de atender a uno de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad en el país y en el mundo, que ha enfrentado la invisibilidad, la exclusión y, en diversas ocasiones, la imposición de normas y políticas públicas inadecuadas debido, en gran medida, a la visión históricamente médica o asistencial asumida por la mayoría de los gobiernos hacia este grupo poblacional. De ahí la importancia de avanzar y consolidar el nuevo paradigma en el que las personas con discapacidad sean -en los hechos- sujetos de derechos y obligaciones y se respeten sus libertades fundamentales haciendo propicio su ejercicio (Revista Perseo PUDH, numero 128, octubre de 2023), sin soslayar que la discapacidad es una condición que agrava cualquier situación de vulnerabilidad y que ha ocasionado lo que se conoce como discriminación interseccional, es decir, la coexistencia de factores que se potencian al experimentar discriminación.
La reforma es trascendente y ha tenido un importante consenso social puesto que de acuerdo con el censo de población y vivienda 2020, en México vivían 6,179, 890 personas con discapacidad. Además, en el censo 2020 se consideró que 13,934,448 personas presentaban una limitación al hacer actividades cotidianas con alguna dificultad, por lo que, en 2020, en México había aproximadamente 20,838,108 personas con discapacidad o alguna limitación para realizar actividades cotidianas, lo que representa 16.5 % de la población total del país.
Por lo que se refiere a las personas mayores, el antecedente inmediato de entrega de un apoyo económico a las personas mayores es la referida reforma constitucional de 8 de mayo de 2020, en cuyo artículo cuarto quedó establecido que Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
Tal proyecto de reforma busca ampliar el número de beneficiarios al reducir la edad de 68 a 65 años para acceder a esta pensión económica no contributiva, lo que también ha generado consenso en cuanto su contenido. Lo anterior toda vez que las personas de 65 años o más de edad, constituye un colectivo que sufre diversas formas de discriminación o vulneración de sus derechos, así como falta de oportunidades de desarrollo económico y personal, cuyas causas son diversas, entre ellas se pueden identificar dos determinantes: una percepción social negativa sobre el envejecimiento y la falta de acceso a los derechos a lo largo del ciclo vital; factores que, por lo general, suelen acumularse y desembocar en un estatus de vulnerabilidad múltiple durante la vejez.
No obstante el proyecto de reforma, es necesario generar información desagregada de las personas con discapacidad y personas mayores como poblaciones objetivo de la política pública estatal y ahondar en la construcción y análisis de indicadores prospectivos, a partir del género y ciclo de vida para conocer las condiciones de salud, seguridad económicas y sociales desfavorables, así como las edades y sectores poblacionales de mayor incidencia, a efecto de adoptar medidas de prevención oportuna y garantizar una calidad de vida adecuada.
Lo anterior toda vez que la discapacidad y el envejecimiento poblacional son fenómenos que han transformado de manera profunda la estructura y dinámica social de México. Éste requiere un abordaje desde la perspectiva de los derechos humanos que permita establecer los objetivos, estrategias y límites de la actuación estatal, encaminada a garantizar que las personas con discapacidad y las personas mayores vivan plenamente, libres de los riesgos de la desigualdad y exclusión social, de la fragilidad y la discriminación en una sociedad que debe fortalecer la inclusión y la igualdad.
*Profesor universitario y especialista en derechos humanos