La vorágine noticiosa impide, muchas veces, que se realice un análisis periodístico sobre eventos en particular. En estas últimas semanas nuestra atención se ha centrado en la jornada electoral y la secuela que ha traído (designación de gabinete, debate sobre la sobrerrepresentación y sobre la proyectada reforma judicial); eventos deportivos de gran impacto a nivel internacional; la captura, entrega o lo que haya sido del traslado de un capo mexicano a los EUA, así como los vaivenes del proceso electoral en EUA, al que se suma el riesgo de recesión económica; ambos con repercusión inevitable en México.
Sin embargo, me quiero regresar a lo que conocimos hace poco, en materia de alta cocina, que da pauta para relacionarla con los derechos humanos.
El reconocimiento Michelín, que suele entregarse a restaurantes de alcurnia y exquisitez en sus platillos, tuvo un giro novedoso e inesperado, al otorgárselo por vez primera a una taquería, El Califa de León. Sin duda, llega directo al gusto de todas y todos. No se necesita tener un paladar privilegiado ni excesivos recursos económicos, para disfrutar de un platillo que nos identifica como país. Un taco es de lo más mexicano que hay en el mundo. Ahora, tenemos al alcance un lugar con reconocimiento Michelin. ¡Qué bueno que así sea!
Aprovecho la noticia para poner atención a un aspecto que, según lo refieren los que están en la industria restaurantera de alto nivel, con chefs prestigiados, se presenta al interior de esos lugares, la de la gran competencia que se vive dentro de las cocinas de los restaurantes, que suele provocar maltratos y humillaciones al personal. Viene a mi mente un par de películas en las que se aborda esa problemática: “Una buen receta” y “Hambrienta”.
Esto hace que plantee que, así como existe un jurado que examina y califica los platillos que se ofrece a los comensales, debería revisarse la situación de los derechos humanos al interior de la industria restaurantera. Sin duda, habría sorpresas e indignación. Esta situación no se puede soslayar, pues cualquier actividad empresarial debe estar acorde con el respeto a los derechos humanos y, por ende, a la dignidad de las personas.
En ese sentido, los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y Derechos Humanos establecen las condiciones que deben cumplir todas las empresas, sin importar su tamaño económico, el giro al que se dediquen, ni el número de trabajadores, ni la relación jurídica de éstos con la empresa (relación laboral strictu sensu o por honorarios o prestación de servicios profesionales), ni la ubicación geográfica de la empresa. Tienen el deber de respetar derechos humanos del personal, que comprenden tanto sus derechos laborales en general, entre ellos, los de seguridad social y los colectivos, así como, de manera particular, los identificados como prototipo de derechos humanos: de no discriminación, de las mujeres, de igualdad, de género, así como la prohibición de trabajo infantil y de trabajo forzado.
También requieren respetar los derechos humanos de quienes son sus clientes: derechos de consumidores, de seguridad, de no discriminación, de trato digno, de sanidad en los alimentos. Y de su entorno geográfico particular y del medio ambiente, esto es, la obligación de no contaminación de agua, de tratamiento especial para los desechos químicos, industriales y de productos alimenticios, así como de no afectar comunidades (especialmente las indígenas) o sectores poblacionales, estén o no en situación de vulnerabilidad, por ejemplo, colonos que sufren de violencia acústica o de invasión de su espacio domiciliario (derecho a un entorno de paz).
El panorama expuesto muestra la importancia de que las empresas, en este caso, las relacionadas con los restaurantes, sean de tipo familiar o con permisos de consumo de alcohol, o pequeñas o medianas, o que formen parte de una cadena de comida rápida, se asuman como sujetos obligados a respetar derechos humanos. Todas por igual tienen el deber de respetar derechos humanos en todo su proceso productivo y de suministro (producción y/o adquisición de productos, elaboración de alimentos, distribución, atención a clientes, prestación de servicio y venta de productos).
El tema que emerge es determinar a quién corresponde verificar, velar o supervisar la actividad empresarial restaurantera. Por supuesto, toca a las autoridades competentes del sector económico especifico cumplir con esa función, pero debe hacerlo de manera eficiente, transparente y permanente. En cambio, las quejas, reclamaciones o quejas de particulares o de grupos de personas deben ser atendidas e investigadas por las comisiones públicas de derechos humanos, sin demeritar las funciones de otras instituciones, como la Profeco. Sin embargo, debido a que los organismos de derechos humanos no se les reconoce competencia para conocer directamente de los casos relacionados con empresas, el recorrido a favor de los derechos humanos ha sido lento y tortuoso.
En la Recomendación General 37 de la CNDH, que me correspondió coordinar, se señaló la ruta interpretativa para que los Ombusperson avancen en ese sentido. Se concluyó que deben asumir que cuentan con competencia indirecta para conocer esos casos. Igualmente, en el párrafo 208 de ese documento, se precisó que la nueva concepción en materia laboral y derechos humanos debe distinguir entre responsabilidad por infringir normas laborales (responsabilidad laboral de la empresa) y la responsabilidad al vulnerar derechos humanos en el ámbito laboral (responsabilidad de la empresa por violar derechos humanos). Hay una diferencia que requiere ser más explorada. A este tema me referiré adelante.
Es importante materializar en la práctica el cumplimento de las empresas a sus obligaciones en materia de derechos humanos. No debe ser algo ajeno para las autoridades, para las empresas y para las comisiones defensoras de derechos humanos. Es cosa de tener compromiso real y de actuar con decisión. Busquemos alcanzar el Michelin de respeto a los derechos humanos.
* Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadores (SNI)
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