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El presidente de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, Hugo Eric Flores Cervantes, informó del inicio, la semana pasada, del juicio de procedencia en contra de Cuauhtémoc Blanco requerido por la Fiscalía General del Estado de Morelos como parte del procedimiento penal por el delito de violación en grado de tentativa.

La Sección Instructora de la Cámara de Diputados está integrada por dos diputados del partido Movimiento de Regeneración Nacional, Hugo Eric Flores Cervantes, como presidente y Adriana Belinda Flores Gallegos, como secretaria; y dos secretarios más, uno del Partido Acción Nacional, Germán Martínez Cázares, y uno del Verde Ecologista de México, Raúl Bolaños-Cacho Cué; y es la responsable de sustancias los procedimientos de responsabilidades de los servidores públicos que, en la Cámara de Diputados pueden resolverse por la vía del juicio político o por la declaración de procedencia, como es este caso.

Pero ¿cómo funciona la declaración de procedencia?

La reglamentación de la Cámara de Diputados establece que la declaración de procedencia está vinculada a la materia penal, se trata de una declaración que se desarrolla exclusivamente en la Cámara de Diputados y es conocida en la práctica parlamentaria como desafuero.

En caso de que se presentaran denuncias o querellas por particulares o el requerimiento del Ministerio Público (en este caso la Fiscalía General del Estado de Morelos) y cumplidos los requisitos para el ejercicio de la acción penal, el procedimiento se desarrolla “en lo pertinente de acuerdo con el procedimiento en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados”.

Sesenta días hábiles (o más) para analizar el expediente

Una vez recibida y revisada la legalidad de la solicitud, la Sección Instructora “deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección”, en caso de requerirlo, deberán observarse las normas sobre los plazos que aplican en el juicio político; “en este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al Juicio Político”.

Conforme a la reglamentación, toca a la Sección Instructora “practicar todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita”, esto no significa que la sección supla la autoridad del Ministerio Público, pues su acción se limita a determinar si hay los elementos suficientes en la carga de pruebas para asumir que un delito fue cometido y que podría ser responsabilidad del acusado, en este caso del exgobernador y hoy diputado federal, Cuauhtémoc Blanco.

Ya concluidas las averiguaciones, y una vez que se ha hecho de toda la información posible sobre el asunto, la Sección deberá determinar, por mayoría de votos (tres de cuatro) si ha lugar proceder penalmente contra el acusado.

Solo hay dos resultados posibles

Aquí hay dos caminos, la solicitud puede determinarse como “notoriamente improcedente”, en cuyo caso “lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen”.

En caso de un dictamen procedente, se hará saber también de inmediato a la Cámara de Diputados cuyo presidente “anunciará que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen (un plazo mínimo de 60 días después de iniciado el análisis), haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso”.

La audiencia de desafuero

Entonces se verifica una audiencia en el día designado por el presidente de la Cámara. En ella, la asamblea conocerá el dictamen que la sección le presente. Enseguida “la Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la sección instructora. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante, en este caso el Ministerio Público (un representante de la Fiscalía General del Estado de Morelos) y en seguida al inculpado o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos”.

“El denunciante podrá replicar, y si lo hiciere, el inculpado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término”, establece la norma, que indica que después de esto serán retiradas las partes, y el pleno procederá a discutir y votar las conclusiones propuestas por la sección instructora, cualquier resultado requiere de la mayoría de los diputados presentes.

“Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes”, indica el procedimiento.

En caso de votarse en contra del desafuero, en cambio “no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión”.

Este grupo de diputados dictaminará en un plazo de sesenta días si Cuauhtémoc Blanco es o no desaforado. Imagen: Cortesía de la Cámara de Diputados

La Jornada Morelos