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Lo hemos escrito, estamos absolutamente de acuerdo en la necesidad de mejorar el sistema judicial. Sin embargo, siguiendo los acontecimientos ocurridos la semana pasada durante el proceso legislativo de reforma, vemos diversos aspectos que se deben considerar y llevar a la reflexión.

La reforma se puede ubicar en esas calificadas de gran calado, toda vez que modifica la estructura del Estado Mexicano en lo que hace a la división de poderes y a la configuración y operación de los órganos encargados de la interpretación de normas. Al realizar esta reforma, junto con todas las reformas constitucionales que están pendientes en la agenda, como la de la simplificación administrativa que desaparecerá órganos constitucionales autónomos, la adscripción de la Guardia Nacional a la Sedena, la ampliación de los delitos que merecen prisión preventiva, la reforma electoral, el Congreso de la Unión prácticamente se convierte en un poder revisor de la Constitución por la facilidad en que podrá modificarla.

Además de los avatares que se dieron durante la discusión de la reforma en el Congreso, se deben considerar que la misma fue aprobada de manera inmediata por los Congresos de las entidades federativas, en algunos casos sin discusión o posicionamiento de los partidos opositores al “oficialismo”. Después de haberse hecho la declaratoria de validez por el Senado, la reforma fue publicada el pasado 15 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, esta fecha es importante porque una vez publicada, la oposición, vía un porcentaje de legisladores, en su caso, tiene 30 días naturales para impugnarla ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La reforma plantea cambios trascendentales en el Poder Judicial de la Federación y en los poderes judiciales locales, entre ellos: la elección popular de ministros, magistrados electorales, magistrados y jueces federales y locales sin financiamiento para campañas; reducir el número de ministros de once a nueve; eliminar la Primera y Segunda Sala de la SCJN, para que solo sesione el Pleno; reducir la duración en el cargo de ministros de 15 a 12 años, sin reelección; modifica los requisitos para ser ministro. La sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por un Tribunal de Disciplina Judicial y un órgano de administración judicial; las 32 entidades federativas tendrán que replicar la reforma para que magistrados y jueces locales sean elegidos por voto popular.

El gran tema en el que se ha puesto atención es la elección de Ministros, Magistrados y jueces. Al, respecto, la reforma establece que en junio de 2025 serán sustituidos todos los Ministros de la SCJN por voto popular; elegidos los cinco integrantes del Tribunal de Disciplina; la mitad de los jueces federales del país participarán en procesos de elección; la otra mitad será en el 2026. Los tiempos de sustitución de los jueces locales serán definidos por los congresos locales de cada entidad federativa.

De inicio, se observa que los procesos de elección pueden ser caóticos y desajustar el sistema de justicia. Para la elección, las y los ciudadanos carecerán de elementos objetivos para tomar una decisión razonada; adicionalmente, se elegirán entre una lista de aspirantes tal vez inducida, posiblemente sin el perfil necesario y sin experiencia. De esta manera, se echa por la borda la experiencia de jueces y el servicio civil de carrera con que actualmente se cuenta, y se corre el riesgo de facto de desdibujar al poder judicial como contrapeso de los otros poderes con la consecuente involución democrática.

Entre las atribuciones del Tribunal de Disciplina, que reemplazará al Consejo de la Judicatura, está la de imponerle a cualquier ministro o magistrado sanciones para marginarlo por 20 años del servicio público, e incluso podrá dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de delitos, ojalá no termine en la espada de Damocles.

Otro aspecto importante es el desacato a cuatro mandamientos judiciales, dos provisionales y dos definitivos, que ordenaban no dar trámite al proceso de reforma judicial. No obstante que, si bien es cuestionable, y en nuestra opinión improcedente esta atribución de los juzgadores, lo cierto es que no se impugno y, en desacato, se continuó con el proceso legislativo y su publicación. Además, intimidatoriamente se iniciaron carpetas de investigación en contra de los jueces que ordenaron la suspensión provisional al proceso de aprobación de la reforma judicial.

La reforma ha generado incertidumbre tanto a los mercados financieros, como entre los inversionistas mexicanos y extranjeros, provocando afectaciones al peso, ante la falta de claridad en las modificaciones generando dudas sobre el entorno institucional y sobre la independencia del Poder Judicial. Se ha indicado también que se podría ahuyentar inversionistas y se podría reducir sensiblemente los potenciales efectos positivos de la recolocación de las empresas.

Dado sus alcances, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alertó sobre los posibles impactos negativos de la reforma en el derecho de acceso a la justicia, en las garantías de independencia judicial y en la vigencia del Estado de Derecho, solicitando no se contravenga la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo anterior, derivado de lo apresurado en que salió adelante en el Congreso, la elección de jueces, y el planteamiento de los jueces sin rostro, que son considerados contrarios a la mencionada Convención.

Se han explorado formas de combatir la reforma, pero al ser una reforma constitucional no puede ser declarada por su contenido inconstitucional, una manera de impugnarla sería apelando las fallas, de acreditarlas, en el proceso por la vía del juicio de amparo, ya sea a través de ciudadanos, o con una acción de inconstitucionalidad por parte de los legisladores, y la Corte tendría que decidir si existe control constitucional sobre violación al proceso legislativo de los órganos del poder revisor de la Constitución, sin embargo, ella misma ha tenido criterios divergentes, pero dada la trascendencia para los derechos humanos es una oportunidad de definir con claridad el tema. De otro lado, la oposición en el Congreso de la Unión no tiene las firmas necesarias para interponer este recurso, pues se requiere el aval de 33% de los diputados o senadores, lo que es imposible dada la super mayoría de Morena y la Comisión Nacional de Derechos Humanos que también tiene esa atribución determinó no hacerlo.

Otra opción que se ha planteado es recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y después a la Corte Interamericana, para que emita una sentencia diciendo que la reforma es violatoria de diversos preceptos de la Convención Americana. lo que tendría que acatar el gobierno, aunque también cabe la posibilidad de facto de que no la atienda, sin embargo, este recurso es muy dilatado, incluso de años.

Finalmente debemos concluir que el derecho humano de acceso a una justicia pronta e imparcial de calidad seguirá siendo una aspiración, y solo la exigencia social y de los organismos internacionales podrán impulsar una auténtica e integral reforma judicial, desde las policías, fiscalías, poder judicial y el sistema penitenciario, atendiendo a las causas estructurales que han generado la violencia, y dejando atrás las polarizaciones.

* Especialista en Derechos Humanos