

Si concedemos que el derecho a la vida implica el derecho a una muerte digna, entonces podemos establecer un axioma jurídico que ha sido poco explorado. Cabe señalar que el derecho al que me refiero se ha precisado ampliamente en el contexto de la eutanasia, es decir, en el proceso de asistencia para la muerte, cuando existe una decisión libre y voluntaria por parte de un enfermo terminal que es incapaz de morir por sí mismo. De igual manera, el derecho a la muerte digna se ha debatido en el área del derecho forense, o bien en la etapa de preparación de los cuerpos para las exequias, órdenes en los que se ha avanzado en la regulación de los procedimientos y en la protección de la dignidad residual de los cadáveres.

Sin embargo, cuando pensamos en el contexto de la violencia extrema en México la cuestión de la dignidad en la muerte no se ha discutido de manera directa, pues en muchas ocasiones el perpetrador de un homicidio incurre en otra conducta antisocial al vulnerar la sacralidad del cuerpo al que ya le ha quitado la vida. Considero que la situación no debería ser distinta, pues el derecho a una muerte digna es universal, intrínseco e inalienable y, en este caso, asumimos que el precepto protege al cuerpo en su transición hacia el cadáver en todo momento, estableciendo una serie de criterios mínimos que se reconocen culturalmente como el buen morir, criterios que son menospreciados por los perpetradores de cierto tipo de violencia extrema que incluye actos de violencia post mortem con la finalidad de instrumentalizar el cadáver convirtiéndolo en mensaje, amenaza o cualquier otro efecto que vulnere la memoria defoncti.
Esta conducta, que va más allá del acto de matar, no está considerada por la tipología penal, ni por los diversos ordenamientos en materia de derechos humanos. Pensemos en el momento post mortem, es decir, en aquellas conductas que ocurren en el momento inmediatamente posterior al que se consuma la muerte y en adelante. Si tomamos en cuenta que, por un lado, existe un protocolo para el tratamiento de cadáveres y, por el otro, un conjunto de prácticas sociales de duelo ante la muerte, entonces, de manera deductiva, tenemos que lo que ocurre con el cadáver fuera de estos protocolos representa una conducta antisocial que debe sancionarse, tal como lo señala el principio momentum mortis vitae tribuitur.
Así pues, una consideración de la muerte digna nos permitiría dimensionar los actos de los grupos de la delincuencia organizada en México o de cualquier perpetrador de violencia extrema, más allá de los marcos establecidos y configurando una forma específica de dar la muerte y de vulnerar su integridad, dentro de ese universo me refiero a las siguientes circunstancias: 1) muerte violenta, en espacios públicos o privados, 2) violencia post mortem o aquellos procedimientos que violan la integridad corporal del cadáver (desmembramiento, decapitación, despellejamiento, incineración, amputación, disolución o desaparición entre muchos otros), 3) instrumentalización del cadáver: convirtiéndolo en amenaza o mensaje, 4) daño a terceros, aquellos hechos que violan el luto familiar, la integridad psíquica y moral de una comunidad, generando víctimas colaterales, 5) exhibición: espectáculo del terror con fines pato-pedagógicos (el cadáver no es humano-no es animal y se le arrebata su honor, la intimidad y su imagen, 6) instalación (mise à mort), estética del mal (concurrente) y 7) cartografía: marca territorial (concurrente).
Todas estas prácticas, en su conjunto violan la sacralidad del cuerpo. De tal manera, una correcta determinación de la violencia extrema post mortem permitirá desarrollar una mayor protección a la dignidad de los cadáveres y al cumplimiento de los derechos humanos y a la consolidación del estado de derecho en nuestro país.

Bajo esta perspectiva asumimos que el cadáver es portador de la dignidad humana de la persona que ha muerto, entonces tendremos que el cuerpo en su transición hacia la muerte no deja de ser extensión, vínculo y símbolo de la dignidad que caracteriza a lo humano. Independientemente del lugar o la situación donde ocurra el deceso, el cadáver es portador de esa identidad que lo caracteriza de manera única e irrepetible.
En México, España y otros países se ha desarrollado una tradición que reconoce la perpetuación de la personalidad jurídica después de la muerte, sobre todo en lo que hace a la protección de la dignidad humana, lo cual se resume en la fórmula latina mors omnia non solvit, que se contrapone a las teorías que hacen del cadáver una cosa.
Nahuatlato, Profesor de Tiempo Completo del Colegio de Morelos
