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En varios de mis escritos he demostrado ampliamente cómo las economías alternativas, y sobre todo la Economía Social y Solidaria (ESS), mantiene una estrecha relación con las prerrogativas conocidas como derechos humanos. Asimismo, he explicado sus alcances y relevancia jurídica actual en el sistema u ordenamiento mexicano a partir de reformas trascendentales. En esta ocasión pretendo abordar un poco más sobre las generaciones de los derechos humanos; lo cual, si bien es una herramienta más didáctica que facilita su comprensión, denota la evolución y progresividad de tales derechos.

No cabe duda de que el contexto social es cambiante, se transforma y por ende van surgiendo nuevas exigencias y necesidades. En esa medida los derechos que le son reconocidos a toda persona tan solo por ostentar la condición de ser humano, también evolucionan y ese catálogo de derechos –por decirlo de alguna manera– se amplía; no podemos pretender quedarnos con el reconocimiento de derechos básicos que se agruparon en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ya que resultaría inefectivo e ilimitado para proteger la dignidad de la persona; e incluso, los derechos humanos reconocidos desde tal época van ampliando su protección dada la progresividad que les caracteriza, es decir, hay un gradual progreso para su efectivo cumplimiento.

En los habitáculos académicos se suelen estudiar tres generaciones de derechos humanos:

  1. Derechos civiles y políticos como parte de una primera generación.
  2. Una segunda generación construida a partir de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales conocidos por sus siglas DESCA.
  3. Finalmente, y hasta ahora, una tercera generación, aún incipiente, de derechos de la autodeterminación y de la solidaridad.

La primera generación se ha considerado como aquella que integra derechos de defensa de las libertades de los individuos; y la segunda se traduce en derechos de participación que requieren una política activa de las entidades gubernamentales, dirigida a garantizarlos; por ende, se les ha denominado derechos programáticos, a los cuales hemos hecho algunas menciones en nuestros escritos anteriores.

En cuanto a la tercera generación se van sistematizando como una respuesta a los problemas que actualmente enfrentamos como humanidad, un contexto que se ha caracterizado por la globalización e interdependencia y por consiguiente surgen los derechos de solidaridad que solo pueden verse satisfechos con base en la cooperación tanto interna como internacional; sin embargo, su regulación jurídica es imperfecta aún. Solo me interesa llamar su atención, apreciado lector, en el hecho de que esta tercera generación refiere a la “solidaridad”, esto refuerza nuestras reiteradas propuestas sobre enfocarnos en otras estrategias alternativas de desarrollo.

Hoy en día, es igualmente posible identificar un sistema regional de protección de derechos humanos, sobre todo presente en América, Europa y África; este tipo de esquemas permite a los particulares –a partir de los procedimientos establecidos en los Tratados regionales en materia de derechos humanos (Por ejemplo: Convención Europea de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) y los respectivos reglamentos de las comisiones, cortes o tribunales que integran el sistema– exigir a los Estados una reparación integral por conculcaciones o violaciones a derechos humanos.

A la par de estos esquemas regionales identificamos un Sistema Universal de Protección de derechos humanos instaurado en el marco de las Naciones Unidas y a partir de un corpus iuris (esquema o estructura jurídica) nutrido por convenciones multilaterales de derechos humanos.

Es así como, con este preámbulo, el equipo continuará en las siguientes entregas con reflexiones sobre derechos humanos en particular cuya comprensión resulta de mucha utilidad para los grupos de ESS y cualquier persona en territorio mexicano, participe o no en estos procesos.

* Investigadora Asociada C de Tiempo Completo del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México (CRIM-UNAM). tatianag@crim.unam.mx