A pesar de que el sistema de justicia penal para adolescentes fue implementado en el artículo 18 de la Constitución Federal desde el año 2005, todavía se sigue utilizando la expresión “menor infractor” en lugar de “adolescente”.
El cambiar un término por el otro no constituye una cuestión meramente semántica. Ni tampoco podemos utilizarlos como sinónimos dentro del sistema de justicia para adolescentes en contacto con la ley penal.
La expresión “menor infractor” implica transmitir un mensaje en donde la persona adolescente se encuentra en un plano de inferioridad; siendo, incluso, discriminatorio. Además, constituye una invisibilización de que las personas adolescentes son titulares de derechos dentro de este sistema de justicia penal modalizado.
El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que la utilización del vocablo «menor» revela una visión tutelar hacia las personas adolescentes que las limita en su autonomía progresiva.
Recordemos que en la doctrina tutelar, la persona adolescente se consideraba como un objeto de protección por ser incapaz e inacabado y por tanto, no era sujeto de derechos. El Estado ejercía una función paternalista dado que la persona adolescente no infringía la ley penal; porque no tenía la capacidad de comprender el hecho ilícito que realizaba, sino que cometía infracciones; por eso, se le llamaba “menor infractor”.
Pero, de acuerdo a la doctrina de la protección integral, el utilizar la palabra “adolescente” en lugar de la expresión “menor infractor” ayuda a comunicar a la sociedad en general la necesidad de un cambio en la visión de las relaciones que se establecen entre infancia, adolescencia y adultez.
Bajo esta doctrina una persona adolescente no es un ser incompleto ni mucho menos incapaz, sino una persona que se encuentra en un proceso de crecimiento y desarrollo. Donde está definiendo su identidad y personalidad, por lo que tiene una autonomía propia que de manera progresiva y gradual va desarrollando acorde a su edad, madurez y desarrollo cognitivo.
Considerar lo anterior, ayuda a abandonar la visión adultocentrista que en nuestra sociedad todavía se encuentra muy arraigada como una estructura de poder que ejercen las personas adultas hacia las personas adolescentes; por considerarlas como incapaces dada la edad que ostentan.
En esta visión los adultos toman las decisiones por encima de ellos sin darles la oportunidad de que puedan opinar respecto a ello. Por lo que, el adulto es considerado como una persona superior, en tanto que la persona adolescente es minimizada por encontrarse en una etapa de transformación.
Lo antes citado, se ve reflejado también en la Jurisprudencia de los Tribunales Colegiados con número de registro digital 2026465, de la Undécima Época, que indica que debe utilizarse el vocablo “adolescente” a fin de respetar el principio del interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación. Además, sostiene que las personas juzgadoras en sus resoluciones deben utilizar la palabra “adolescente” en lugar de “menor”.
Esto, permitirá ir construyendo una sociedad cada vez más incluyente. Que se encuentre basada en el reconocimiento y respeto de los derechos que tienen todas las personas que la conforman; sin importar las diferencias que podrían existir entre ellas, como la edad por ejemplo.
Por consiguiente, bajo una perspectiva de derechos humanos y de adolescencias, es necesario que se supere la expresión “menor infractor” y se sustituya por la palabra “adolescente” para garantizar sus derechos dentro de este sistema de justicia penal modalizado.
Consejero Jurídico del Tribunal Unitario de Justicia
Penal para Adolescentes del Estado de Morelos