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Las reformas a la Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos que establecen sanciones contra el acoso callejero y garantiza la seguridad para las mujeres lactantes entraron en vigor este fin de semana. Con ello las autoridades podrán sancionar a quienes ejerzan hostigamiento o discriminación contra las mujeres en espacios públicos.

La iniciativa impulsada por la diputada Luz Dary Quevedo y aprobada por el Congreso del estado establece que los responsables de acoso callejero serán sancionados con una multa por el equivalente de 21 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (entre 2 mil 280 y 3 mil 257 pesos) o arresto de 25 a 36 horas.

El acoso sexual callejero consiste en prácticas de connotación sexual ejercidas por desconocidos en espacios públicos (calle, transporte plazas, universidades, mercados, etcétera) que por su naturaleza generan malestar en la víctima; e incluyen miradas lascivas, piropos, silbidos, besos bocinazos, jadeos y otros ruidos y gestos de connotación sexual, comentarios sexuales o sobre el cuerpo de la víctima, fotografías y grabaciones del cuerpo con intención sexual no consentidas, tocamientos, persecución y arrinconamiento, masturbación y exhibicionismo.

La ley en Morelos identifica y sanciona, en su artículo 16, las siguientes prácticas:

“V. Proferir silbidos, gestos, señas o expresiones verbales de connotación sexual a una persona, provocándole una situación intimidatoria, hostil o humillante; VII. Realizar acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito o masturbación en lugares públicos o de libre acceso público; VIII. A quien sin consentimiento y con propósito lascivo o de connotación sexual, grabé y/o fotografié a cualquier persona a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por otro medio, en lugares públicos o de libre acceso público”.

La reforma establece como infracciones contra la dignidad e impone sanciones de multa de 11 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (mil 194 a 2 mil 171 pesos) o arresto de 13 a 24 horas, a quien discrimine, condicione, insulte o intimide a la mujer que alimente en cualquier espacio público, privado o medio de transporte, a un o una bebé en su período de lactancia

Al respecto, la diputada Luz Dary Quevedo asegura que “la maternidad debe ser una etapa que se disfrute en todo momento, por lo que en nuestro estado debe existir una conciencia de cultura y respeto hacia las madres lactantes en la que se comprenda que es un hecho natural que la o el bebé lactante requiere comer aproximadamente cada tres horas. Por ello, debe ser comprendido que se le alimente incluso en vías y espacios públicos, no cabiendo lugar alguno a que sean agredidas o intimidadas por algo que es completamente natural”.

“Esta reforma es el resultado del trabajo conjunto de diversos actores sociales y refleja nuestro compromiso con la erradicación de la violencia de género en todas sus formas” afirmó al reconocer el apoyo de la legislatura y las organizaciones de la sociedad civil que respaldaron esta iniciativa e hizo un llamado a la ciudadanía para que se sume a los esfuerzos de prevención y erradicación del acoso callejero.

La reforma también establece que el destino del dinero recaudado por las multas aplicadas a acosadores callejeros y discriminadores de madres lactantes “será utilizado para campañas de sensibilización, prevención y eliminación del acoso callejero desde las instancias de la mujer o su equivalente”.