loader image

Estrella Pedroza  

Las diputadas morenistas Macrina Vallejo y Paola Cruz, además del diputado panista Francisco Zavala no formarán parte del catálogo de violentadores como había determinado el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), luego de que una magistrada y dos magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron la sentencia por tratarse de cuestiones parlamentarias.  

Lo anterior, se resolvió por unanimidad en sesión pública realizada este jueves donde se analizaron los juicios ciudadanos presentados por las legisladoras y el diputado frente a la resolución del TEEM que estableció que cometieron violencia política en razón de género en contra de la diputada Mirna Zavala debido a que no la reconocieron como integrante del Grupo parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).  

Además, el Tribunal ordenó que fueran incluidos en el catálogo de violentadores de género con lo que quedarían impedidos para buscar algún puesto de elección popular.  

En el proyecto de resolución presentado ante pleno del Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se contempló que “la acumulación de los medios de impugnación al advertirse que hay conexidad en la causa y se propone desechar las demandas al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, toda vez que han quedado sin materia”.  

Así, la Sala Regional revocó de plano la sentencia impugnada, lo que impide analizar el fondo de la controversia porque el conflicto planteado en estos asuntos ya no existe debido a que se concluyó que los actos cuestionados por parte de la diputada local Mirna Zavala respecto a la omisión de su reconocimiento como integrante del Grupo Parlamentario de Morena, “pertenecen al ámbito del derecho parlamentario y, por tanto, se encuentran fuera de la tutela de la jurisdicción electoral”.  

En el pleno se explicó también que, “contrario a lo señalado en la sentencia impugnada, la revisión jurisdiccional de los actos controvertidos por las personas actoras en la instancia local escapa de la materia electoral porque descansan en el cuestionamiento de la pertenencia o no” 

 Además, la cuestión que deriva directamente del ejercicio del cargo público de elección popular, sino de la organización interna del legislativo local. En consecuencia, la sala regional revocó de plano la sentencia impugnada y dejó sin efecto los actos emitidos en su cumplimiento. 

Dicha resolución se traduce a que la Sala Regional CDMX del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación observó que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos carece de competencia para conocer y dictaminar los asuntos que el Congreso acuerde, porque son de estricto derecho parlamentario. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *