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  • Se sancionará a quien sin consentimiento y con propósito lascivo o de connotación sexual grabe y/o fotografíe

Durante la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Cabildo de Jiutepec aprobó por unanimidad la propuesta de reforma al Bando de Policía y Gobierno para sancionar el acoso sexual callejero.

Este viernes, se dio a conocer que se considerara como una falta administrativa con motivo de sanción a quien sin consentimiento y con propósito lascivo o de connotación sexual grabe y/o fotografíe a cualquier persona a través de medios informáticos, audiovisuales o virtuales en lugares públicos.

El Bando también prevé ahora sanción a quien sin consentimiento y con fines lascivos hostigue de manera verbal o corporal a cualquier persona en lugares públicos pues esto afecta el derecho a la integridad y libre tránsito, además de causar intimidación, vejación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo.

“Nosotros como municipio siempre vamos a estar en esta misma dinámica de reprobar cualquier expresión de violencia física o verbal, trabajando en conjunto tenemos que erradicar este tipo de violencia “, dijo el alcalde, Rafael Reyes Reyes.

La propuesta de reforma al Bando de Policía y Gobierno para sancionar el acoso sexual callejero fue impulsada por la regidora Patricia Lizette Ramírez Álvarez.

Este viernes, la administración municipal de Jiutepec organizó una serie de actividades en el zócalo para hacer conciencia entre las mujeres sobre la importancia que tiene su empoderamiento, tanto en la salud y el deporte, como en la apropiación de los espacios públicos.

Cabe recordar que en julio del 2016, el acoso sexual quedó tipificado como delito en el Código Penal para el Estado de Morelos, al reformarse el título del capítulo III del artículo 158, luego de un exhorto del Congreso de la Unión y ser aprobado por los diputados de la LIII Legislatura. 

Ahora, el Capítulo III se denomina Hostigamiento y Acoso Sexual, y queda dentro del Título 7 relacionado con “Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual”. 

Con la reforma quedó establecido en el Artículo 158 que: “Comete el delito de acoso sexual la persona que, con fines lascivos, asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo, y se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de 200 a 400 del valor diario de la UMA”.

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