
Reforma a la Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular
- A partir de este mes, los propietarios o poseedores de previos de dominio privado y titulares de áreas concesionadas están obligados a emprender acciones de remediación por la contaminación que generen.
- Las reformas a la ley, ya publicadas en el periódico oficial Tierra y Libertad, suma a las sanciones económicas que ya existían consecuencias penales para quien no atienda la obligación de remediación.
- El ordenamiento entiende como restauración “devolver un ecosistema, hábitat, casa o instalación comercial a su estado original o a un estado cercano a como era antes. Puede incluir la limpieza de playas, ríos, bosques, montes, campos, complejos mineros, puentes, carreteras, humedales y selvas”.
A partir de este mes, los propietarios o poseedores de previos de dominio privado y titulares de áreas concesionadas en Morelos están obligados a emprender acciones de remediación del sitio afectado por la contaminación en un plazo de uno a cinco años.

El periódico oficial Tierra y Libertad publicó en su número 6421 la reforma a la Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el estado de Morelos, en que se establece la obligación de los particulares para restaurar los daños provocados al medio ambiente aún en terrenos de su propiedad.
El ordenamiento entiende como obligación de restauración la de “devolver un ecosistema, hábitat, casa o instalación comercial a su estado original o a un estado cercano a como era antes. Puede incluir la limpieza de playas, ríos, bosques, montes, campos, complejos mineros, puentes, carreteras, humedales y selvas”.
La reforma establece en la fracción XII de su artículo 2: “Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas que se encuentran contaminados por residuos tendrán de un año y hasta cinco años para llevar a cabo acciones de remediación del sitio afectado por la contaminación, previamente autorizado por la Secretaría”.
La reforma también considera que, en algunos casos en que se consideren medidas de utilidad pública, “de manera conjunta el estado y los municipios donde se encuentre ubicado el sitio contaminado realizarán las acciones necesarias para llevar a cabo la remediación y mitigar riesgos al ambiente y a la salud de la población; estas acciones se llevarán a cabo con los ingresos provenientes de las infracciones” que contempla la propia ley. Es decir, los gobiernos realizarían las acciones previo cargo a los particulares responsables.

También concede a la Secretaría de Desarrollo sustentable la capacidad de suscribir acuerdos para, de ser necesario, asumir la facultad para “elaborar mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que propicien la remediación de sitios contaminados y elaborar convenios de colaboración para elaboración del Plan Municipal de Remediación de Sitios Contaminados, mismo que deberá estar referido en el marco de jurídico en materia de residuos del municipio que interviene”.
También añade al artículo 92, que habla de las acciones en materia de remediación de sitios, el que los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas deberán tramitar su autorización correspondiente ante la Secretaría para iniciar con los trabajos de remediación.
La ley ya contemplaba sanciones de 5 a 25 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para quienes contaminen en Morelos, pero ahora incorpora, además de las multas y, en su caso sanciones penales, la obligación de remediación conforme a los lineamientos que establece.
