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Por Ismael Eslava Pérez *

En los últimos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y sus integrantes han sido objeto de una serie de ataques infundados e injustificados de diversa índole generados desde las instancias de gobierno y complementados por algunos integrantes del Poder Legislativo Federal. Se puede o no estar de acuerdo con sus resoluciones judiciales, pero no se puede poner en duda sus atribuciones constitucionales y legales como máximo órgano de interpretación y control constitucional, así como de protección de los derechos humanos. 

Cabe recordar que, previamente a la sesión del Pleno de la SCJN de 8 de mayo del año en curso, en donde se discutió la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas promovidas por diversos partidos políticos e integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión,  demandando la invalidez del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (Plan B), el gobierno federal, a través de la Consejería Jurídica, en un comunicado oficial destacó “Al tratarse de un poder derivado, sin legitimación popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al Poder Legislativo para regular el trámite de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión. De hacerlo, violará el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre éstos”, desconociendo con ello la génesis de la división de poderes como decisión jurídico política fundamental de un Estado, haciendo nugatorio el principio de pesos y contrapesos entre los poderes constituidos e ignorando las importantes atribuciones que tiene el Poder Judicial de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103, 105 y 107 constitucionales en materia de control constitucional de actos, normas generales y omisiones de autoridad.

En la referida sesión la SCJN declaró, con votación calificada, la inconstitucionalidad de las citadas normas generales por violación al procedimiento legislativo, fundamentalmente el principio de deliberación informada y democrática. Tal resolución propició que nuevamente desde el gobierno federal serealizaran una serie de críticas a la SCJN generando un ambiente de diatriba en contra del Alto Tribunal y que personas servidoras públicas federales y estatales esgrimieran -sin fundamento alguno- opiniones denostativas de su labor de impartición de justicia,llegando a proponer la inconveniente elección por voto popular de los encargados de la actividad jurisdiccional, incluyendo ministras y ministros y que,para tal efecto, se sometería a consulta popular. Inclusive, la polarización prevaleciente generó que personas servidoras públicas de una entidad federativa se presentaran a las afueras de las oficinas de la SCJN con mensajes fuertes y violentos, incluso colocando ataúdes a las afueras del edificio sede. Lo anterior resulta inadmisible y en nada favorece la independencia del Poder Judicial de la Federación. 

Lo anterior en virtud de que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, fracción VIII, numeral 3°, de la Constitución General de la República y la Ley Federal de Consulta Popular (artículo 11), no es procedente este mecanismo de participación ciudadana tratándose de materia electoral y restricción de derechos humanos, , entre otros supuestos, pero más allá de tal ocurrencia, se debe tener presente que en todo Estado Democrático y Constitucional de Derecho la independencia del Poder Judicial es uno de los pilares fundamentales que garantizan la imparcialidad en la aplicación de la ley, por lo que debe mantenerse ajeno a cualquier factor político o populista. Las decisiones jurisdiccionales se basan en la capacidad, experiencia y conocimientos de los profesionales del derecho, en su integridad ética y honestidad institucional, y no en posturas políticas y discursos populistas que atraigan al electorado. Por tanto, no se debe politizar la designación de los impartidores de justicia.

La independencia judicial propicia la realización efectiva del derecho humano a la tutela jurisdiccional o administración de justicia que toda persona tiene para que, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, acceda de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear o defenderse de una pretensión, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. El derecho a la tutela judicial podría conculcarse estableciendo un mecanismo político electoral de elección de sus miembros, propuesta que es incompatible con los fines que lícitamente puede perseguir el legislador ordinario de mejorar la impartición de justicia en el país y erradicar posibles actos de corrupción.

Un acto más de desafío entre poderes constituidos lo constituye el hecho de que, ante la declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo Federal por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones en relación con los proyectos y obras del gobierno considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”,emitida el 18 de mayo del año en curso por la SCJN en la controversia constitucional 217/2021, ese mismo día por la tarde en la versión verpertina del Diario Oficial de la Federación apareció un decreto por el que declarara de seguridad nacional y de interés público al Tren Maya, al Corredor Interoceánico y a los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum. Lo anterior en nada ayuda a establecer un sano equilibrio constitucional entre poderes.  Las instancias de gobierno deben cumplir con su obligación de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen. La tranquilidad social depende de su cumplimiento, no abramos puertas falsas que atenten contra los pilares de la democracia y conduzcan a la arbitrariedad. 

*Especialista en derechos humanos y profesor universitario

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