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Autoridades judiciales desecharon el amparo promovido contra la remoción y designación de nuevos nombramientos de la Entidad Superior de Fiscalización (ESAF) realizados por diputadas y diputados del Congreso de Morelos argumentado que son parte de los actos y facultades del Poder Legislativo.
El amparo fue promovido ante el Juzgado Noveno de Distrito por la determinación de integrantes de la Junta Política y De Gobierno, Comisión de Hacienda de remover al Auditor Especial de la Hacienda Pública Estatal de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso Local.
Sin embargo, tras realizar el análisis correspondiente el pasado 25 de noviembre las autoridades judiciales determinaron lo siguiente:

“Se desecha la demanda de amparo en términos de lo precisado en los numerales 273”, se lee en la síntesis de la resolución.
Y se explica que la decisión de remover y designar a un nuevo titular de la ESAF “se trata de un acto soberano emitido en uso de facultades discrecionales y por tanto, esa determinación y el procedimiento que le antecede no son impugnables a través del juicio de amparo, en razón de que se trata de actos dentro de un procedimiento que en su totalidad ha sido calificado como discrecional o soberano”.
Y se detalló que podía ser causal de improcedencia en caso de que la potestad de resolver de manera soberana o discrecional lo relativo a la elección, suspensión o remoción de funcionarios; de ahí que para que opere deben actualizarse las hipótesis siguientes:

a) La potestad de decidir sin injerencia de terceros (soberanamente) o, la atribución de resolver conforme a su arbitrio y prudencia en la adopción de su decisión (discrecionalmente); y.

b) Que esa decisión o determinación se encuentre libre de presión y no dependa de una tercera persona u órgano ajeno.

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