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Por Carlos Quintero J.

Desde el pasado 13 de diciembre, Esmeralda “N” fue vinculada por el delito de extorsión y le fue impuesta la medida cautelar de: arraigo domiciliario, una medida que, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), viola la libertad personal y la presunción de inocencia.

En la audiencia, celebrada la mañana del viernes 3 de febrero, el abogado de Esmeralda “N”, Israel Linares solicitó al Juez Especializado de Control, David Ricardo Ponce Gonzáles, el cambio de la medida pues afectaba su derecho laboral al no poder salir de su domicilio.

Israel Linares argumentó que la mujer imputada tenía la necesidad de trabajar para poder sobrevivir. Por eso el mantenerla bajo resguardo, en su propia casa, limitaba su derecho a la libertad y a una vida digna.

Para sustentar que la mujer podía continuar su proceso en libertad, el abogado defensor ofreció una constancia laboral y una evaluación de la Unidad de Medida Cautelar para Adultos (UMECA), la cual confirmó que Esmeralda tenía un arraigo domiciliario.

Por su parte la Agente del Ministerio Público argumentó que Esmeralda era un riesgo para la persona víctima y los testigos, por eso debería de permanecer en arraigo, pero no le atribuyó ninguna conducta a la mujer sobre la amenaza o el riesgo latente.

En su resolución el Juez Ponce González reconoció que la imposición de una medida cautelar debe ser proporcional, justificada y de mínima intervención para no afectar los derechos de las personas bajo proceso.

Tras analizar, los argumentos de las partes en conflicto, el juzgador consideró que, en el caso de Esmeralda, el arraigo era una medida altamente restrictiva a la libertad personal por ese motivo otorgó el cambio de dicha medida cautelar.

A fin de garantizar que la mujer siga su proceso penal en libertad, el Juez ordenó que Esmeralda deberá ser supervisada periódicamente, por ello deberá acudir a firmar cada mes a la UMECA. También le prohibió acercarse a la persona víctima y a los testigos.

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