En el año 2024, en que se elegirá al o a la titular del Poder Ejecutivo Federal, así como a los diputados y senadores de ambas cámaras del Congreso de la Unión, tendrán lugar los comicios para votar por un/a jefe/a de gobierno, en la Ciudad de México, y ocho gobernadore/as en los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, además de los integrantes de los congresos, demarcaciones territoriales y cabildos de los municipios de estas y otras entidades federativas, en que se elegirán 19,634 cargos, por lo cual, representan las elecciones de mayor importancia, tanto federales como locales, que ocurren cada sexenio de gobierno, pues el mismo día, se vota por el Presidente de la República y por quienes formarán parte del Poder Legislativo Federal –cuyas mayorías en cada una de las cámaras son vitales para dirigir normativamente a los habitantes de toda la nación y facilitan el gobierno del Ejecutivo Federal– así como en seis estados ubicados dentro de los primeros diez en número de habitantes,[1] aunque el mayor número de elecciones de gobernador/a tuvo lugar en el 2021.[2]
Vale la pena destacar que solo la Ciudad de México era gobernada por una titular del género femenino, hasta el 16 de junio de este año en que pidió licencia y fue substituida por Martí Batres, en tanto que en el resto de las entidades federativas cuyas elecciones tendrán lugar en 2024, esto es, en ocho estados, los gobernadores pertenecen al género masculino.
En el desarrollo de los procesos electorales que se llevarán al cabo en las nueve entidades federativas mencionadas, destaca un tema de crucial importancia como lo es el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 35, fr. II, y 41, fr. I, pfos. primero y segundo, de la Constitución Federal, según la reforma vigente desde el 7 de junio de 2019, conocida como “paridad en todo”, cuyos arts. transitorios tercero, pfo. primero, y cuarto, ordenaron que la observancia del principio de paridad de género a que se refiere el art. 41, sería aplicable a quiénes tomaran posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del decreto, según corresponda, y que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberían realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del citado art. 41.
En la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2020, en al expediente SUP-RAP-116/2020 y acumulados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó el acuerdo INE/CG569/2020, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y vinculó al Congreso de la Unión, así como a los congresos locales de todo el país, a regular la paridad en gubernaturas antes del inicio del próximo proceso electoral que siguiera de manera inmediata al proceso 2020-2021.
Hasta el día 5 de junio pasado, en que la misma Sala Superior emitió su Resolución que declara parcialmente fundado el incidente oficioso de incumplimiento de la sentencia recaída al SUP-RAP-116/2020 y acumulados, solo los Congresos de Hidalgo y Estado de México, habían dado cumplimiento a la sentencia,[3] mientras que a los restantes congresos locales se les tuvo por incumplida, de tal manera que –en los casos de las nueve entidades federativas que tendrán elecciones el 2 de junio de 2024 y en los demás veintiún estados– se carece de normas que definan el cumplimiento de la paridad de género en la jefatura de gobierno y en las gubernaturas correspondientes.
En la misma resolución incidental, se vinculó de nueva cuenta, a los treinta congreso locales omisos, por conducto de sus Presidencias para que, en ejercicio de su libertad configurativa y en el ámbito de sus atribuciones constitucional y legalmente establecidas, cumplan con la sentencia dictada por esa Sala Superior en el expediente SUP-RAP-116/2020 y acumulados, y emitan la regulación atinente a fin de garantizar la postulación paritaria de candidaturas a la jefatura de gobierno y a las gubernaturas de sus respectivas entidades.
Jurídicamente es imposible que los Congresos citados puedan dar cumplimiento a la sentencia puesto que, a la fecha, ya estamos dentro de los noventa días del proceso electoral en que no pueden publicarse leyes electorales federal y locales que contengan modificaciones legales fundamentales, de acuerdo con el art. 105, fr. II, pfo. cuarto, de la Constitución Federal, por lo que podría ser posible que el Instituto Nacional Electoral apruebe un acuerdo -similar al que dictó el 27 de agosto de 2021 con el número INE/CG1446/2021- que contenga criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a la jefatura de gobierno de la capital y a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2023-2024, en el cual determine que debe prevalecer el género femenino por tratarse de postulaciones de número impar, puesto que ningún congreso local -de los nueve mencionados- ha legislado en materia de paridad de género y, en consecuencia, al haber omisión legislativa, “se actualiza nuevamente la posibilidad de regular la postulación paritaria de las candidaturas a la gubernatura en sede administrativa” como lo consideró la consejera Carla Humphrey.[4] Es obvio que -de ser aprobado- dicho acuerdo puede ser impugnado y, en tal caso, debe ser revisado por la Sala Superior, para autorizar su texto definitivo; si no se emite tal acuerdo por el INE, las mujeres están legitimadas para hacer valer el principio de paridad en cualquiera de las elecciones.
