

Antes de la elección programada para el 2027, el Tribunal Superior de Justicia de Morelos tendrá un nuevo presidente que será el responsable del Poder Judicial estatal durante poco más de dos años.
La reforma judicial aprobada por los diputados establece el mecanismo para la designación de quien sucederá a Luis Jorge Gamboa Olea o Juan Gabriel Vargas Téllez, los magistrados que peleaban jurídicamente la presidencia del Tribunal desde el 19 de marzo pasado. El mecanismo prevé que ninguno de ellos podrá participar.

En los transitorios de la reforma se establece que el día de la entrada en vigor del decreto de reforma, “se dará por concluida la gestión de la persona que se encuentre ejerciendo la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado”, es decir, quienes se ostentan como presidentes dejarán el cargo por ley.
El Pleno del tribunal deberá entonces celebrar una sesión extraordinaria en punto de las nueve horas de ese mismo día (cuando se publique la reforma en el periódico oficial “Tierra y Libertad”). En esa sesión, los magistrados deberán elegir por votación secreta y mayoría calificada de sus integrantes, (es decir, 15 de los 22) una terna que remitirán al Congreso para que se elija a la magistrada o magistrado que habrá de presidir el Tribunal Superior de Justicia hasta el 31 de agosto del 2027.
Para presidir esa sesión se designará por mayoría simple a una de las magistradas o magistrados que tengan mayor antigüedad en el cargo. La sesión será permanente hasta que culmine el proceso de elección.
La terna será enviada al Congreso de Morelos para su validación en el pleno sin trámite legislativo. La Legislatura, también por mayoría calificada (14 de los 20 votos), validará la terna para devolverla al tribunal, donde se elegirá, de forma inmediata al nuevo presidente o presidenta por el voto de por lo menos 15 de los miembros del pleno.

La persona designada como presidente del Tribunal será “la responsable de la transición y entrega de dicho Poder en términos de lo establecido” en la reforma judicial.
Si el Congreso del Estado no validara la terna enviada se deberá remitir una nueva en la que no se podrán incluir a personas que integraron la terna anterior.
Ninguna terna podrá integrarse con personas titulares de magistraturas “que hayan ostentado o ejercido la presidencia”,
