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Erick Abraján Juárez

El Fiscal General, Uriel Carmona Gándara presentó una denuncia ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en contra de la juez, Alejandra Trejo Reséndiz, por la liberación del presunto multihomicida de los tres empleados del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) al no juzgar con perspectiva de género, tal y como es su obligación de acuerdo a lo establecido por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Aseveró que el proceso de investigación, cateos y detención de Luis Alberto “N” como presunto responsable de los delitos de Feminicidio y Homicidio calificado cometidos en contra de tres personas en el municipio de Huitzilac, cumplieron con los requisitos que marca la ley.

En un comunicado de prensa la FGE Indicó que por actos que representan una franca violación al debido proceso, este mismo martes la Fiscalía del estado interpuso una denuncia ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en contra de la Jueza.

Explicó que tras la localización de los cuerpos sin vida de una mujer y dos hombres en la comunidad de Fierro del Toro, municipio de Huitzilac, familiares los identificaron como Nohemí Guadalupe, Luis Enrique y Luis Javier.

Sin embargo, el pasado 16 de abril Luis Alberto “N” conocido como “El Diablo”, al conducir un vehículo con reporte de robo con violencia en el mismo municipio, fue golpeado y lesionado con un disparo de arma de fuego en la cabeza por varios sujetos en la gasolinera ubicada en el parador conocido como “Covadonga” en el municipio de Huitzilac, por lo que fue trasladado al Hospital General de Cuernavaca para su atención.

Por la tarde de esa fecha, personal de la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía de Foráneas realizó la entrevista a Luis Alberto por la agresión de que fue objeto, en la que proporcionó como domicilio una casa ubicada en calle Iturbide número 4, en el poblado de Tres Marías.

Alrededor de las 21:00 horas de ese mismo día se recibió denuncia anónima a través del correo electrónico de la Fiscalía de Feminicidio, donde se señalaba la participación de Luis Alberto en el feminicidio de Nohemí Guadalupe y el homicidio de los hermanos Luis Enrique y Luis Javier, iniciándose los actos de investigación correspondientes para corroborar la denuncia recibida.

Derivado de lo anterior, el 19 de abril, el Juez de Primera Instancia Especializado en actos de Investigación, concedió órdenes de cateo para dos domicilios: el primero en calle Iturbide número 4, y el Segundo en calle Ferrocarril sin número, ambos en el Poblado de Tres Marías.

Los cateos se llevaron a cabo durante la madrugada del jueves 20 de abril por personal de la Fiscalía de Feminicidios, con el apoyo de personal de la AIC, Servicios Periciales y de elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

En el domicilio de Luis Alberto “N” se localizó una cartera conteniendo una tarjeta plástica de una tienda departamental a nombre de Luis Enrique, así como otra tarjeta departamental, identificación y tarjeta bancaria a nombre de Nohemí Guadalupe, una cadena metálica de color dorado con un dije con una piedra, y una playera con manchas de sangre de origen humano.

El mismo jueves se solicitó la orden de aprehensión en contra de Luis Alberto “N”, misma que fue otorgada por el Juez Especializado, quien consideró que los indicios fueron obtenidos de manera legal en el cateo y que eran suficientes y razonables para establecer la probable participación de Luis Alberto en el feminicidio y homicidio calificado de las víctimas.

El pasado viernes 21 de abril se realizó audiencia inicial en contra de Luis Alberto, alias “El Diablo” de 22 años de edad, sin embargo, este martes 25 de abril, la Jueza Alejandra Trejo Reséndiz, decretó la no vinculación a proceso de Luis Alberto, nulificando el cateo que el Juez Especializado en Actos de Investigación otorgó y que cumple con los requisitos de ley.

Por último, dijo que durante el desarrollo de la audiencia de vinculación, la defensa oficial no presentó ningún medio de prueba para desvirtuar la imputación formulada por la Fiscalía de Feminicidios, ni tampoco advirtió ninguna ilegalidad sobre la obtención de los cateos, por lo que se considera que la juez excedió sus atribuciones y aplicó un criterio erróneo para con el propósito de favorecer al imputado, pues no juzgó con perspectiva de género, tal y como es su obligación de acuerdo a lo establecido por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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