

- La Sección Instructora de la Cámara de Diputados declaró “notoriamente improcedente” la solicitud de la Fiscalía General del Estado en contra del exgobernador de Morelos y hoy diputado federal.
- Hugo Eric Cervantes (Morena), presidente de la Sección Instructora, aseguró que “la carpeta presentada carece de una investigación técnica y profesional” y no “realizó entrevistas clave, diligencias periciales ni inspecciones oculares”.
La Sección Instructora de la Cámara de Diputados resolvió desechar la solicitud de declaratoria de procedencia en contra del exgobernador de Morelos y hoy diputado federal Cuauhtémoc Blanco Bravo, una petición de la Fiscalía General del estado que buscaba continuar con la causa penal que le sigue al señalado por el delito de violación en grado de tentativa.
El presidente de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, el diputado de Morena, Hugo Eric Cervantes, aseguró que “la carpeta presentada por la Fiscalía de Morelos carece de una investigación técnica y profesional” y que “el análisis evidenció que la Fiscalía no realizó entrevistas clave, diligencias periciales ni inspecciones oculares. Los dictámenes periciales en psicología resultaron contradictorios”.

La resolución, sin embargo, deja “a salvo los derechos de la presunta víctima, y corresponderá a la Fiscalía de Morelos continuar con la investigación”, aseguró el diputado quien presumió haber actuado conforme a derecho y aseguró que la sección instructora tomó una “decisión jurídica, no política” que, sin embargo, mantiene la protección del fuero para Cuauhtémoc Blanco.
El dictamen en su sección sexta establece que “se puede concluir que la Carpeta de Investigación número SC01/9583/2024; adolece de deficiencias técnicas y profesionales, alejadas de los principios de lealtad, objetividad, legalidad y profesionalismo, por lo que no permite con la misma se satisfaga el… que se hayan cumplido los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal; amén de que la misma, no refleja una clara y eficiente investigación que permita arribar a los indicios que pretende fincar el C. Agente del Ministerio Público Investigador, el hecho fáctico delictuoso y la presunta responsabilidad penal, explayada por el Diputado Federal de la LXVI Legislatura Cuauhtémoc Blanco Bravo, ello adminiculado con el contenido del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos”.
Paro también advierte que la determinación de “notoriamente improcedente” no obsta para que en caso de encontrarse motivos que lo justifiquen, pueda reanudarse el proceso en protección de los derechos de la víctima: “lo anterior, en el sentido que la Carpeta de Investigación se encuentre debidamente integrada, lo cual hasta este momento no acontece en la especie”.
Parte del dictamen de la Comisión Instructora

