Recientemente entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo, donde se instaura que el día 01 de octubre de cada seis años es de descanso obligatorio, por lo que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los descansos obligatorios aplican para todas y todos los trabajadores.
La reforma obedece al proceso de transición del gobierno federal; este próximo 01 de octubre, la conclusión del sexenio de Andrés Manuel López Obrador y la sucesión en el cargo por parte de Claudia Sheinbaum, hace aplicable la suspensión de actividades laborales y académicas.
La Constitución Mexicana hasta este año, dictaba que quien fuera la o el nuevo mandatario asumiría su puesto desde el 01 de diciembre hasta finalizar su sexenio; sin embargo, este 2024 se reformó el cambio para que se haga el 01 de octubre de cada sexenio.
Ahora bien, en caso de que no se aplique la ley y las personas trabajadoras que se deban presentar a laborar de manera habitual en el día de la sucesión presidencial tienen el derecho a recibir independientemente de su salario correspondiente por el descanso obligatorio, un doble salario por el servicio prestado, es decir, un salario triple.
Los otros días de descanso para los y las trabajadoras son los siguientes:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- 25 de diciembre