+ El ordenamiento obliga al Sistema Estatal de Salud a tener bancos de leche, salas de lactancia, y manuales para la práctica de la lactancia en sitios adecuados.
Con la publicación en el periódico oficial Tierra y Libertad de la Ley de Protección, Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna para el Estado de Morelos, la Secretaría de Salud deberá expedir, antes de 120 días, los lineamientos para aplicarla, que incluyen el funcionamiento de salas de lactancia, bancos de leche y sistemas para la donación de leche materna.
La administración de Cuauhtémoc Blanco había objetado la ley a la que acusaba de invadir la esfera de la secretaría de Educación, y por el gasto que representaría ponerla en marcha. Las objeciones están expresas en la propia publicación del ordenamiento como parte de la narrativa del proceso legislativo.
“En ese sentido, es preciso advertir que de cobrar vigencia la Ley que se devuelve en los términos aprobados por ese Congreso del Estado, generan un impacto presupuestal respecto de los ejercicios fiscales para los cuales se pretende contemplar la implementación y funcionamiento de los bancos de leche y los lactarios o salas de lactancia, máxime cuando en el caso concreto se requiere de los recursos humanos y financieros correspondientes, siendo que como se ha referido, la Ley en análisis no contiene los fundamentos ni motivos que permitan dar cumplimiento a los extremos establecidos por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios”, argumentaba el Ejecutivo en su pliego de observaciones con el que detuvo la promulgación del ordenamiento hace meses.
La crítica de la administración Blanco a la ley incluía también el hecho de que el Sistema Estatal de Salud está integrado también por dependencias federales que no están obligados a ceñirse a los ordenamientos locales; el que el ordenamiento obligaría a la Secretaría de Educación a modificar los requisitos para los registros de validez oficial de programas y planes de estudios e invadiría la esfera de la Ley General de Educación.
El Legislativo recibió las observaciones e hizo modificaciones menores a la legislación, pero mantuvo la obligación de la autoridad sanitaria en materia de lactarios y bancos de leche. “…por lo que toca a la estimación del impacto presupuestal del instrumento legislativo, se desecha la observación en razón de que el nuevo ordenamiento no implica la creación de nuevas unidades administrativas, contratación de nuevas plazas o asignaciones presupuestales tomando en consideración que los lactarios y bancos de leche ya existen dentro de los establecimientos de atención médica del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, por lo que no es necesario crearlos, incluso, en la denuncia pública del mes de junio del año dos mil veintidós, se señaló el mal estado en que se encuentra el lactario del Hospital General de Cuernavaca ‘Dr. José G. Parres’, así como el incumplimiento a los estándares de higiene de los recipientes en que se conserva la leche materna almacenada, lo que confirma que ya existen dichos lactarios y bancos”, aseguró el Congreso.
También estableció que “en el Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, se tiene asignada una partida presupuestal de $ 275,982,793.80 (Doscientos setenta y cinco millones, novecientos ochenta y dos mil setecientos noventa y tres pesos 83/100 MN) etiquetados para Fortalecimiento a la Infraestructura y Equipamiento de las Unidades Médicas de Servicios de Salud de Morelos, siendo los lactarios parte de esa infraestructura con su respectivo equipamiento, información consultable en la página 131 del Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 6267 de fecha 29 de diciembre de 2023, dentro del Anexo 28 referente al Sistema de Protección Social en Salud, adicionalmente, en los programas presupuestarios E062 Provisión de Servicios de Salud y P068 Gestión y Evaluación de los Servicios de Salud, se encuentra la Estrategia de Impulso a la Lactancia Materna con un monto de $ 1,840,700.00 (Un millón, ochocientos cuarenta mil setecientos pesos 00/100 MN), que se puede consultar en los Programas del Eje Rector 3 Justicia Social para las y los Morelenses del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en la página 92 de la Quinta Sección del número 6267 del Periódico Oficial Tierra y Libertad”.
La nueva ley reconoce los derechos de las madres a ejercer la lactancia plenamente en cualquier lugar, sea público o privado, en las mejores condiciones; acceder a los bancos de leche en caso de requerirlo; recibir educación e información oportuna, veraz y comprensible sobre los beneficios de la leche materna, técnicas adecuadas para amamantar; y contar con reposos extraordinarios por día para amamantar a sus hijos o extraer manualmente la leche.
Y obliga a los establecimientos del Sistema Estatal de Salud a concientizar y sensibilizar a su personal sobre la importancia de promover la lactancia materna; capacitar al personal para orientar a las madres sobre la técnica óptima de lactancia; adiestrar a las madres sobre la técnica; evitar el uso de sucedáneos de la leche materna; proveer la ayuda alimentaria directa para mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil; contar con bancos de leche, lactarios o salas de lactancia; o manuales de procedimientos para la práctica de la lactancia en sitios apropiados, higiénicos, seguros y con privacidad; promover la donación de leche materna para abastecer los bancos de leche; entre otras.
La ley indica que los lactarios o salas de lactancia deberán contar como mínimo con: refrigerador con congelador; mesas individuales; sillas individuales; tarja con mueble; horno de microondas; esterilizador; bombas extractoras de leche; y depósito de desechos.