Hay quienes se preguntan si es válido superponer el derecho a ser votado de un ciudadano y la libertad de autoorganización de las entidades partidistas al principio constitucional de paridad de género y la respuesta debe ser positiva, pues dicho principio debe interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio de las mujeres, por ser una medida preferencial a su favor, orientada a compensar la desventaja histórica a la que se han enfrentado las mujeres en el ámbito político.
El tema de la paridad de género es solo una de las múltiples variables que incidirán en el desarrollo de los procesos electorales federal y locales que tendrán lugar en el bienio 2023-2024; como ese, otros elementos fácticos o de carácter jurídico van a tener lugar; de manera enunciativa, basta mencionar: actos anticipados de precampaña y campaña, libertad de expresión política y calumnia, difusión de propaganda gubernamental, libertad informativa en el proceso electoral, alcances de la libertad religiosa en los comicios, cumplimiento de los requisitos de elegibilidad a los distintos cargos de elección popular, reelección de diputados, presidentes municipales, síndicos y regidores, registro de convenios de candidatura común o de coalición, desempeño de las distintas autoridades del órgano administrativo electoral (IMPEPAC: Consejo Estatal Electoral, Consejos Distritales y Municipales Electorales y Mesas Directivas de Casilla), designación de representantes generales y ante mesas directivas de casilla de los partidos políticos y candidatos independientes, observadores electorales, funcionamiento del Tribunal Electoral, resoluciones de las Salas Superior y Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Es indudable que los tópicos anteriores y mucho otros que la realidad político electoral puede llegar a presentar y que -por ahora- ni siquiera imaginamos, representan asuntos de gran interés para la ciudadanía morelense, que pueden favorecer o perjudicar a los candidatos y partidos políticos o coaliciones, de tal manera que logren determinar la victoria o derrota electorales correspondientes, por lo cual, es interés de la dirección de la Jornada Morelos, invitar a los actores políticos del proceso electoral del estado, a fin de que expongan sus respetables y distintos puntos de vista, ya sea desde el ámbito partidista o del desempeño de sus autoridades administrativas o jurisdiccionales para que los ciudadanos morelenses cuenten con la información suficiente que les permita valorar las diferentes propuestas políticas, con el objeto de que el próximo 2 de junio de 2024 voten por la opción que consideren más adecuada para integrar a las diferentes autoridades de nuestro estado: gobernador/a, diputado/as locales, presidente/as municipales, síndico/as y regidore/as.
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En este rubro, ocupan los lugares que se mencionan a continuación: a) Ciudad de México: 2; b) Jalisco: 3; c) Veracruz: 4; d) Puebla: 5; e) Guanajuato: 6; y f) Chiapas: 8. En conjunto, suman el 34.8% de la población total de nuestro país. Si se agregan los estados que también elegirán gobernador/a en 2024, los cuales son los de: Morelos, Tabasco y Yucatán que ocupan los lugares 23, 20 y 22, respectivamente, la población nacional, ascendería al 40.1%. ↑
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En ese año, ocurrieron quince elecciones de gobernador en los estados de: 1) Baja California; 2) Baja California Sur; 3) Campeche; 4) Chihuahua; 5) Colima; 6) Guerrero; 7) Michoacán; 8) Nayarit; 9) Nuevo León; 10) Querétaro; 11) San Luis Potosí; 12) Sinaloa; 13) Sonora; 14) Tlaxcala; y 15) Zacatecas. Pero todas estas entidades federativas suman un 30.3% de los habitantes de nuestro país. ↑
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También se le tuvo por cumplida al Congreso de la Unión, pero el 22 de junio, El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. ↑
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Paridad en gubernaturas, rumbo a la elección en Coahuila y Estado de México. La silla rota. Disponible en https://acortar.link/Bt9mdI (Fecha de consulta: 14 de julio de 2023). ↑