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Enrique Guadarrama López*

Cuando usted amable lector(a) lleva su ropa a la tintorería, o adquiere un celular, o decide vacacionar mediante un paquete turístico, o bien compra un departamento, lo hace firmando previamente un contrato con una empresa. Lo común en todos esos casos es que usted sólo firma el o los documentos que le presenta el vendedor. En esa situación no se tiene posibilidad de revisar o de discutir, ni menos acordar o modificar, el contenido y alcance de las cláusulas contractuales. Es lo que se conoce como contratos de adhesión, que se caracterizan por ser impuestos por los empresarios a los consumidores, quienes están en una situación de desventaja jurídica.

Ante la posibilidad de que en los contratos de adhesión se incluyan cláusulas abusivas, inequitativas o desproporcionadas, la ley prevé que instituciones como la Profeco y la Condusef revisen, autoricen y registren esos modelos de contratos antes de ser utilizados de manera masiva por las empresas, es decir, que usen el mismo formato con todos sus clientes. Esas instituciones se convierten en los abogados de los consumidores al revisar el contenido clausular, antes de autorizar su utilización en la práctica comercial y financiera. Así lo hemos señalado previamente (Contratos de adhesión y cláusulas abusivas, Porrúa, 2014)

Esos contratos de adhesión también los encontramos en la prestación de servicios públicos, por ejemplo, el suministro de luz o de agua, en los cuales las empresas públicas utilizan un mismo formato con el público consumidor. Cuando alguien considera que hay excesos por parte de las empresas, por ejemplo, en la cantidad que se debe pagar por el servicio bimestral, puede acudir ante la Profeco. Históricamente son numerosos los casos de quejas que esa institución recibe en relación con esos servicios públicos.

Ahora, imagine una cláusula que siempre ha sido calificada como abusiva, repentinamente sea validada para casos en los que sea el gobierno quien celebra un contrato con las empresas. Usted, ¿qué pensaría? Lo menos, que el gobierno abusa de su situación dominante. Pero ¿si además es el legislador quien incorpora esas cláusulas abusivas en la ley y las torna en legales? ¡Resulta inaudito! Pues eso es uno de los aspectos que se pretende aprobar con la reciente iniciativa de reforma a diversas leyes administrativas. El propósito es eximir al gobierno de responsabilidad y no pagar daños y perjuicios cuando decida revocar y terminar anticipadamente un contrato celebrado con empresas. La pretendida justificación, más bien pretexto, es que existan causas de interés general o interés social. Para la arbitrariedad la imaginación suele ser muy rica.

El tema de fondo es que las empresas -en su mayoría, de tamaño pequeño o mediano- quedan en situación de indefensión jurídica frente al gobierno. Es cierto, se podría alegar que tienen abierto el camino de los tribunales. Empero, no se puede soslayar que esa vía implica tiempo y erogación de recursos económicos, lo que puede poner en situación de sobrevivencia a las empresas. Justo ahora que se requiere incentivar el crecimiento económico.

No se puede permitir que el legislador, en un acto reflejo a lo que pregona el ejecutivo, pretenda contestar a la crítica con un “no me salgan con que la justicia es la justicia”. De prosperar la iniciativa de reforma legislativa entraríamos en una situación de perversión del Derecho, pues lo que se provocaría es una alteración del orden jurídico al viciar de origen las normas de equidad e igualdad.

Se requiere diseñar un esquema de defensa inmediata y no jurisdiccional, para que la sociedad pueda reclamar eventuales arbitrariedades legislativas, que de ser aprobadas, resulten perjudiciales a la población o a determinados sectores sociales. Debe haber un camino expedito como el que se tiene con las instituciones protectoras de los consumidores. ¿Qué hacer? Es posible pensar en una instancia, que puede ser el propio Legislativo, que atienda un reclamo de la sociedad civil y que lo obligue a responder como órgano político y resolver con argumentos técnico-jurídicos, antes de aprobar una ley o reforma que se considere arbitraria, abusiva y perversa. Por lo menos, debe haber un ejercicio de parlamento abierto en el cual los legisladores se obliguen a pronunciarse sobre los resultados de ese ejercicio y no soslayarlos olímpicamente, como suele ocurrir.

No podemos pasar de una etapa de cláusulas abusivas, atacables jurídicamente, a una etapa de cláusulas injustas y perversas, impuestas legislativamente. El Estado de Derecho sale perdiendo de todas, todas.

* Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.