Dos de los principios políticos más importantes en el constitucionalismo moderno son la “división de poderes” y la “independencia judicial”. El primero hace referencia a las funciones que corresponden a los órganos del poder político, particularmente el ejecutivo, legislativo y judicial. Esta decisión jurídico política fundamental es un principio insustituible de la organización política del Estado mexicano reconocida en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ha sido producto de un proceso histórico de la nación que busca evitar la concentración del poder político mediante un sistema de pesos y contrapesos como límites que, constitucionalmente, un poder puede imponer a otro a fin de evitar la arbitrariedad y la autocracia.

La independencia judicial, por su parte, es un principio que garantiza que los titulares de los órganos jurisdiccionales, al momento de emitir sus resoluciones, lo hagan en observancia irrestricta al marco jurídico y al margen de presiones o intereses ajenos, lo cual se salvaguarda a través de diversos mecanismos tales como la incompatibilidad con el desempeño de otras funciones, la estabilidad económica que implica la imposibilidad de disminuir sus remuneraciones, el establecimiento de reglas de duración en el cargo y la inhabilitación para actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos jurisdiccionales. Lo anterior se traduce en el establecimiento de condiciones que eviten la subordinación del juez y propiciar su imparcialidad.

Karl Loewenstein, filósofo alemán considerado por diversos expertos como uno de los padres del constitucionalismo moderno, a propósito del tema destacó “la independencia de los jueces en el ejercicio de las funciones que le hayan sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de poder, constituye la piedra final en el edificio de Estado democrático constitucional de derecho”, razón por la cual se debe rechazar tajantemente cualquier presión política hacia el Poder Judicial. Precisamente, en fechas recientes el Poder Judicial de la Federación ha sido objeto de diversos ataques infundados e injustificados de diversa índole generados desde las instancias de gobierno y complementados por la mayoría parlamentaria en el Poder Legislativo Federal que constituyen mecanismos de presión política que atentan contra su independencia y autonomía. El más reciente fue la aprobación en la Cámara de Diputados del proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de extinguir 13 de los 14 fideicomisos con que cuenta el Poder Judicial de la Federación bajo el falaz argumento de eliminar los privilegios ministros, magistrados y jueces. Dicho dictamen ha pasado al Senado de la República para su aprobación por lo que, si bien el procedimiento legislativo aún no ha concluido, seguramente en fecha próxima se aprobará afectando las finanzas del Poder Judicial de la Federación y el cumplimiento de diversas obligaciones patronales que guardan relación con derechos laborales adquiridos por parte de las personas trabajadoras.

Para poder entender en su justa dimensión esta nueva tensión entre dos poderes constituidos y aproximarnos a la verdad de los hechos, es conveniente que la opinión pública tenga claridad sobre el contenido de los fideicomisos que se pretenden desaparecer. De acuerdo con lo expuesto por el propio Poder Judicial de la Federación sobre los 14 fondos y fideicomisos, se desprenden las siguientes consideraciones: i) los fideicomisos no tienen como beneficiarios a los once ministros en funciones y veintidós en retiro, es decir, no están destinados a gastos y aspectos personales de ministros y ministras; ii) seis de los fideicomisos están relacionados con obligaciones patronales y de seguridad social tales como: pensión, vivienda, cobertura de salud y retiro, los cuales permiten garantizar derechos adquiridos, siendo el personal operativo -que representa más del 60% de la plantilla laboral- el principal beneficiario de las prestaciones laborales relacionadas con los fideicomisos; iii) otros fideicomisos atienden necesidades específicas de operación, como es el caso del fideicomiso para el “Desarrollo de infraestructura que implementa las Reformas Constitucionales en Materia de Justicia Federal”, lo que se verá afectado con su desaparición; iv) otro fideicomiso se destina a proyectos de infraestructura, específicamente de los espacios de impartición de justicia que son utilizados por las personas trabajadoras y los usuarios del sistema judicial, y v) cada fondo y fideicomiso tiene objetivos específicos por lo que no se pueden usar para fines distintos a los que motivaron su creación. Adicionalmente, en 2019 la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo dos auditorías específicas a los fideicomisos sin que hubiera observado irregularidades en su constitución o administración.

Luego entonces, se aprecia con meridiana claridad que dichos fondos y fideicomisos tiene un objetivo específico y no se destinan para supuestos privilegios de integrantes del Poder Judicial de la Federación como se ha argumentado. Por el contrario, se evidencia que su eventual desaparición -en caso de consumarse- responderá a presiones políticas para debilitar la funcionalidad del máximo órgano de interpretación constitucional. Las instancias de gobierno deben cumplir, sin limitación alguna, su obligación de guardar y hacer guardar la Constitución General de la República.

*Especialista en derechos humanos y profesor universitario