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Paloma Estrada Muñoz y Juliana García Quintanilla

Los tiempos jurídicos y políticos no siempre se ajustan a los tiempos de los pueblos indígenas. Sí bien la resistencia se ha mantenido durante siglos, esto no significa que la paciencia sea resignación, sino capacidad de asumir la lucha de largo plazo para permanecer en el devenir histórico. Ante las políticas de discriminación y olvido que han aplicado los gobiernos, en ocasiones tratando de asimilar a la cultura dominante para hacer olvidar las raíces y la identidad indígena, se ha mantenido la fortaleza comunitaria para construir una sociedad que sea verdaderamente incluyente, en donde se resuelvan las principales necesidades que tienen los pueblos indígenas y se supere la marginación y la pobreza.

En Morelos los pueblos indígenas se han visto obligados a aprender y apropiarse de las normas y procedimientos jurídicos para hacer valer sus derechos. Aún recordamos las movilizaciones durante los 500 años de resistencia indígena y el proceso organizativo que llevó a elabora una iniciativa de Ley Indígena que los pueblos presentaron ante el Congreso del Estado. 

Serían muchos años después cuando se modificó la Constitución local y se estableció el derecho a ser municipio indígena, como lo señaló Alpuyeca en su iniciativa legislativa: “Por este medio y derivado del ejercicio pleno de nuestros derechos como pueblo indígena, plasmados en los Convenios y Tratados Internacionales, en las Leyes Nacionales y en el Artículo 40 de la Constitución del Estado de Morelos, es que en fecha 16 de diciembre del 2019, hicimos entrega de nuestra Solicitud para crear el Municipio Indígena de Alpuyeca al Congreso del Estado. Dicha solicitud consta de un expediente que en su portada tiene como título “Iniciativa Legislativa para crear el Municipio Indígena de Alpuyeca”, y que además contiene seis Anexos, el último contiene más de 1000 firmas de ciudadanos y ciudadanas de nuestra comunidad que apoyan la citada Iniciativa Legislativa.”

Con dicha solicitud, se pretende crear el Municipio Indígena de Alpuyeca, Morelos, mediante los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado de Morelos, así como en la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, a partir del supuesto de que sean pueblos y comunidades de origen indígena asentadas dentro del territorio del Estado, dándose un cumplimiento cabal, en materia de organización política, con capacidad económica y presupuestal. Asimismo, que se cumple con los Criterios Etnolingüísticos requeridos.

En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en su Artículo 1°, el derecho de toda persona a no ser discriminada por motivos de origen étnico o nacional. El Artículo 2° es el más importante en la materia, se divide en dos apartados A y B. El primero se compone de ocho fracciones en las que se reconoce y garantiza la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas. Mientras que el apartado B establece las medidas que deberán ser tomadas por la federación, los estados y los municipios para promover la igualdad de oportunidades, la eliminación de la discriminación y avanzar en el mejoramiento de las condiciones de bienestar social de pueblos, comunidades y personas indígenas. Asimismo, el Artículo 3° constitucional establece que en los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural.

De ahí que uno de los principios jurídicos fundamentales sea la Libre Determinación y Autonomía. El derecho a la Libre Determinación es la piedra angular de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, ya que, a través de su ejercicio, un pueblo puede decidir sus propias formas de gobierno, perseguir el desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente sin injerencias externas. Este derecho está íntimamente ligado a los derechos políticos de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho a participar en la adopción de decisiones en asuntos que afectan a sus derechos. Derecho al Autogobierno, del derecho a la Libre Determinación y Autonomía se derivan otros derechos entre los que sobresale el derecho a Determinar Libremente su estatus político y promover libremente su desarrollo económico, social, espiritual Y cultural. Del derecho a la organización política propia se desprende la capacidad de elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos, prácticas y tradicionales, a sus autoridades o representantes, para el ejercicio de sus formas propias de gobierno Interno.

Consulta Libre e Informada de temas que los afectan.  El derecho a la consulta implica que los pueblos indígenas deben tener información antes de que se adopte cualquier ley o medida que les pueda afectar, directa o indirectamente, para así, de forma previa e informada, expresar su consentimiento. Este derecho es aplicable a cualquier acción administrativa o legislativa que pueda tener un impacto sobre los derechos o intereses de los pueblos indígenas, por lo que la consulta previa puede ser de múltiples temas, como el uso de los recursos naturales, derechos de propiedad, cultura o religión.