La lactancia materna es un derecho humano de niñas y niños que implica el acceso a una alimentación nutritiva, al mismo tiempo que es un derecho de las mujeres lactantes a conocer y disfrutar los beneficios en su salud. En efecto, la lactancia natural resulta paradigmática para el crecimiento y desarrollo sanos de los lactantes y, por tanto, constituye un alimento con alto valor nutricional que previene infecciones y enfermedades con alta incidencia infantil.

Los derechos de la infancia al máximo nivel posible de salud, bienestar y desarrollo guardan estrecha correlación con el ejercicio de la lactancia materna que, como un derecho de las niñas y niños, conlleva, entre otros beneficios, los siguientes: i) el acceso a una alimentación nutritiva que les asegure un crecimiento saludable, siendo el caso que la leche materna es el mejor alimento en cuanto a calidad, consistencia, temperatura, composición y equilibrio de sus nutrientes; ii) la protección inmunológica que la leche materna proporciona en los recién nacidos y la protección digestiva al contener una concentración adecuada de grasas, proteínas y lactosa que facilita la digestión; iii) el adecuado desarrollo sensorial mediante el vínculo materno-filial, al organizar los patrones sensoriales y agudizar los sentidos de los lactantes; iv) el adecuado desarrollo maxilofacial al propiciar un mejor desarrollo de las funciones bucales (masticación, expresión mimética y fono articulación del lenguaje), y v) la prevención de enfermedades, al disminuir el riesgo de padecer obesidad o diabetes tipo 2 en la edad adulta.

En síntesis, la lactancia materna como derecho humano de niñas y niños implica el acceso a una alimentación nutritiva que les asegure un crecimiento saludable y, por tanto, su protección a la salud al ofrecer beneficios nutricionales e inmunológicos, y un mejor desarrollo psíquico y social.

El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas emitió en 2013 la Observación General número 15 sobre el Derecho del Niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, en la cual compele a los Estados parte, a proteger y promover la lactancia materna, así como adoptar medidas especiales para promover el apoyo a las madres en el contexto del embarazo y la lactancia natural. Otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano contemplan el acceso a una adecuada alimentación como derecho de carácter prioritario para el desarrollo de las personas, e incluso expresamente reconocen la importancia de promover la práctica de la lactancia materna. Son ejemplos el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 11 enfatiza el derecho a la alimentación y a la salud, y la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 24 obliga a los Estados Parte a: d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres y e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan…las ventajas de la lactancia materna….

La lactancia materna es también un derecho humano de las madres lactantes que requiere que éstas cuenten con información exacta y apoyo dentro de sus familias, comunidades y del sistema de atención de salud, toda vez que se ha constatado que tienen menor riesgo de sufrir cáncer cervicouterino o de mama, osteoporosis, diabetes, hemorragia posparto, hipertensión, ataques cardíacos y depresión posparto.

Con independencia de los beneficios científicamente expuestos por la Organización Mundial de la Salud, el ejercicio de la lactancia materna debe ser promovido, difundido y protegido por el Estado y, por tanto, implica: i) difundir los beneficios en la salud de las mujeres lactantes; ii) promover la eliminación de los obstáculos sociales y culturales que limitan o desmotivan su práctica y generar condiciones que la favorezcan; iii) generar las orientaciones y atención médica adecuadas en todas las fases del embarazo, parto y postparto, incluyendo la etapa de lactancia; iv) proporcionar información sobre la importancia del apoyo a la mujer lactante dentro de sus familias, comunidades y del sistema de atención de salud, y v) proteger a las mujeres lactantes de la desinformación de los productores de sucedáneos de lecha materna, entre otros.

En el año 2000, la Organización Internacional del Trabajo aprobó el Convenio sobre la Protección a la Maternidad, en cuyo contenido se advierte la obligación de los Estados de adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo y la prohibición al empleador de despedir a una mujer que esté embarazada, durante el goce de la licencia de maternidad o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional.

La lactancia materna es un derecho prioritario para niñas y niños que constituye la base para el desarrollo de sus potencialidades. Simultáneamente el derecho de lactar o no corresponde a las mujeres, pero el ejercicio de tal decisión conlleva necesaria y previamente la de recibir orientación médica y preparación oportuna sobre la lactancia, sus beneficios, así como las condiciones adecuadas para hacer compatible la maternidad con el trabajo remunerado fuera del hogar.

* Profesor universitario y especialista en derechos humanos

Para destacar:

La lactancia materna es un derecho humano de niñas y niños que implica el acceso a una alimentación nutritiva, al mismo tiempo que es un derecho de las mujeres lactantes a conocer y disfrutar los beneficios en su salud.