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¿QUÉ CONTIENE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES?

 

Es común escuchar o referir que las niñas, niños y adolescentes (NNyA) gozan de más derechos que un adulto, y que además hay muchas leyes que los protegen. Pero ¿habrá escuchado de la Ley General de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDHNNA)?, ¿en realidad sabemos cuál es su contenido y su propósito? Déjeme adelantarle, que va dirigida a nosotros, los adultos.

De hecho, sólo como dato, fue el cuatro de diciembre de 2014, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la LGDHNNA. Y fue creada como consecuencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, siendo ratificada por México el 21 de septiembre de 1990 y, por tanto, nuestro país está obligado a reconocer que NNyA tienen el pleno derecho al desarrollo físico, mental y social y a expresar libremente sus opiniones.

Por eso mismo, en su contenido no solamente tienen derechos, sino que se establecen obligaciones para que el Estado, las personas encargadas de su cuidado y la sociedad en general, garanticemos y resguardemos, el respeto de esos derechos que tienen dado que son personas en desarrollo. ¿Ya ve por qué va dirigida a nosotros?

 Esta misma ley reconoce objetivos principales que es que las NNyA son titulares de derechos, se debe garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, se debe crear y regular el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como los sistemas estatales.

Además de fijar los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en la materia y se debe establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de sus derechos.

Todo esto significa que las NNyA gozan de los derechos que les corresponden a todas las personas adultas, pero, además, tienen derechos específicos y especiales derivados de su condición de ser personas en desarrollo y que, son obligaciones para la familia, la sociedad y el Estado porque deben de respetarlos. 

¿Qué derechos tienen? 

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Deben disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad. Tampoco deberán ser utilizados en conflictos armados o violentos.

Derecho a la prioridad. Se les debe asegurar prioridad en cuanto a protección y socorro ante cualquier eventualidad, así como ser atendidos antes que cualquier adulto en todos los servicios.

Derecho a la identidad. Deben contar con un nombre y los apellidos que le correspondan, así como a ser inscritos inmediatamente al Registro Civil, contar con una nacionalidad y preservar su identidad.

Derecho a vivir en familia. Tienen derecho a vivir con su familia y a no ser separados de sus padres; en caso de que sus familias estén separadas, tienen derecho a mantener contacto con sus familiares de manera regular.

Derecho a la igualdad sustantiva. Deben tener el mismo trato y oportunidades para el goce de sus derechos.

Derecho a no ser discriminado. Deben no ser sujetos de discriminación, limitación o restricción de sus derechos.

Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral. Deben vivir en un medio ambiente sano y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso.

Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal. Por un lado, las autoridades tomarán las medidas para prevenir, atender y sancionar casos en donde se vean afectados por conductas como el descuido, la negligencia, la trata, trabajo infantil o coacción a participar en algún delito.

Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social. Deben gozar del más alto nivel posible de salud y a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad.

Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Deben de disfrutar de los derechos contenidos en la Ley, la Constitución y Tratados Internacionales; así como vivir incluidos en la comunidad y en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.

Derecho a la educación. Deben tener una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.

Derecho al descanso y el esparcimiento. Incluye el descanso, el esparcimiento y el juego.

Derecho de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y cultura. Deben disfrutar libremente de su lengua, usos y costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social.

Derecho a la libertad de expresión y acceso a la información. Conlleva a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, a sus familias o comunidades.

Derecho a la participación. Las autoridades están obligadas a disponer e implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en ámbitos familiar, escolar, social o comunitario.

Derecho de asociación y reunión. Deben de asociarse y reunirse.

Derecho a la intimidad. Esto refiere a la intimidad personal y la protección de sus datos personales.

Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. Todas las autoridades que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad, garantizarán el interés superior de la niñez.

Derecho de niñas, niños y adolescentes migrantes. Las autoridades de todos los órdenes deberán proporcionar servicios y protección correspondientes a NNyA migrantes.

Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación sin discriminación de ningún tipo o condición.

¿Qué más contiene esta Ley?

También contempla la creación de Procuradurías de Protección en todas las entidades federativas dentro de la estructura del Sistema del Desarrollo Integral de la Familia (DIF), cuya principal función será proteger y restituir de manera efectiva los derechos de NNyA.

Entre sus actividades, deberán asesorar y representar en suplencia o coadyuvancia a NNyA involucrados en procedimientos judiciales o administrativos; fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar y verificar el correcto funcionamiento de los centros de asistencia social.

Toda la sociedad tiene un compromiso importante con este sector de la población y constituye un importante avance en nuestro país.

*Consejero Jurídico del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos