

La mafia de los cárteles inmobiliarios en México: Desatados
En memoria de Marco Antonio Suástegui*
Parece que nada ni nadie los puede parar. El poder económico de las grandes empresas inmobiliarias a todo lo largo y ancho de nuestro país ve la forma de sobornar a las autoridades gubernamentales para que sus proyectos sean ejecutados sin contar con una Manifestación de Impacto Ambiental, (MIA), o, en el mejor de los casos, otorgarles una “MIA a modo”
La corrupción y la omisión de algunos funcionarios de los tres niveles de gobierno en todo México son los responsables, en gran medida, de la grave afectación ambiental que actualmente tenemos en nuestro país. Un ejemplo reciente: el camino San Nicolás de los Ranchos – Amecameca, correspondiente a la Carretera Estatal No. 416-A, tramo Xalitzintla – Paso de Cortés, que atraviesa por el Parque Nacional Izta-Popo, el cual, comenzaba a ser asfaltado por órdenes del gobernador de Puebla, hasta que la PROFEPA clausuro la obra porque no contaban con una MIA. Otro caso es el del Fraccionamiento Galerías de Camino Real, para la construcción de su tercera y cuarta etapa en el Cerro de la Silla, Monterrey, que va sobre área natural protegida, (foto). Y así, muchísimos ejemplos más que llevaría varias cuartillas a exponer. Este es el México real, en el que se permite la impunidad de los cárteles inmobiliarios que descaradamente anuncian en redes sociales la venta de lotes, torres de departamentos, y casas habitación. Cabe señalar que los intereses inmobiliarios se han relacionados con los incendios forestales en diversos puntos del país, los cuales, muchos de ellos fueron sospechosamente iniciados y otros comprobado que fueron intencionales
La solución a esta inaceptable situación radica en que las autoridades gubernamentales cumplan con su obligación de vigilar y hacer valer la obligatoriedad de las empresas inmobiliarias a presentar una MIA: “Una Manifestación de Impacto Ambiental, MIA, es un documento técnico que evalúa los posibles efectos que una obra o actividad tendrá en el medio ambiente. Su objetivo principal es prevenir, mitigar y restaurar los daños ambientales, además de regular actividades para evitar o reducir sus impactos negativos. La MIA es un instrumento clave de la política ambiental que permite identificar, analizar y proponer medidas para minimizar los efectos adversos de un proyecto en el entorno.”
Cuando se trata de un desarrollo de índole federal, quién tiene directamente la responsabilidad de vigilar que estas empresas inmobiliarias o industriales cumplan con los permisos que la ley mandata, es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT; La MIA debe ser publicada en la Gaceta Ecológica/SEMARNAT en la lista de ingreso de proyectos y emisión de resolutivos derivados del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con el objetivo de que la ciudadanía o cualquier instancia pueda revisarla y si surgen cuestionamientos, solicitar consulta pública.

La MIA debe ser dictaminada -aprobada o rechazada- por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, DGIRA/SEMARNAT; Cuando una empresa inmobiliaria/constructora, ya sea habitacional en lo individual, industrial, o, de cualquiera otra índole, está ejecutando la obra y no cuenta con una MIA, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, PROFEPA, debe clausurar la obra ilegal, especialmente si afecta el medio ambiente, o no cuenta con la autorización necesaria. La PROFEPA tiene la autoridad para realizar inspecciones y, en caso de encontrar irregularidades, puede imponer sanciones, incluyendo la clausura temporal o total de las obras.
Al tratarse de un proyecto estatal, este debe de ser analizado por los comités técnicos de impacto ambiental de los gobiernos estatales, donde se debe de presentar una MIA, la cual, debe ser analizada por el Comité y en su caso, ser aprobada o rechazada; en la MIA también deben ir integrados los diversos permisos de carácter municipal; en Morelos existe la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos, PROPAEM, quién tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental en Morelos. Si una obra no cuenta con los permisos y autorizaciones necesarios, si causa un impacto ambiental negativo, o si se encuentra ubicada en un área natural protegida, la PROPAEM puede tomar medidas, incluyendo la clausura de la obra; aunado a esto, debe haber en todos los estados y municipios de la República, un Programa de Ordenamiento estatal y municipal que determinen las áreas de conservación y protección y las destinadas a la urbanización legal.
En el Estado de Morelos desde años atrás se han generado desarrollos urbanos e industriales sin el cumplimiento de una MIA, el resultado que tenemos actualmente, es la pérdida de una parte importan de biodiversidad, la generación de ciudades caóticas, sin una planeación urbana, sucias, carentes de áreas verdes públicas y parques. En el caso de la ciudad capital de Morelos, Cuernavaca, pierde cada año de forma vertiginosamente bosques, (Bosque de Agua) bosque ripario de sus barrancas y selva baja caducifolia, esta última a punto de extinguirse en el municipio de Cuernavaca, a causa del crecimiento urbanos ilegal, que, al parecer, nadie lo puede parar. Esto, a pesar de las innumerables solicitudes de ambientalistas, académicos y ciudadanía, de poner una alto a esta depredación ambiental. Pareciera repetitivo el tema, pero la realidad es que cada día perdemos más y más de estos ecosistemas nativos que nunca más regresarán.
*Excepcional ser humano asesinado, activista social, ambientalista, defensor de los derechos de los pueblos originarios del estado de Guerrero y opositor acérrimo a la presa La Parota.

Foto Diario El Norte.
